1. Introducción
El tratamiento de la eximente completa o incompleta de responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica, según lo dispuesto en el artículo 20.1 del Código Penal (SP/LEG/2486), y su aplicación en la jurisprudencia, ha sido un tema de notable evolución en la doctrina penal. El análisis de este tema exige la revisión de la jurisprudencia más relevante, especialmente en lo que respecta a la interpretación del elemento subjetivo del tipo penal y la importancia de la imputabilidad del sujeto.
2. El fundamento de la eximente y el elemento subjetivo del tipo
Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 494/2000, de 29 de junio (SP/SENT/388991), cuando un sujeto es exento de responsabilidad penal por enajenación mental o por sufrir alguna anomalía o alteración psíquica, se pierde la relevancia del elemento subjetivo del tipo penal que es el que evalúa la capacidad de culpabilidad del agente. Esto se convierte en un dato fundamental para la correcta calificación penal del hecho, ya que el sujeto, al ser considerado inimputable, no ha cometido un delito en el sentido tradicional de la ley penal, sino un “hecho” que la ley sanciona como delito. Este planteamiento se inserta en una suerte de ficción legal que permite al Tribunal la aplicación de medidas de seguridad, al faltar la imputación subjetiva que corresponde a la culpabilidad. Esta figura se encuentra en la base del análisis de la eximente, ya que, si bien se reconoce que el sujeto ha cometido una acción típica, no se le atribuye la culpabilidad correspondiente.
Este principio también se reflejaba en la estructura del Código Penal de 1995, que recoge la posibilidad de aplicar medidas de internamiento cuando un sujeto se declara inimputable. Según el artículo 101.1 CP, el tribunal puede imponer una medida de internamiento en un centro adecuado, pero con un límite temporal que no podrá exceder la duración que habría tenido la pena privativa de libertad si el acusado hubiese sido declarado responsable penalmente. Este marco jurídico refuerza la idea de que, aunque el sujeto no sea culpable, el hecho cometido es tratado como un delito a efectos de medidas de seguridad.
3. El efecto sobre las agravantes y la cualificación jurídica
El análisis del Tribunal Supremo en la STS 345/2007, de 24 de abril (SP/SENT/111002), establece que, en los casos en los que el sujeto es inimputable debido a una anomalía psíquica, no se deben considerar los elementos subjetivos como la alevosía o el ensañamiento, ya que están estrechamente ligados a la capacidad de culpabilidad. En este sentido, la peligrosidad del sujeto, que es el fundamento de la medida de seguridad, debe ser evaluada con base exclusivamente en los elementos objetivos del hecho, y no en los subjetivos. Por tanto, el Tribunal debe limitarse a examinar los aspectos objetivos de las agravantes, sin considerar el elemento de culpabilidad que normalmente influiría en la configuración del tipo penal.
Este principio también se extiende a la consideración de otras circunstancias, como la agravante de parentesco del artículo 23 CP, que se objetiva a través de la prueba valorada por el Jurado. La circunstancia mixta de parentesco, que en algunos casos puede influir en la cualificación del hecho, debe ser valorada de acuerdo con los elementos objetivos, como lo indica la sentencia citada.
4. Vinculación del Tribunal con las atenuantes y eximentes
Es importante resaltar que, en el contexto de la eximente completa y de las atenuantes, la jurisprudencia ha desarrollado una línea restrictiva en cuanto a la vinculación del tribunal con las peticiones realizadas por las acusaciones. En la STS 466/2006, de 21 de marzo (SP/SENT/88676), la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha indicado que el tribunal está vinculado por el máximo de pena solicitado por la acusación cuando se aprecian atenuantes o eximentes. En este sentido, el Tribunal no puede discriminar si tales circunstancias concurren o no para evitar la aplicación del techo máximo de pena. Este enfoque se reafirma en sentencias posteriores, como la STS 1111/2011, de 27 de octubre (SP/SENT/651318), que ratifica que las atenuantes o eximentes solicitadas por la acusación deben ser consideradas, incluso cuando no se rebase el máximo legal de la pena. Esta vinculación expresa el principio acusatorio y refuerza la relevancia de las eximentes y atenuantes en el proceso penal.
5. La aplicación de la eximente completa e incompleta: Drogadicción y trastornos psíquicos. Aplicación al caso concreto
En relación con las alteraciones psíquicas causadas por la drogadicción, la STS 332/2024, de 18 de abril (SP/SENT/1218825), introduce valoraciones que clarifican la aplicación de la eximente completa en casos de drogadicción grave. La Sentencia establece que la eximente completa será aplicable cuando se acredite que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión. En particular, se señala que la drogadicción puede producir efectos exculpatorios si la adicción al alucinógeno o el síndrome de abstinencia anulan completamente las facultades intelectivas y volitivas del agente, como se destacó en la STS 1332/1999, de 22 de septiembre (SP/SENT/387388).
En estos casos, los tribunales consideran que el drogodependiente actúa bajo la influencia directa de la droga, lo que impide la comprensión de la ilicitud del hecho o la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión. Esto se recoge específicamente en el artículo 20.2º del Código Penal, que exige una intoxicación plena por el consumo de sustancias, lo que produce una afectación tan profunda de las facultades del agente que justifica su inimputabilidad.
En cuanto a la eximente incompleta, la jurisprudencia expone que, en casos de drogadicción grave, la alteración no anula totalmente las facultades del sujeto, pero sí las disminuye significativamente. El Tribunal Supremo considera que, en tales circunstancias, se debe apreciar una grave perturbación de las facultades del sujeto, sin llegar a la anulación total de las mismas. En estos supuestos, el consumo de sustancias estupefacientes puede inducir una perturbación profunda, manifestándose en conductas compulsivas o descontroladas, especialmente si la drogadicción se asocia a otros trastornos psíquicos, como psicopatías o trastornos de la personalidad.
La aplicación de la eximente completa o incompleta en el derecho penal español está, como vemos, intrínsecamente ligada a la evaluación detallada del estado mental del acusado en el momento de la comisión del delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de los elementos objetivos del hecho y la peligrosidad del sujeto para la calificación del delito y la determinación de la pena. En este sentido, las eximentes y atenuantes deben ser apreciadas con rigor, respetando los principios jurídicos establecidos, especialmente en lo que respecta a la imputabilidad y la capacidad de culpabilidad del sujeto.
En el contexto de la eximente incompleta, los tribunales realizan un análisis exhaustivo de la alteración psíquica sufrida por el acusado. En este tipo de eximente, el informe psiquiátrico es esencial para determinar si la capacidad del sujeto estaba afectada de forma grave, pero no anulada. En situaciones de alteración grave pero no total de las facultades, se aplica esta eximente, lo que implica una disminución de la culpabilidad del acusado, pero sin excluir por completo su responsabilidad penal.
6. Conclusión
La eximente de anomalía o alteración psíquica, tanto en su modalidad completa como incompleta, exige una valoración precisa y detallada de la capacidad psíquica del sujeto en el momento de la comisión del delito. La jurisprudencia establece un marco riguroso para determinar cuándo procede la eximente completa o incompleta, con especial atención a los efectos de la drogadicción y sus consecuencias en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. En la eximente completa se requiere una afectación total de las facultades del agente, mientras que la eximente incompleta se aplica cuando dicha afectación es grave, pero no alcanza a anular por completo la capacidad del sujeto para comprender y actuar conforme a la ilicitud de su conducta.
El enfoque jurisprudencial busca equilibrar la protección de la persona afectada por trastornos psíquicos con la necesidad de asegurar una respuesta penal justa y proporcional a la conducta delictiva, considerando siempre el contexto psíquico y las circunstancias concurrentes.
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