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¿Es correcto aplicar recargos por declarar atrasos salariales?

¿Es correcto aplicar recargos por declarar atrasos salariales?

Analizamos lo correcto de una notificación recibida por una contribuyente en liquidación de recargo por la declaración de atrasos salariales por 11,81 euros. ¡Sí 11,81 euros!

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Debido a atrasos por la interpretación del convenio colectivo una trabajadora recibe en el año 2024 atrasos salariales correspondientes al año 2023, del que constan debidamente documentados en el certificado empresarial de retenciones que se remite a los efectos de declaración de la Renta.

¿En qué período han de declararse los atrasos salariales?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF en sucesivas) en su artículo 14.1 preceptúa que la imputación de los rendimientos del trabajo, salarios percibidos como atrasos, procede en el “período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, como regla general.

Atendiendo a las reglas especiales de imputación del apartado 2 del citado artículo, letras a) y b) “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza” y “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Por lo tanto, el período al que corresponde la declaración de atrasos, según normativa, depende de si estos, calificados como rendimientos del trabajo, se reconocen en una resolución judicial o son exigidos por la trabajadora y finalmente abonados sin intervención del Juzgado de lo Social o Tribunal de Instancia de la Sección de lo Social tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025.

Así, cuando las cantidades y determinación del derecho a su percepción o su cuantía es en resolución judicial su imputación procederá realizarla al período impositivo en que esta adquiera firmeza. En cambio, si se tratan de salarios o retribuciones impagadas sin mediar la intervención judicial, el momento de imputación corresponderá al respectivo período impositivo en el que hubieran sido exigibles por la trabajadora.

El supuesto que se nos plantea fue relativamente sencillo, ya que sin intervención judicial el propio certificado de retenciones emitido por la empresa enmarcaba la imputación temporal al segundo de los supuestos, imputación al ejercicio al que hubi de corresponder su percepción, el 2023.
Forma de declaración de los atrasos

Corolario con lo expuesto anteriormente, con el pago de las cantidades y el certificado de retenciones empresariales con los descuentos y retenciones correspondientes, procederá imputar al período impositivo de su exigibilidad, el 2023, adicionando los atrasos que se califican como rendimientos del trabajo mediante la presentación de autoliquidación complementaria del período impositivo 2023.

Plazo para la declaración de atrasos

El plazo de presentación que establece la Ley del IRPF es el que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto e importante, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Forma de declaración

La declaración de salarios atrasados se realiza en la web de la AEAT, accediendo a declaraciones de ejercicios anteriores mediante autoliquidación complementaria en la que se modificarán el importe de los rendimientos íntegros del trabajo adicionando el correspondiente a los salarios atrasados cobrados, las retenciones correspondientes a dichos rendimientos y los gastos deducibles, caso de cotizaciones a la Seguridad Social.

Tras la declaración, ¿es correcto la exigencia por la AEAT de recargos?

Acorde con lo expuesto y la normativa citada, en el presente caso, no es correcto que apliquen un recargo por la declaración correcta de los atrasos salariales. Se presenta declaración complementaria en el IRPF, en el plazo establecido en la Ley del IRPF, incluyendo retenciones y gastos para, aun con todo, recibir por la contribuyente una penalización en forma de recargo.

Varias resoluciones abalan esta afirmación. Consultas de la Dirección General de Tributos V3114-23, de 30 de noviembre de 2023, V1058-23, de 27 de abril de 2023 y V1202-21, de 30 de abril de 2021 así como resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid núm. 14441/2021, de 25 de octubre de 2022; en las que establece claramente que, en estos supuestos, los intereses de demora solo pueden computarse desde el día siguiente a la finalización de ese plazo especial para la declaración complementaria, y no desde el plazo general del ejercicio de devengo, reforzando el carácter beneficioso del régimen.

En consecuencia, no es correcta la exigencia a la trabajadora que cumple con presentar la declaración complementaria dentro del plazo legalmente habilitado, ni intereses o sanciones por ese concepto.

El carácter “irrisorio” del recargo

Es muy difícil en la profesión justificar porqué la AEAR gira un recargo de 11,81 euros por la presentación, conforme a normativa del IRPF, de unos atrasos salariales correctamente y, más aún, comunicar honorarios para impugnar este recargo improcedente en cantidad tan «irrisoria», máxime cuando es conocido se “está en la razón”.

Hacienda, entendemos, calcula el recargo sobre los cálculos automáticos, la deuda declarada y, presupone una presentación extemporánea, pero sin analizar si es correcto en atención a la causa de la presentación complementaria y, menos considerando lo mínimo de la cantidad exigida (11,81 euros) por declarar correctamente. No obstante, siempre es recomendable hacer valer los derechos mediante la impugnación en este tipo de situaciones, sin que actúe la cuantía como impedimento, ya que por muy pequeña que sea la deuda, el objeto principal de la revisión es confirmar que se ha actuado correctamente, cumplido todos los requisitos con la declaración de los atrasos y que el recargo no es conforme a normativa.

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