Los medicamentos esenciales son aquéllos que un país considera necesarios para atender las necesidades básicas de la población. Nacen de la idea de que los Estados deben garantizar una cobertura universal de la asistencia sanitaria, asegurando que los bienes y servicios estén disponibles en cantidades suficientes, sean aceptables ética y culturalmente, y ofrezcan condiciones óptimas de calidad y seguridad.
Es la Organización Mundial de la Salud (OMS) la que lleva a cabo el programa de medicamentos esenciales y desde 1977 publica una lista modelo de estos medicamentos esenciales. La mayoría son medicamentos veteranos, con muchos años en el mercado por lo que ya no tienen protección de patente, pero que siguen siendo efectivos para combatir muchos síntomas o enfermedades.
¿Tenemos esos medicamentos esenciales en España?
El derecho a la protección a la salud está reconocido en nuestra constitución en el art. 43 de la Constitución Española (SP/LEG/2314), en su Capítulo tercero, que se ocupa de los principios rectores de la política social y económica, sin que deba ser considerado un derecho fundamental. Conlleva que los poderes públicos organicen y tutelen la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios a través de las leyes.
En consecuencia, podriamos pensar que los poderes publicos han incorporado esta lista de medicamentos esenciales de la OMS a través de alguna norma, pero no es así. Ello porque no es una lista obligatoria, por lo que no es directamente aplicable en la legislación de España o de otros estados miembros.
No tenemos una «Lista Nacional de Medicamentos Esenciales» idéntica a la de la OMS, lo que tenemos son las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los hospitales y las Comunidades Autónomas, que, con las Guías de Práctica Clínica, seleccionan los medicamentos de primera elección.
Según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) España ha definido tres tipos de medicamentos muy relevantes para el sistema sanitario para poder identificar cuáles, dentro del conjunto de los medicamentos autorizados en España por la AEMPS o por la Comisión Europea, deben ser considerados estratégicos:
- Medicamentos esenciales: de acuerdo con la definición de la OMS son los medicamentos mínimos necesarios para un sistema básico de salud.
- Medicamentos críticos: un subgrupo de los medicamentos esenciales para los que nunca deberían existir problemas de abastecimiento en el sistema sanitario.
- Medicamentos estratégicos: un subgrupo de los medicamentos críticos para los que se considera necesario adoptar medidas adicionales, bien regulatorias, económicas o de otra índole para garantizar su mantenimiento en el mercado tanto por su necesidad para la atención básica de la salud como por la vulnerabilidad de su cadena de suministro.
Dentro del marco de actuación de la AEMPS se han adoptado medidas encaminadas a la protección regulatoria de estos medicamentos, estimulando el interés de la industria farmacéutica nacional en la fabricación y comercialización de los mismos y promoviendo su autorización en España.
España sigue un proceso de evaluación, autorización y financiación de medicamentos que, si bien se alinea con los principios de la OMS de garantizar el acceso a tratamientos coste-efectivos para las necesidades de salud de la población, se lleva a cabo dentro de nuestro propio marco legal y sanitario. Los principios de la Lista de Medicamente Esenciales de la OMS (acceso a medicamentos esenciales para las necesidades prioritarias de salud) se aplican a través de un sistema estructurado de autorización, fijación de precios y financiación gestionado por la AEMPS y el Ministerio de Sanidad, que garantiza que los tratamientos más importantes estén disponibles para la población a través del Sistema Nacional de Salud.
La próxima Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios
Esta clasificación podría sufrir una modificación por la futura Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuyo anteproyecto (SP/DOCT/128237) esta ya aprobado, ya que se propone no utilizar el actual Sistema de Precios de Referencia (SPR) sino un Sistema de Precios Seleccionados como el del art.99 de la actual Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (SP/LEG/18193).
Esto supondría:
- Ofertas «Ciegas»: El precio se establecería periódicamente (se ha hablado de cada seis meses) basándose en las ofertas de precios presentadas por los laboratorios para cada agrupación homogénea de medicamentos (sustituibles). Estas ofertas serían presentadas de forma anónima o «ciega».
- Clasificación en Grupos: Los medicamentos de una misma agrupación se dividirían en varios grupos según el precio ofertado, dando lugar a:
- Un grupo con el Precio Mínimo (el más bajo).
- Un grupo con Precios Seleccionados (dentro de un rango).
- Un grupo de Medicamentos No Seleccionados.
Hay que tener en cuenta que si el paciente elige un medicamento dentro de una agrupación homogénea con un precio superior al más bajo establecido, deberá abonar la diferencia íntegra entre el del medicamento elegido y el más bajo (además de su porcentaje habitual de copago).
Esta guerra de precios podría generar un mayor ahorro para el Sistema Nacional de Salud, al forzar una bajada constante de los mismos, pero según la industria farmacéutica podrían darse posibles problemas de desabastecimiento, menor rentabilidad y un impacto negativo en el mantenimiento de la producción.

