Las sentencias de la Sala Social del TS 697/2016, de 20 de julio (rcud 2988/2014); 1042/2016, de 7 de diciembre (rcud 3765/2014); y en especial las dictadas por el Pleno de la Sala Social del TS el 22 de septiembre de 2014 (rcud 759/2012, 1098/2012, 1752/2012, 1958/2012 y 1980/2012) han establecido que la constitución de la pareja de debe acreditarse exclusivamente mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público.
No obstante, determinados Tribunales Superiores de Justicia han roto la exigencia formalista. Tras la reforma operada por el RDLey 2/2024 en la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en la del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a efectos de acreditar la carencia de rentas exigida para su generación respectiva, no se exige el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos en común.
A falta de un criterio unificado del Tribunal Supremo sobre qué incidencia puede tener la reforma del TRLGSS operada por RDLey 2/2024, consideramos que cuando la norma reconoce en su Preámbulo que pretende homogeneizar el concepto de pareja de hecho para dos prestaciones distintas (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV) se ha olvidado de que ese concepto resulta absolutamente esencial en la pensión de viudedad a la que paradójicamente no hace ninguna referencia. No parece lógico, y de ahí la decisión por la que ahora nos decantamos, que para una misma pareja de hecho con hijos en común, una misma ley (el TRLGSS, en la redacción aplicable tras la reforma operada por RDL 2/24) condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas, no supeditando a dos de ellas (subsidio por desempleo e IMV) a ningún requisito y vinculando, sin embargo, el reconocimiento de la tercera de ellas (viudedad) a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad Autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público. Lo coherente es que los requisitos de acceso a la prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos en común- sean los mismos, resultando incomprensible rehuir ahora una interpretación que supere la exigencia de la inscripción en el caso de una pareja de hecho con hijos para el reconocimiento de la pensión de viudedad, cuando para otras dos prestaciones del sistema (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV), la propia ley ya no lo exige (TSJ de Madrid de 10 de febrero de 2025 SP/SENT/1250112).
Claves sobre el accidente de trabajo

