El rol de los abogados en la Ley de la Segunda Oportunidad, es uno de los roles más importantes y decisivos para lograr la exoneración de las deudas.
Los abogados, jugamos un papel silencioso y en ocasiones, incomprendido y poco valorado por el cliente, del cual hoy me apetece escribir y detallar.
Acceder a esta vía de exoneración de deudas, no es un camino fácil y los deudores que se acogen al procedimiento, han sufrido, a menudo, durante largos años de la insolvencia, los embargos y las persecuciones incesantes de los acreedores.
Por ello, que un abogado les brinde la oportunidad de redimirse de sus deudas, puede parecerles un tanto inaudito.
En la gran mayoría de las ocasiones, el motivo de la insolvencia del deudor, viene derivada de emprendimientos frustrados o de situaciones inesperadas y sobrevenidas.
Las personas, por sé, somos cumplidoras y somos responsables en el momento de aceptar obligaciones y las asumimos.
El estrés que genera no poder cumplir con las obligaciones contraídas, es una situación que puede llevar incluso a enfermar, al deudor de buena fe.
Cuando un deudor, contrata a un abogado especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, no es por gusto, sino porque se ha visto sobrepasado por las deudas y desea con todas sus fuerzas retornar al camino de la normalidad económica.
Pero ¿qué se espera de un abogado especialista en la ley de la Segunda Oportunidad? ¿Cuál es su cometido? ¿Cuál debería ser su decálogo?
En este artículo procedo a detallar lo que debería ser el decálogo de un buen abogado, especialista en la ley de la Segunda Oportunidad.
Análisis de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal
1.- Acompañamiento personalizado al cliente
Nos encontramos con clientes que han sufrido y están sufriendo y por ello, lo más importante es la proximidad, el entendimiento, la asertividad; el estar disponible para esa persona, cuando nos necesite, responder a sus dudas con palabras no jurídicas, las veces que haga falta y nunca dejar sin responder una llamada, un email o un mensaje.
Es de esa forma, que nuestro cliente va a encontrar un hombro sobre el que apoyarse y así reposar su pesada carga y con este apoyo, el procedimiento se le hará muchísimo más soportable.
2.- Estudio pormenorizado de cada caso
No hay dos personas iguales ni dos casos iguales, por ello, es imprescindible, realizar un estudio exhaustivo de las causas que motivaron la insolvencia o que la van a motivar.
A esa fase la llamamos en Bergadà Asociados la fase de investigación, pues es en ella, dónde el abogado deberá realizar todas las comprobaciones con los medios que estén a su alcance en relación a las deudas, ejecuciones, bienes y derechos, y como no, la situación personal actual del deudor.
Sin lugar a dudas, la realización, por parte del abogado, de una fase de investigación meticulosa, es vital, para que un procedimiento termine de forma exitosa.
Se ha de tener en cuenta, que el concurso puede calificarse de culpable y, por lo tanto, no obtener la ansiada exoneración de las deudas, si los datos y documentos proporcionados no son correctos.
3.- Estrategia personalizada caso a caso
Una vez recopilada toda la información posible, el abogado, debe proceder al análisis de toda la recopilación de información obtenida, con el objetivo, de fijar una estrategia para cada cleinte, puesto que las circunstancias, como antes apuntaba, nunca son las mismas para todos.
4.- Negociación con los acreedores
El abogado, siempre ha de estar disponible, para atender a un acreedor y para solicitarles que las llamadas y avisos, le sean dirigidos a él, en vez de al cliente.
hemos de estar presente en todas y cada una de las negociaciones con los acreedores, informarles del estado del procedimiento y facilitarles la documentación oportuna.
Levantar la carga de la atención a los acreedores, de las espaldas del cliente, es darle un sosiego, tras años de llamadas incesantes y dotarle de sensación de control nuevamente.
5.- Suspender las ejecuciones
En los casos en que la insolvencia es actual y el cliente cuenta con ejecuciones sobre su patrimonio, una vez inmersos en situación concursal, el abogado, debe instar la suspensión de las mismas y solicitar el levantamiento de los embargos y si es el caso, la devolución de las cantidades embargadas indebidamente.
El cliente, nos contrata como abogados, por lo tanto, nunca debería comparecer solo para realizar estas actuaciones en los Juzgados.
6.- Vigilancia permanente en la fase judicial
El abogado especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, conoce muy bien las fases del concurso, sus secciones y sus tiempos, por ello debe dar seguimiento a los informes emitidos por el administrador concursal, por los acreedores y por cualquiera que se persone, en su derecho, en el procedimiento.
No solo se trata de dar un seguimiento, sino de impugnar, lo que en su derecho crea procedente; de solicitar impulso procesal, de defender la buena fe de su cliente con uñas y garras si hace falta.
7.- La realización ( o venta) de los bienes del deudor ( concursado)
La venta de los bienes del concursado, debe realizarse de forma transparente y siempre a favor del mejor postor, pues derivará de ello, que la deuda privilegiada y los créditos contra la masa, que no son exonerables queden reducidos lo máximo posible.
Por lo tanto, el abogado debe estar presente en las ofertas, publicaciones de las mismas, y en los actos de enajenación, sean mediante escritura pública, o mediante subasta electrónica y tras ello, velar para que los cambios de titularidades registrales y catastrales se hagan correcta y puntualmente.
8.- Control de las publicaciones
Las fases del concurso, deben ser publicadas en diferentes registros, entre ellos, el Registro Público Concursal, el Registro Civil (en caso de personas físicas), el Registro Mercantil (en caso de personas físicas empresarias o personas jurídicas), el Registro de la Propiedad, en caso de que el concursado cuente con bienes inmuebles y el Registro de Bienes Muebles, en el caso de que la persona tenga bienes muebles inscritos ( por ejemplo un vehículo).
Además, existen actuaciones susceptibles de ser publicadas en el BOE y en el TEJU.
Este repertorio de instituciones, forman parte del procedimiento, y el abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad, debe conocerlas a fondo.
9.- La solicitud del BEPI (exoneración del pasivo insatisfecho)
Poca es la gente que sabe, que el escrito de solicitud del BEPI, ha de ser presentado por el mismo deudor, o sea, por su abogado.
Como todos los movimientos judiciales, se basan en hitos procesales y hay unos tiempos concretos y determinados para cada uno de ellos.
Conocer cuál es el momento de solicitar el BEP (exoneración del pasivo insatisfecho), es indispensable, para que nuestro cliente, en tiempo y forma pueda solicitarlo y obtenerlo.
El error en el tiempo y la forma, conllevará la denegación del perdón de las deudas.
10.- La eliminación de datos de los ficheros de morosos y de la CIRBE
El procedimiento y el servicio que presta el abogado, debe ser un servicio completo y hasta que no se haya solicitado la baja los datos de los ficheros de morosos y de CIRBE, el encargo no debería darse por concluido.
De nada le sirve al cliente, pasar por todo el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, sin que sus datos queden eliminados de estos registros.
El objetivo del procedimiento de la ley de la Segunda Oportunidad, es que nuestro cliente pueda empezar de nuevo, pueda emprender de nuevo, y sin este último trámite, ello no sería posible.
Este decálogo no es una utopía, sino que debe ser una realidad, y el deudor que contrata a un abogado especialista en la ley de la segunda Oportunidad, debe exigir que se cumplan, al menos, todos los puntos descritos.
En Bergadà Asociados, cumplimos al milímetro este decálogo, para que nuestros clientes se puedan sentir seguros y acompañados durante todo el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, hasta conseguir el perdón de las deudas.