Continuando con las modificaciones en las normas de tráfico, en diciembre del 2021 se han introducido nuevos comportamientos sancionables que van a dar lugar a multas y/o pérdida de puntos, y que se suman a los ya recogidos en la norma. Así, mediante la publicación de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que reforma buena parte del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Hay que tener en cuenta, que las infracciones leves ya están en vigor, pero, las graves y muy graves se han retrasado hasta el 21 de marzo de 2022.
Las que YA ESTÁN EN VIGOR son estas nuevas INFRACCIONES LEVES, que dan lugar a multa de hasta 100 euros:
– El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
– Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
– Que los conductores de bicicletas incumplan las normas de la ley cuando no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.
Además, se considerarán desde finales de marzo 2022 como nuevas INFRACCIONES MUY GRAVES las siguientes conductas:
– Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Sanción de 500 euros, acompañada de la prohibición de presentarse de nuevo al examen en un plazo de seis meses.
– Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas. Sanción de 500 euros.
– Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque. Sanción de 500 euros.
– Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 4 puntos y sanción de 500 euros.
– Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría. Sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
– Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría. Sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Y finalmente, serán INFRACCIONES GRAVES, desde finales de marzo 2022:
- No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones. 200 euros de sanción.
– Mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Conlleva la pérdida de 3 puntos y 200 euros de sanción.
– Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Conlleva la pérdida de 6 puntos y 200 euros de sanción.
– Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves. 200 euros de sanción.
- Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves. 200 euros de sanción.
Y se modifican:
– Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. Hasta 200 euros de sanción.
-Conducir usando dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las indicadas para la pérdida de 6 puntos. Conlleva la pérdida de 3 puntos y hasta 200 euros de sanción.
– Conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Conlleva la pérdida de 3 puntos y 200 euros de sanción.
– No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Que pasa a detraer 4 puntos y 200 euros de sanción.
– No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 puntos y 200 euros de sanción.
– Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 4 puntos y 200 euros de sanción.
– Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso. 200 euros de sanción.
– Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido. 200 euros de sanción.