El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños (asegurados) por la erupción volcánica en la Palma

Parece que los fenómenos extraordinarios en este año 2021 son una constante, pues continuamos con la pandemia, llegó Filomena, y ahora junto con diferentes Danas, se produce la explosiva erupción del volcán Cumbre Vieja en la Isla de La Palma, en Canarias, con emisiones de lava, humo y cenizas que ha llevado al desalojo de poblaciones, al cambio del paisaje, la destrucción de múltiples edificaciones, el cierre del aeropuerto, y de los colegios, etc

Y en este caso, a diferencia de las nevadas, los daños si se consideran consecuencia de un riesgo extraordinario de los cubiertos el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), empresa pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Pues según, al art. 6 del RDL 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (SP/LEG/2822) se contemplan como tal (siendo lista cerrada), los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Es por ello, por lo que el propio Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), ha hecho publica una nota en la que establece que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido, y puesto que todavía continua, de los que vayan produciéndose con motivo de este episodio volcánico.

Conviene recordar que el requisito previo para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado tenga un seguro (del hogar, multirriesgo, de lucro cesante, de alquiler, etc) y que estuviese en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica. Es decir, que el Consorcio asume el papel de la aseguradora y se ocupa de las coberturas que se tienen contratadas en las pólizas.

¿Y qué es lo que va a cubrir el CSS? Resumidamente y siempre que se tenga un seguro contratado que lo cubra:

  • Daños personales en los asegurados.
  • Daños en los bienes asegurados, viviendas; automóviles; vehículos agrícolas o industriales, locales; naves, o en establecimientos comerciales, entre otros.
  • Pérdida de alquileres, gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, etc.

El CCS indemnizará de acuerdo con los capitales asegurados y según las cláusulas del contrato de seguro en vigor, por lo que es conveniente ponerse en contacto con las aseguradoras para conocer las coberturas, pues difícilmente los asegurados se habrán llevado las pólizas en la evacuación, y por ello se están ofreciendo por dichas entidades un servicio de asesoramiento legal de profesionales especializados en este tipo de siniestros y su complejidad.

La reclamación puede presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.

A esta rápida actuación del Consorcio se han unido muchas compañías aseguradoras, que han anunciado ayudas económicas individuales adicionales a los clientes, y no cobrar la prima restante, o se han habilitado servicios telefónicos o presenciales de apoyo y asistencia emocional, donaciones de alimento, servicio de traslado y realojo de sus clientes.

Otra posible cuestión que se plantea por muchos, es una posible responsabilidad patrimonial de la Administración, pues llama la atención la cantidad de viviendas, que se permitieron construir en la falda del volcán, teniendo como antecedente la tragedia del camping de Biescas, por la que la Audiencia Nacional (SP/SENT/162083) estableció la responsabilidad de la Comunidad Autónoma que autorizó el camping sin ordenar medida alguna tendente a proteger el riesgo de la inundación.

Y además siendo Canarias una zona en la que estos sucesos son relativamente frecuentes, y por ello se dispone de una extensa red de vigilancia volcánica por el Instituto Geográfico Nacional, con avanzados instrumentos de detección, y como todas las erupciones volcánicas debió de estar precedidas de señales sísmicas antes de producirse, como no fue posible avisar con mayor antelación a la población, o según el desarrollo, adelantar las evacuaciones, o adoptar medidas para mitigar los daños.