La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de principios generales con el objetivo de promover la seguridad y la salud de todos los trabajadores a partir de la aplicación de medidas de protección. Dentro de estos principios generales destaca, entre otros, el artículo 17 que establece la obligación de los empresarios de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados para el desarrollo de sus funciones. A continuación, abordaremos la importancia de los Epi y vestuario laboral, así como las obligaciones del trabajador y del empresario en el uso de estos.
Los equipos de protección individual son aquellos equipos destinados a proteger a los trabajadores de riesgos que pueden suponer una amenaza para su seguridad o salud. Todas las disposiciones relativas a su utilización están recogidas en el Real Decreto 773/1997, en el que se establecen las condiciones que deben presentar los EPI, así como las normas que rigen su elección y mantenimiento, entre otros aspectos. Además, en el portal web del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo se puede encontrar toda la información relativa a los equipos de protección individual.
En cuanto a la tipología de estos equipos, el portal web del propio Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, recoge diferentes tipos de EPI. Así, en primer lugar, presenta los EPI de protección respiratoria como máscaras, mascarillas, filtros y boquillas, entre otros.
Seguidamente, presenta los equipos de protección ocular y facial, que incluyen gafas de protección, pantallas faciales y protectores oculares y faciales. A continuación, se puede encontrar también la ropa y los guantes de protección, que incorpora asimismo la ropa de alta visibilidad.
El portal web del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo también contempla los equipos de protección auditiva, como los protectores para los oídos, y la protección de pies y piernas, como el calzado de uso profesional. Finalmente, también se incluyen los equipos de protección contra caídas de altura: sistemas anticaídas, dispositivos de anclaje y todos aquellos equipos orientados a preservar la seguridad de los trabajadores en la realización de trabajos verticales.
La primera obligación de un empresario en la utilización de EPI es establecer cuáles son los puestos de trabajo que exigen una mayor protección debido a sus características particulares. De este modo, los empresarios deberán especificar los riesgos exactos que presenta cada puesto de trabajo para así poder seleccionar el EPI más adecuado. Asimismo, también deberá especificar cuáles son las partes del cuerpo del trabajador que requieren un mayor nivel de protección, en función de las características de cada puesto.
En este sentido, los empresarios también tienen la obligación de facilitar a sus trabajadores de forma gratuita los EPI y el vestuario laboral necesario para el desarrollo de sus funciones. Además, los empresarios también deben vigilar el uso efectivo de estos equipos, así como su adecuada utilización por parte de los trabajadores.
Por esta razón, los empresarios también deberán ofrecer a sus trabajadores la información necesaria para una buena utilización de los EPI, ofreciendo incluso sesiones prácticas que garanticen un total dominio de su funcionamiento. De la misma forma, los mandos intermedios de la empresa también tendrán la obligación de velar por la buena utilización de los equipos de protección individual, informando a los trabajadores sobre su uso y sustituyendo los equipos siempre que sea necesario. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva una serie de sanciones para el empresario y la empresa.
En el caso de los trabajadores, estos son responsables de utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de protección individual ofrecidos por el empresario. Del mismo modo, los trabajadores también están obligados a dejar el EPI, después del desarrollo de sus funciones, en el lugar establecido para ello en la empresa.
Asimismo, los trabajadores también están obligados a avisar a sus superiores de cualquier daño o anomalía que pueda presentar un EPI, sobre todo en aquellos casos en los que se considere que el daño puede suponer una pérdida de su capacidad protectora.
Además, los trabajadores también deben participar en el proceso de selección de los EPI. No obstante, tanto trabajadores como empresarios deben tener en cuenta una serie de aspectos fundamentales a la hora de escoger el equipo de protección individual adecuado para el desarrollo de cada función específica.
En primer lugar, a la hora de escoger un EPI, se deberá tener en cuenta el grado de protección que necesita una situación de riesgo y el grado de protección que ofrece cada EPI frente a ella. Además, los EPI no deben aumentar, en ningún caso, el nivel de riesgo.
Igualmente, los EPI no deben interferir, en la medida de lo posible, en el proceso productivo y deben tener en consideración las exigencias ergonómicas y de salud de cada trabajador. Además, debe contemplar la existencia simultánea de diferentes riesgos, dando respuesta a todos ellos.
Los pactos típicos del contrato de trabajo