El blog jurídico de Sepín

RD-Ley 14/2021: ¿Una solución envenenada para los interinos?

Escrito por Maravillas López Egea | 23 de julio de 2021 - 08:08
 

La tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha dado un giro inesperado de última hora.

Y es que, el texto normativo que pretende atajar de una vez por todas la alta temporalidad endémica de la Función Pública española, tantas veces afeada a nuestro país por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas en la Resolución C-726/19 de 3 de junio de 2021 (TJUE), detonante de esta reforma, está siendo tan controvertido (jurídica, social y económicamente), que ha salido adelante en el Parlamento por un único voto de diferencia (170 votos a favor, 169 en contra y 8 abstenciones), tras dos votaciones, un empate previo y una negociación con acuerdo “in extremis” entre el Ministerio de Hacienda y ERC.

Recordemos en este punto que esta importantísima negociación, debido a la cantidad de trabajadores que se ven implicados y se verán afectados por la misma (se pretende la necesaria regularización de cerca de 300.000 trabajadores públicos), se está llevando a cabo con un cambio de ministro del “ramo” a mitad del proceso.

Veamos en qué consistían las novedades más relevantes materializadas en el RD-Ley 14/2021, de 6 de Julio, con carácter previo a esta votación a la que nos acabamos de referir:

a) Respecto del nuevo proceso de estabilización de empleo temporal:

  • Incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
  • La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

b) Respecto del sistema de selección que se utilizará:

  • El sistema de selección será el de concurso-oposición.
  • La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

c) Compensación económica en caso de no superar el proceso selectivo de estabilización:

  • Corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

d) Compensación económica para el personal laboral temporal:

  • Consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

e) Derechos en caso de no participar en el proceso selectivo:

  • La no participación del candidato en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Pues bien, a estas soluciones a la temporalidad en la Función Pública establecidas en el RD-Ley 14/2021, de 6 de Julio, que parecen no haber contentado a ninguno de los sectores implicados en el proceso, habiendo sido incluso calificadas por algunos sindicatos de trabajadores interinos como “ERE encubierto” para la Administración, hemos de sumar ahora dos importantísimas modificaciones aprobadas en el Congreso este 21 de Julio del presente:

1) Primera novedad aprobada en el Congreso:

Los trabajadores temporales de la Administración Pública que durante más de 10 años hayan ocupado una plaza estructural nunca convocada, podrán adjudicarse dicha plaza únicamente por valoración de méritos, sin necesidad de pasar por la fase de oposición.

El mecanismo jurídico que con el que se pretende “trascender” los principios rectores del acceso a la Función Pública, a saber, igualdad, mérito y capacidad, propugnados por el artículo 103 de nuestra Constitución Española y por el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), será el párrafo 2º del apartado 6º del artículo del 61 del EBEP.

El citado párrafo 2º viene a plantear una excepción al párrafo 1º del artículo 61.6 EBEP que establece que “Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.” (art. 61.6 1er párrafo), al habilitar únicamente la valoración de méritos para el acceso de manera excepcional en los siguientes términos: “Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.” (art. 61.6 2º párrafo).

2) Segunda novedad aprobada en el Congreso:

A solicitud del Grupo Parlamentario Unidas Podemos se ha introducido otra importante modificación: la fase de oposición no será eliminatoria. Modificación que, en los términos del acuerdo con el Ministerio de Hacienda, deberá ser incorporada de forma explícita en la norma.

A pesar de que nadie cuestiona la urgente y necesaria regularización de los trabajadores temporales de la Administración (recordemos, solicitada por Bruselas a España en numerosas ocasiones), esta habilitación excepcional ya está planteando muchas dudas entre la opinión pública (y publicada) y entre los sectores implicados, tales como ¿realmente nos encontramos ante una situación excepcional que permita prescindir de la fase de oposición? ¿esta solución es justa constitucionalmente hablando respecto de los funcionarios de carrera que sí han “ganado” su plaza a través de una oposición o concurso-oposición?

Tanto es así, que incluso algún grupo parlamentario, como VOX, ya ha anunciado que recurrirá el RD-Ley ante el Tribunal Constitucional, debido “a la absoluta inseguridad jurídica que está generando” y por tener, en palabras del citado grupo parlamentario, “visos de inconstitucionalidad”.

Cuestión esta que, de producirse, dejaría en el aire el compromiso hecho público por el Gobierno de tener definitivamente aprobada la norma antes de finales del mes de octubre del presente año. Veremos qué ocurre finalmente.