Hablar de trata de seres humanos, supone referirnos a una forma de delincuencia altamente lucrativa que atenta contra los derechos más elementales del ser humano, convirtiendo a sus víctimas en simples mercancías que son objeto de transacción y ganancia. La pandemia que venimos sufriendo desde hace algo más de un año ha venido a agravar, aún más si cabe, su situación de invisibilidad y vulnerabilidad.
España es fundamentalmente país de destino y tránsito de víctimas de trata, mayoritariamente extranjeras, pobres y muy vulnerables, que son esclavizadas con diversos fines tales como la prostitución, el trabajo forzado, la mendicidad, la realización de actividades delictivas o la extracción de órganos.
En nuestro país la lucha contra la trata se desarrolla actualmente en tres frentes fundamentales que son la persecución penal del delito, la protección de las víctimas y la prevención.
En el primero de esos frentes podemos afirmar que cumplimos los estándares impuestos por los instrumentos internacionales suscritos tanto a nivel de tipificación de conductas, como de planes policiales para luchar contra el delito.
También hemos avanzado mucho en el terreno de la protección y en defecto de la ansiada ley integral contra la trata, nuestro ordenamiento contempla diversos mecanismos de tutela legal de las mismas tanto a nivel de derecho administrativo de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social —SP/LEG/2576—), como de protección internacional (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria —SP/LEG/5718—), o de tutela procesal penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal —SP/LEG/2487; Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito —SP/LEG/17500—; Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales —SP/LEG/2512).
Sin embargo, y respecto de la participación de la víctima de trata en los procedimientos penales contra sus victimarios, es imprescindible superar la tradicional concepción de la misma como objeto del proceso, para de esta forma, no hacer descansar el éxito de la investigación criminal y la condena de los culpables exclusivamente en su denuncia y/o declaración testifical. La dificultad que supone obtener la colaboración de personas que han sufrido un atentado tan gravísimo a su dignidad de seres humanos, impone a los operadores jurídicos y singularmente al Ministerio Fiscal dada su función constitucional de defensa de las víctimas, la necesidad de buscar fórmulas que permitan compatibilizar la obligación de evitar su victimización secundaria, con las exigencias del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo y con todas las garantías. En esa tarea, es esencial la coordinación con todos los actores involucrados en la lucha contra la trata, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Oficinas de Asistencia a Víctimas u Organizaciones no Gubernamentales dedicadas al acogimiento y protección de estas.
Además de todo eso, también hay que avanzar en el terreno de la prevención y ello supone dar visibilidad a las víctimas, haciendo llegar a la sociedad en su conjunto el mensaje de que no estamos ante una forma de delincuencia que solo tenga lugar a miles de kilómetros de nuestras fronteras, sino que también puede estar desarrollándose muy cerca de nosotros en nuestros pueblos y ciudades.
En definitiva, es imprescindible que todos los ciudadanos y no sólo los operadores jurídicos, nos pongamos “las gafas de ver la trata” para de esta forma restituir su dignidad de seres humanos a las víctimas y acabar con este delito, que bien ha sido llamada la nueva esclavitud del siglo XXI.