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¿Cómo dar de baja un seguro de comunidad de vecinos?

Escrito por Cordón Asesores Independientes | 19 de julio de 2021 - 08:08

 

El seguro de comunidades de vecinos es uno de los tipos de seguros más complejos. Los vecinos comparten diversas instalaciones, pero mientras que hay comunidades que comparten amplias zonas verdes, piscina, garaje y hasta gimnasio, otras apenas tienen la escalera, el ascensor, la fachada y el tejado como elementos comunes.

La casuística es muy variada y, por eso, los administradores y los copropietarios deben estudiar muy detenidamente con qué coberturas cuenta la finca. Lo más importante es que la cobertura se ajuste a las necesidades de cada comunidad, evitando duplicidades o coberturas inútiles que encarecen el precio. El problema es que a veces no es sencillo detectar estas, pero debe tenerse en cuenta que cualquier comunidad disconforme con el contenido de su póliza o de la prima, puede dar de baja el seguro o contratar otro que le salga más barato o cubra de manera más precisa los riesgos a los que está expuesta.

Para ello debe tenerse en cuenta que los seguros se prorrogan automáticamente cada año, y que primero se debe cancelar la póliza actual, para poder cambiar a la que interesa sin encontrarse con posteriores reclamaciones de primas impagadas.

Ahora bien, ¿cómo hacerlo?

¿Cómo cancelar el seguro de comunidad?

  • Para cancelar el seguro de una comunidad hay que prestar mucha atención a los plazos de finalización. Si quieres cambiar el seguro, deberás comunicar a la aseguradora la intención de no renovar el contrato con al menos un mes de antelación. Con anterioridad a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y re-aseguradora, que modificó el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el plazo máximo para oponerse a la renovación del seguro era de dos meses. Es decir, el tomador debía avisar de su intención de no renovar como muy tarde dos meses antes del vencimiento de la póliza. Ese plazo se redujo a un mes, en beneficio del tomador.
  • Es obligatorio realizar esta comunicación por escrito, ya que así lo recoge el art.22 LCS. Nunca debes dar por hecho que el seguro va a ser cancelado con una llamada telefónica o devolviendo el recibo del banco. La comunicación de cancelación debe enviarse a la dirección de la compañía, tal y como aparezca reflejada en la póliza. Si no se dispone de la dirección, la dirección de las compañías aseguradoras que operan actualmente en España está disponible en la página web del Ministerio de Economía.
  • En caso de subir la prima o modificar las coberturas, la aseguradora tiene un plazo de dos meses antes de que finalice el periodo de cobertura, para avisar al tomador de la póliza de las nuevas condiciones del contrato, pudiendo dar de baja el seguro si no se está de acuerdo con dichos cambios.
  • Específicamente el art. 9-1 f) de la de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la Junta de propietarios podrá suscribir un contrato de seguro con cargo al Fondo de reserva, por lo que será este órgano el encargado de tomar esta decisión, bastando el acuerdo de la mayoría simple de la regla 7 del articulo 17 del citado texto legal. Este tipo de procesos pueden resultar en muchas ocasiones algo farragosos y complejos, por lo que puede ser conveniente contar con el asesoramiento de expertos, como los de una correduría de seguros. Contar con una correduría de seguros permitirá a la comunidad disponer de un análisis exhaustivo del mercado asegurador. De esta forma, los propietarios podrán comparar precios, y examinar las coberturas, garantías y límites.

En 2019 se produjeron en España un total de 936.000 siniestros con un coste total de 375 millones de euros cubiertos por los seguros de comunidades, según los últimos datos publicados por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), correspondientes a su informe de 2020.