Por primera vez, mediación en todas las jurisdicciones

 

Aunque sea fuera de plazo, en las Cortes Valencianas se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana,  en vigor desde el día siguiente de su publicación, y que, por primera vez, abre las puertas a mediar en cualquier ámbito jurídico a través de un sistema de turnos establecido en los siguientes sectores:

  1.  Mediación civil
  2.  Mediación familiar
  3.  Mediación mercantil
  4.  Mediación penal
  5.  Mediación administrativa y contencioso-administrativa
  6.  Mediación laboral
  7.  Mediación en materia de tráfico, y,
  8.  Mediación general

El Decreto 55/2021, de 23 de abril – SP/LEG/33754- nace con la pretensión de garantizar la profesionalidad de la mediación, a través de la formación y de la especialización de las personas mediadoras, para ello diseña un procedimiento que será aplicable a las actuaciones de mediación que decidan acogerse expresa o tácitamente, o en las que por lo menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, lo que no es necesario cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana; y en las que la persona mediadora designada por las partes en conflicto, por las entidades mediadoras o por la Conselleria competente en materia de mediación, esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y en las que, además, la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.

Aunque por lógica las determinaciones de este reglamento no serán de aplicación cuando la persona mediadora no esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, tanto ésta, como las partes podrán acogerse voluntariamente al procedimiento de mediación establecido en la norma, y además se establece la posibilidad de escoger y designar, respectivamente, a una persona o entidad mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.

Esta cuestión nos hace plantearnos de nuevo cuál es el fin de los múltiples Registros de Mediadores cuando ninguno es obligatorio, y si su existencia es un acto real de fomento de la mediación o simplemente un acto de apariencia de dicho fomento de este método adecuado de resolución de conflictos.

Retomando el texto legal, y en referencia a la formación, se regulan dos posibilidades en función de si la inscripción figura a los efectos de publicidad e información exclusivamente o, también a los efectos de formar parte del sistema de turnos de mediación establecidos, y así respecto del primer supuesto, la duración mínima de la formación específica será de 100 horas lectivas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

Para inscribirse en el Sistema de Turnos, se deberá haber realizado uno o varios cursos de formación específica que permitan el acceso a diferentes especialidades cuya duración, en conjunto, no sea inferior a 300 horas lectivas, o en su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de los cuales al menos 60 horas tendrán un contenido de carácter práctico.

Hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, organismo de nueva creación, será el que realizará las designaciones de las personas mediadoras de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana,  con la salvedad de que a las personas mediadoras designadas no se les exigirá, para el cobro de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita, su previa inscripción en el citado registro.

En relación con la formación continua también se mantiene esa dualidad en función de si queremos inscribirnos a efectos de publicidad, y en ese caso se remite a lo regulado en la normativa nacional (RD 980/2013) cada cinco años, y una duración total mínima de 20 horas, o de si queremos formar parte del sistema de turnos, modalidad en la que se amplía la duración de la formación hasta llegar a 50 horas.

Esta exigencia en la formación viene dada por aquella otra de que las mediaciones puedan llevarse a cabo por personas debidamente formadas, para aumentar la confianza, no solo sobre los ciudadanos, sino también por parte de los tribunales, que serán, quien a la postre, realicen las derivaciones.

Este Decreto también desarrolla aspectos fundamentales de la regulación legal, como el aseguramiento de su responsabilidad, la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otros aspectos previstos en la Ley 24/2018, y todo ello para lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.

El Decreto configura la mediación como un servicio de pago, no obstante, prevé su gratuidad para las siguientes personas que opten por acudir a la mediación para resolver sus conflictos: las beneficiarias del derecho de justicia gratuita, con discapacidad y de su inclusión social, y en el caso de que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad.

Por último y en cuanto al desarrollo del proceso, la norma prevé la existencia de modelos normalizados de solicitudes, acreditaciones y actas disponibles en la sede electrónica de la Generalitat en una apuesta decidida por desarrollar los medios electrónicos, informáticos y telemáticos conjugándolo con la protección de datos de carácter personal que debe ser inherente a estos procesos.

 

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