Durante muchos meses, si bien con algún paréntesis temporal, hemos vivido bajo un Estado de Alarma que parece evidente que no va a ser prorrogado y, por lo tanto, decaerá el inminente 9 de mayo.
El Estado de Alarma ha sido criticado desde prácticamente todos los sectores (unos pidiendo su prórroga, otros su alzamiento) y también se ha puesto en duda si era la base jurídica correcta o no, pero lo cierto es que, cuando menos, durante todos estos meses, ha dado cobertura jurídica para la adopción de medidas restrictivas de derechos y libertades fundamentales cuyo objetivo último se encontraba en tratar de prevenir al máximo la expansión de la enfermedad de la COVID-19.
Ahora, sin Estado de Alarma, no es que sea presumible que muchas Comunidades Autónomas se vayan a encontrar con problemas para restringir los Derechos Fundamentales de los ciudadanos con medidas tales como la limitación de la circulación o el toque de queda, sino que es una realidad que ya hemos podido constar en la Editorial Jurídica Sepín. En efecto, desde nuestra Editorial planteamos a finales del pasado mes de abril la siguiente pregunta: «Tras el levantamiento del Estado de Alarma, ¿pueden las Comunidades Autónomas adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales?; en caso afirmativo ¿qué medidas pueden adoptar? ¿con qué límites?” (SP/DOCT/111648)
La relevancia de la encuesta Jurídica publicada por Sepín no residía tanto en la cuestión planteada (muchos se han hecho la misma pregunta) sino en quienes contestaron a la misma. En efecto, hemos tenido el honor de contar para esta Encuesta con la coordinación del Ilmo. Sr. Francisco Pueyo Calleja, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra y con la respuesta de Magistrados de hasta 6 Tribunales Superiores de Justicia distintos (Aragón, Cataluña, Cantabria, Madrid, Navarra y País Vasco); 4 de los Encuestados son, además, Presidentes de Sala.
La disparidad de criterios -todos ellos correctísimamente motivados- sobre si las Comunidades Autónomas, sin Estado de Alarma, pueden o no adoptar medidas restrictivas de Derechos, saca a la luz el problema al que nos enfrentaremos en tal solo unos días.
Seguramente esto se podía haber evitado con una profunda reforma de nuestra normativa, especialmente sanitaria. Reforma que en su momento el Gobierno de la Nación consideró necesaria tener preparada para cuando cesara el Estado de Alarma. Recuérdese, por ejemplo, el discurso de la Vicepresidenta Doña Carmen Calvo ante el Senado el 13 de mayo de 2020 en que hizo afirmaciones tan contundentes como las siguientes: “vamos a tener que abordar algunas reformas legislativas importantes”; “una reforma sanitaria de algunos elementos importantes de la legislación básica del Estado que queremos afrontar con mucha rapidez puesto que pretendemos salir del Estado de alarma en cuanto termine la desescalada”; “salir de la alarma significa darnos a nosotros mismos de instrumentos importantes para poder navegar cualquier situación que vuelva a perturbarnos”.
Sin embargo, esas “reformas legislativas importantes” no llegaron y ahora el Gobierno dice que no son necesarias tras el Estado de Alarma. Esta misma semana (3/5/2021), la Ministra de Sanidad Doña Carolina Darias ha afirmado que “cuando el pase el 9 de mayo, hay herramientas, hay instrumentos, y esperemos que las Comunidades Autónomas los sigan aplicando como hasta ahora lo están haciendo”; antes de eso, el Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez indicó en una rueda de prensa que “Tenemos suficientes herramientas jurídicas para abordar con garantías la pandemia en este estadio”.
Lo cierto es que parece inevitable que nos vamos a encontrar ante una situación de inseguridad jurídica y, aun peor, de desigualdad entre ciudadanos de distintas autonomías, según las medidas que unos Gobiernos u otros decidan adoptar y, sobre todo, según si las mismas obtienen o no el aval del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.
Pues bien, para “paliar” el problema se ha optado por lo que, desde mi percepción, es un parche de urgencia: modificar la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (SP/LEG/2922) para que los autos de los Tribunales Superiores de Justicia (o en su caso de la Audiencia Nacional) relativos a la autorización o ratificación de medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales puedan someterse después a la decisión del Tribunal Supremo mediante el recurso de casación.
En efecto, Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma entre otras reformas, lleva a cabo (SP/LEG/33747) añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 87 declarando esa posibilidad de acceso a casación: “Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley”.
Además, para agilizar la obtención de un pronunciamiento del Tribunal Supremo se elimina la exigencia de que frente a este tipo de autos sea necesario interponer previamente recurso de reposición (lo que sí es preceptivo para el resto de los autos que sí tienen acceso a casación). Esto dice la nueva redacción del art. 87.2: “Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado 1, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Sin embargo, no será requisito necesario interponer previamente recurso de reposición en los recursos de casación contra los autos a que se refiere el apartado 1 bis”.
Junto a lo anterior, se crea todo un procedimiento específico para la tramitación del recurso de casación frente a estos autos; procedimiento ad hoc que se regula en el nuevo artículo 87 ter de la LJCA y que entre otras cuestiones prevé un plazo de 3 días hábiles para comparecer e interponer el recurso.
Por último, aunque ajeno al recurso de casación, debe destacarse que el Real Decreto-ley 8/2021 también incorpora un nuevo art. 122 quater según el cual “En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales”.
Todas las reformas de este Real Decreto-Ley (tanto las jurisdiccionales como las relativas a otras materias como Propiedad Horizontal, control sanitario de los pasajeros internacionales, bono social, etc.) entrarán en vigor el día 9 de mayo de 2021.