Los alquileres, tanto de viviendas como de locales de negocio, han sido uno de los sectores seriamente afectados por la crisis originada por COVID-19. Desde hace más de un año, por diversos medios de comunicación, asistimos a la terrible situación de muchos arrendatarios que no pueden hacer frente a la renta, lo que ha dado lugar a la aprobación de numerosas medidas extraordinarias contempladas en la normativa dictada desde entonces, con el fin de conseguir una reducción o aplazamiento en el pago.
En el ámbito de los arrendamientos de vivienda, se incluyeron en el Real Decreto-Ley 11/2020. de 31 de marzo, ayudas o préstamos del Estado para el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica derivada de los efectos de la pandemia, sin embargo, no debemos olvidar que, además, existen otras ayudas económicas a nivel nacional plasmadas en varios programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, concretamente la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora otro programa más de ayudas al alquiler en este Plan Estatal.
El objeto de estos comentarios es clarificar los programas existentes en la actualidad, ¿Cuáles son los tipos de ayudas y los requisitos para que pueda beneficiarse el arrendatario de vivienda?
Aparece contemplado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se trata de ayudas directas a los arrendatarios con escasos medios económicos.
La gestión y ejecución corresponde a las CCAA mediante Convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento. Las mismas regulan su tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este Real Decreto. Aconsejamos consulte las páginas web de vivienda de cada CCAA o bien TOP Sepín Arrendamientos Urbanos, Legislación, Normativa Autonómica. (hacer enlace)
– Beneficiarios: arrendatario, titular de contrato de arrendamiento de vivienda sometido a la LAU 29/94. Existen excepciones en caso de:
–Vivienda habitual y permanente del arrendatario: acreditada mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda arrendada. La misma constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
– Importe de la renta mensual:
–Límite de ingresos: Computan las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, y con los siguientes requisitos:
Cómputo del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia: se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, inferior a tres veces.
– Cuantía de la ayuda:
– Duración de la ayuda: 3 años, salvo que las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla la concedan por plazo inferior.
– Plazo para concesión de ayudas: Las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores. (D. Adicional Segunda RD 106/2018, de 9 de marzo, modificada por RD 1084/2020, de 9 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 11-12-2020).
– Beneficiarios: Personas físicas mayores de edad con los requisitos siguientes:
– Cuantía de la ayuda:
– Límites de ingresos, de renta, y duración de la ayuda: igual que regla general expuesta en el apartado I.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aprobó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, concretamente, incorpora al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, suprimiendo el plazo de solicitud de esta ayuda, que, hasta dicha fecha, había sido el 30 de septiembre de 2020.
Este programa consiste en ayudas de adjudicación directa al arrendatario de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, o para la devolución de las ayudas financiadas en el art. 9 del RDL 11/2020.
– Beneficiarios: Arrendatarios de vivienda habitual, personas físicas, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Las CCAA determinarán los supuestos, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidos en el art. 5 y 6 del RDL 11/2020.
Se exigirán en todo caso otros requisitos en la persona del arrendatario:
– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
– No ser socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
Excepción beneficiarios: Arrendatarios que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
– Requisitos para acreditar situación de vulnerabilidad:
Unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Los límites de ingresos serán:
Por “gastos y suministros básicos” se entiende el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios.
– Solicitud de la ayuda: Podrá ser solicitada por el arrendatario y serán las CCAA las que concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad. La solicitud debe ir acompañada de:
– Cuantía de la ayuda: Importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el art. 9 del RDL 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
No obstante, la cuantía serán competencia de cada CCAA, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes, y ponderar el grado para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.
– Plazo de la ayuda: Hasta 6 meses.
– Pago de la ayuda: El órgano de cada CCAA podrá pagar al arrendatario o bien directamente al arrendador en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del RDL 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
Si se hubiese concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización de este préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado su totalidad, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
– Compatibilidad de la ayuda: Cuestión de gran interés, ya que es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba el arrendatario, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
En este ámbito, ya señalamos en el primer punto, que la gestión y ejecución de las ayudas del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 corresponde a las Comunidades Autónomas mediante Convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento, quienes regulan su tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y su pago, remitiendo a las páginas web de Vivienda de cada Comunidad.
Por otra parte, los efectos negativos de la crisis COVID-19, ha dado lugar desde marzo de 2020 a más de 40 normas autonómicas con ayudas específicas al alquiler de vivienda derivadas de la pandemia, dictadas a raíz del RDL 11/2020, de 31 de marzo, que fijan distintos criterios que igualmente debe consultar, sin que sea posible en estos comentarios plasmar toda esta legislación.
Ayudas al alquiler de vivienda por Comunidades Autónomas y legislación estatal (COVID-19)