Los abogados y la prevención del blanqueo de capitales

Redacción Iuris NOW

El blanqueo de capitales es un delito que afecta al conjunto de la ciudadanía. De ahí que desde la propia ONU y especialmente la Unión Europea se haya puesto especial énfasis en perseguirlo y los Estados miembros hayan mejorado su ordenamiento jurídico en este sentido.

En el caso de España, contamos con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (en adelante, PBCFT), y también con el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010. Son precisamente estas normas las que hacen mención expresa de la intervención de los abogados como garantes a la hora de evitar que se produzcan conductas de blanqueo.

Actividades de los abogados sujetas a la PBCFT

La labor de los despachos de abogados especializados en delitos de blanqueo de capitales, se extiende a se extiende a cuestiones tan diversas como la compraventa de inmuebles, la compra de valores o activos, e incluso la creación de empresas. Operaciones, todas ellas, a través de las que se puede llevar a cabo el blanqueo de capitales.

Precisamente por ello, la normativa incluye a los abogados en la labor de prevenir el blanqueo de capitales cuando realicen actividades de asesoramiento en las siguientes materias:

  • Compraventa de inmuebles o entidades comerciales.
  • Gestión de fondos, valores o cualesquiera otros activos.
  • Apertura y gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores.
  • Aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión de empresas o de fideicomisos.
  • Creación de sociedades o estructuras similares.

Junto a estas labores de asesoramiento, también hace referencia la normativa a aquellos casos en los que son los abogados quienes actúen en nombre de sus clientes a la hora de hacer operaciones inmobiliarias o financieras.

Si lo que hace el especialista en Derecho es prestar asesoramiento litigioso o pre-litigioso en temas relacionados con el blanqueo de capitales, entonces no queda sujeto a esta normativa.

¿Colisiona el mandato de la Ley 10/2010 con el deber de secreto profesional?

En la labor del abogado prima el deber de guardar secreto profesional sobre el deber de comunicación. Sin embargo, la normativa que estamos examinando establece que, si el profesional detecta indicios de blanqueo en algunas de las actividades antes señaladas, debe abstenerse de prestar el servicio y, además, comunicar la situación al SEPBLAC. ¿Cómo debe actuar entonces el abogado?

Aplicando el enfoque basado en el riesgo, el especialista en Derecho debe hacer un análisis de sus servicios, el tipo de clientes a los que atiende y la posibilidad de que sus servicios sean usados para blanquear dinero. Si entiende que hay una actividad sospechosa de blanqueo debe realizar un examen más a fondo de la situación. En función de la conclusión a la que llegue deberá decidir si prima el deber de guardar secreto profesional o si, por el contrario, debe comunicar la existencia de un riesgo de blanqueo de capitales a la SEPBLAC.

Lo que se busca, en definitiva, es evitar que el alto conocimiento jurídico que tienen los abogados acabe siendo utilizado para cometer un delito que tiene efectos nocivos sobre el conjunto de la sociedad.

Obligaciones de los abogados en materia de prevención de blanqueo de capitales

De la normativa que estamos examinando se derivan, además, una serie de obligaciones para los juristas que van más allá de las obligaciones de revisión e información que acabamos de señalar.

Medidas de control interno

Los despachos de abogados deben contar con un manual interno que establezca las políticas de actuación para garantizar el cumplimiento de la normativa contra la prevención de blanqueo de capitales. Para ello, habrá que hacer primero un análisis de riesgos y establecer unos criterios de actuación de obligado cumplimiento para todos los miembros del despacho.

También hay que crear un órgano de control interno que se asegure de que las políticas de control establecidas se están cumpliendo, así como nombrar un representante ante la SEPBLAC.

Las políticas internas deben revisarse de forma periódica y se debe garantizar que todos los empleados del despacho conocen la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y cómo deben actuar en caso de detectar un riesgo.

En el caso especial de los despachos con un volumen de negocios anual superior a los 50 millones de euros o con un balance general anual por encima de los 43 millones de euros, es obligatorio contar con una unidad técnica para el tratamiento y posterior análisis de la información. Tratándose de despachos que realicen más de 10.000 operaciones al año, se hace necesario contar con modelos automatizados de generación y priorización de alertas para el control interno.

Medidas de diligencia

Los despachos de abogados tienen la obligación de identificar adecuadamente a sus clientes y asegurarse de que la identidad es real. Además, deben conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, recurriendo a fuentes independientes si hiciera falta. En caso de ser necesario, deberán asegurarse del origen de los fondos para comprobar que son legales.

Una vez establecida la relación de servicios, los profesionales de la abogacía tienen que hacer un seguimiento continuo de la relación de negocios con el cliente, teniendo siempre la información y la documentación lo más al día posible e incluso mantenerla 10 años tras la finalización de la relación.

Todas estas medidas de diligencia se aplican con mayor o menor intensidad en función del riesgo que suponga el cliente. Esto implica que lo primero que hay que hacer es un análisis de riesgos antes de comenzar la prestación de servicios.

Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010

Si los abogados incumplen la normativa sobre PBCFT su acción puede ser calificada como infracción leve, grave o muy grave. La sanciones más leves son una amonestación privada y una multa de hasta 60.000 euros, mientras que las sanciones más graves pueden implicar una amonestación pública y una multa de, como mínimo, 150.000 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a la cuantía de la operación o las ganancias obtenidas debido a la infracción del abogado y si ha procedido o no a subsanar la infracción por iniciativa propia. También se tendrán en cuenta el grado de responsabilidad del interesado, si ha habido una conducta anterior similar, el carácter de la representación ostentada y la capacidad económica (esto último sólo cuando la sanción sea una multa).

El cumplimiento de la normativa sobre PBCFT por parte de los abogados es esencial para proteger al conjunto de la sociedad. Por eso, se les imponen a los especialistas en Derecho unas obligaciones específicas y se castiga duramente el incumplimiento de las mismas.

 

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