Huelgas en el transporte aéreo: ¿Cuándo debe la aerolínea compensar a los pasajeros?

Las huelgas de personal son una de las principales causas de retrasos y cancelaciones de vuelos. En estos casos siempre surge la duda de si el pasajero tiene derecho a recibir una compensación como consecuencia de ese retraso o cancelación sufrido.

Para tratar de aclarar dudas hemos analizado la jurisprudencia más reciente, detallando a continuación los casos en los que el pasajero aéreo puede reclamar una compensación, para lo cual es fundamental determinar si la huelga está comprendida dentro del concepto de circunstancia extraordinaria subsumible en el art. 5.3 del Reglamento 261/2004.

Este precepto establece que «Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables

Entre los supuestos enumerados en el Considerando número 14 del citado Reglamento nos encontramos con las huelgas; el propio TJUE ha declarado que el concepto de «circunstancias extraordinarias» debe ser interpretado de forma estricta y que las circunstancias mencionadas en ese considerando como ejemplificativas de la exención de responsabilidad no constituyen necesariamente, y de forma automática, causas de exoneración de la obligación de compensación, lo que nos obliga a plantearnos si todas las huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo pueden ser consideradas como circunstancias extraordinarias.

Es importante saber que las circunstancias extraordinarias solo afectan a la compensación económica a la que se tiene derecho, la compañía aérea siempre deberá prestar la correspondiente asistencia en caso de cancelación del vuelo, reembolso del billete no utilizado y transporte alternativo, lo que se pone de manifiesto en la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra de 13-4-2021 que condena a Ryanair a abonar 250 euros a un pasajero al que le canceló un vuelo entre las ciudades italianas de Brindisi y Bérgamo en julio de 2018 debido a una huelga convocada por los tripulantes de cabina de la aerolínea. Ryanair informó de la cancelación al demandante el mismo día del vuelo. El juez explica que para no tener que pagarle compensación, tendría que haber cumplido con lo dispuesto en el Reglamento 261/2004, que exige que las aerolíneas que informen de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista, deben ofrecer a los pasajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada inicial.

Con carácter general puede indicarse que para que la huelga constituya una causa exoneradora de responsabilidad, se exige:

-que no sea, por su naturaleza u origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.

-que escape al control efectivo de ésta.

Exponemos a continuación los tipos de huelgas así como la consideración que merecen de acuerdo con las resoluciones consultadas:

Huelga de personal de tripulación de cabina

Esta huelga es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y no escapa a su control efectivo, por lo que NO estaría comprendida dentro del concepto de circunstancia extraordinaria. Señala la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Palma de Mallorca, n.º 3, de 10-12-2018 en relación a un caso de huelga convocada por los trabajadores de cabina que el transportista aéreo únicamente quedará exonerado de responsabilidad cuando, además de acreditar la circunstancia de la huelga demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar la cancelación del vuelo, bien probando la reserva de periodos de tiempo suficientes como para ofrecer alternativas de vuelos comparables a la del vuelo cancelado, bien acreditando la toma de medidas para evitar la convocatoria de la huelga.

“Huelgas salvajes”

A ellas se refiere la Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 17 de abril de 2018 como aquella que se produce en el seno del personal del transportista aéreo por el anuncio sorpresivo de una reestructuración de la empresa. Tal anuncio provocó la ausencia espontánea de una parte importante del personal, a modo de boicot, sin que medie la organización de un sindicato o la interposición en derecho del correspondiente conflicto colectivo ante la autoridad laboral competente. Para el TJUE las medidas de reestructuración y reorganización forman parte de la gestión normal de una empresa, considerando que la huelga salvaje no escapó al control efectivo del transportista aéreo, por lo que NO puede ser considerada tal huelga como circunstancia extraordinaria que exima al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de la obligación de compensación.

Huelga organizada por el sindicato de pilotos

Sobre este supuesto se pronuncia la reciente Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 23 de marzo de 2021 que, frente a las conclusiones del Abogado General, considera que NO está comprendido en el concepto de circunstancia extraordinaria una huelga organizada por el sindicato de pilotos dirigida a hacer valer las reivindicaciones de los trabajadores de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Huelgas de los controladores aéreos

En estos casos, a diferencia de los expuestos anteriormente, SI es posible que la misma pueda llegar a ser considerada como circunstancia extraordinaria, siempre que se demuestre que la compañía aérea tomó todas las medidas a su alcance para evitar los riesgos derivados de este fenómeno ajeno a su ámbito de actuación. Así lo establece, entre otras muchas sentencias, la del Juzgado de lo Mercantil San Sebastián, n.º 1, de 17-12-2018 .

Para finalizar y a modo de conclusión de todo lo expuesto podemos diferenciar, tal y como se recoge en los acuerdos alcanzados por el Tribunal Mercantil de Barcelona en materia de transporte aéreo el pasado 26 de octubre de 2018 entre:

  • Huelga propia, interna de la propia compañía (personal de cabina, pilotos)- No puede ser considerada como circunstancia extraordinaria, por lo que el pasajero Si podrá reclamar una compensación como consecuencia del retraso o cancelación del vuelo a no ser que la compañía demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar la interrupción de su actividad.
  • Huelga ajena, externa de la compañía (convocada por los controladores aéreos)- En principio puede ser considerada como circunstancia extraordinaria que exime a la aerolínea de compensar al pasajero, aunque deberá analizarse si existe nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque.

Transporte aéreo: circunstancias extraordinarias exoneradoras de responsabilidad

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