Apoderamiento apud acta por medios telemáticos

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece en la mayoría de los procesos la defensa técnica asistida de abogado y representación con procurador. La actuación del procurador encaja con lo que es el mandato representativo para lo cual se precisa del otorgamiento del correspondiente poder. Las facultades englobadas en los poderes se otorgan de tres formas tal y como se especifica en el artículo 24 de la LEC.

“1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.

3.El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”

Puede ser a través de un poder para pleitos otorgado ante notario en escritura pública. La ventaja que presenta este poder es la facultad de utilización en otros procedimientos que servirá para todas las instancias, y la comodidad de poder otorgarlo en la notaría más cercana cuando la parte quiera. Dada la amplitud de términos redaccionales que presentan los actuales poderes notariales sirven para gran multiplicidad de actuaciones jurídicas.

O también puede ser realizado el apoderamiento a través de “apud acta”. Antes de la modificación del apartado 3 del art. 24 LEC era necesario que fueran tanto el procurador como la parte, pero tras la reforma introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ya no es necesario. El apoderamiento apud acta puede ser conferido por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. Habitualmente este tipo de apoderamiento sólo sirve para el proceso concreto al que se otorga.  Suele otorgarse con posterioridad al inicio del procedimiento y la principal ventaja es la gratuidad.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, introdujo una nueva modalidad de apoderamiento, el electrónico, mediante la reforma del art. 24 LEC y al incluir el artículo 32 bis en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El art. 24 LEC al regular el apoderamiento del procurador señala: “1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el Secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial”.

En el apartado segundo del art. 24 se establece que la copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente. El legislador, en el propio precepto, prevé lo mismo para el caso de los poderes conferidos apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la administración de justicia al establecer que este tipo de apoderamiento pueda igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales. Aunque en la ley se dice que se aporta con la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, en la práctica, aunque no se haya adjuntado el poder de representación mediante el cual se nombra formalmente al Procurador, se puede anunciar por medio de otrosí, pudiendo subsanarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 231 LEC.

 

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Sin embargo, el art. 32 bis.5 en su párrafo segundo de la Ley 18/2011 establece que “el apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica judicial haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial”, diferenciando en este caso la comparecencia electrónica de la personal, que no sucede en el art. 24 LEC y que de seguirse el tenor de este último precepto de la ley procesal civil la comparecencia electrónica no tendría concepto distinto de la personal al tener el interesado que desplazarse, en todo caso, a la correspondiente sede judicial.

De este modo ya no se exige que el poderdante se presente físicamente en un lugar determinado, sino que su intervención e identificación se realiza a través de la firma electrónica. Adjuntamos enlace de acceso al Servicio de Apoderamiento Electrónico.

A través de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. El apoderamiento judicial en archivo electrónico posibilita que se inscriban y consulten los apoderamientos otorgados. La Orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos, creado por el art. 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Igualmente, se incluyen formularios para la inscripción de apoderamientos en el registro, renuncia de apoderamientos y para revocar poderes. En Sepín tenemos nuestro propio formulario que os facilitamos en este enlace.

Durante la situación excepcional de carácter sanitario provocada por el Covid 19 y la necesidad de adoptar medidas que garanticen las medidas de seguridad necesarias para proteger a los ciudadanos y profesionales, el uso de esta posibilidad del apoderamiento telemático para los procedimientos judiciales que se encuentren en trámite de contestación o de personación resultó ser una medida muy eficaz, evitando así en la medida de lo posible el acceso de los ciudadanos a las sedes judiciales.

Con fecha 26 de octubre de 2020 las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid han elaborado un documento informativo sobre el apoderamiento Apud Acta por medios telemáticos que recoge información sobre condiciones y requisitos del apoderamiento electrónico al que se puede acceder en el siguiente enlace.

Además en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia se acompaña una Guía de uso de Apud Acta explicativa de los pasos a seguir para el alta de apoderamiento compareciente-representante así como del poderdante.

A continuación, hemos seleccionado los puntos que consideremos de mayor relevancia del documento informativo sobre el Apoderamiento Apud Acta por medios telemáticos elaborado por las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

  1. El apoderamiento apud acta telemático es una herramienta eficaz que facilita los trámites al ciudadano, no tiene ningún coste y hace que no sea necesario desplazarse a la sede judicial. También puede realizarse durante las 24 horas de cualquier día del año.
  2. En los supuestos en los que los ciudadanos no dispongan de acreditación electrónica ni puedan acceder a través del sistema de claves a la sede electrónica, el profesional (abogado, procurador o graduado social) puede realizar el trámite siempre que se le apodere a través de una declaración responsable. Para ello se deberá marcar la opción “en calidad de: Compareciente/Representante”. La declaración responsable deberá contener fecha, lugar y las facultades conferidas al profesional, y debe ser rubricada por el poderdante autorizándole a materializar la petición de apoderamiento y el reconocimiento de las facultades que comprende.
  3. Es necesario que junto con la opción del apoderamiento telemático sigan coexistiendo las otras formas previstas en la Ley, es el propio ciudadano quien tiene la facultad de optar y elegir un sistema presencial, en su caso, o telemático de tal manera que no le puede venir impuesto por parte de la Administración de Justicia, tal y como se expresa en el preámbulo y en el art. 4 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, igualmente en el artículo 24.1 de la Constitución y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se debe tener en cuenta las circunstancias personales de los ciudadanos pues no debemos olvidar que para realizar dicho apoderamiento, además de contar con un DNI electrónico o firma electrónica, deben contar con los medios materiales para ello así como conocer el funcionamiento de un ordenador que si bien puede parecer básico la realidad es que hay personas, especialmente de una determinada edad, que lo desconocen de tal manera que si la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge las comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia y el ciudadano así lo desea hacer no se le puede imponer el modo telemático pues no podemos olvidar las implicaciones que conlleva no realizar dicha comparecencia. Asimismo, se considera que no estaría ajustado a Derecho que, en su caso, para el supuesto de que no se realizase telemáticamente, la opción fuera un poder general para pleitos, dado que la facultad de elegir el medio es del ciudadano y no de la Administración de Justicia.
  4. Resulta posible revocar el otorgamiento apud acta electrónico, pues tiene una validez no superior a cinco años desde el momento en el que es inscrito y durante ese periodo de vigencia este otorgamiento puede ser revocado. Conforme al artículo 30 LEC, regulación de la representación del procurador, la revocación podrá ser expresa o tácita. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto.

Nos siguen surgiendo algunas dudas sobre ¿Quién tiene derecho a realizarlo? ¿Cómo se realiza este tipo de apoderamiento? Y ¿Qué se precisa para su otorgamiento?

Las dudas a estas preguntas quedan despejadas al acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

En cuanto a la pregunta ¿Quién tiene derecho a realizarlo? podemos ver que cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.

En ella, se indica que para realizar este tipo de apoderamiento basta cumplimentar unos formularios en los que indicar los datos del poderdante y del apoderado, entre otras cuestiones.  Todo ello con solo un certificado electrónico. Es un trámite realmente sencillo, y a mi entender el apud acta electrónico es una herramienta muy útil, más aún cuando se trata de sacarnos de un apuro.

En definitiva, esta nueva modalidad de otorgar el apoderamiento electrónico a través de la declaración responsable, supone un avance importante de la Administración electrónica como concreción del derecho de los ciudadanos a relacionarse con todas las Administraciones de manera electrónica y, especialmente con la Administración de Justicia evitando, en la situación que estamos, el acceso de los ciudadanos a las sedes judiciales.

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