Hace casi 5 años tuve ocasión de escribir en este mismo espacio sobre la entrada en vigor que sólo unos días antes se había producido de la que, probablemente, sea la norma más importante en el ámbito del Derecho Administrativo; me refiero, claro está, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) – SP/LEG/18504-. Titulé el post en aquella ocasión bajo un ilustrativo enunciado: “El nuevo procedimiento administrativo común quiere entrar en el Siglo XXI”.
Una de las grandes novedades (entre otras destacables como analizábamos en nuestra Guía “Todo sobre el Nuevo Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015, de 1 de octubre”) que supuso esa LPACAP fue su apuesta firme por la tramitación electrónica de los procedimientos, yendo mucho más allá de las previsiones que, hasta entonces, se contenían en la Ley 30/1992 o, en la realmente pionera en la materia, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (SP/LEG/3631) a las que derogó.
Otro impulso (esperemos que esta vez sí lo notemos en nuestra relación diaria con las Administraciones) se ha dado en este sentido con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (SP/LEG/33319), que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo y que ha entrado en vigor el 2 de abril de 2021. Esta norma supone al fin el desarrollo reglamentario de las previsiones sobre uso de medios electrónicos contenidas no sólo en la ya citada LPACAP sino también en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (SP/LEG/18505).
La norma se impone los siguientes objetivos:
1.º) Mejorar la eficiencia administrativa “para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada”; para ello, desarrolla el empleo de los medios electrónicos previstos en las citadas leyes 39 y 40/2015
2.º) Incrementar la transparencia y la participación. En este sentido, se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector Público Estatal. Se regula el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos (Título I).
3.º) Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables para que nuestra relación con las Administraciones resulte “fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico”
4.º) Mejorar la seguridad jurídica, aunando en este Reglamento diversas regulaciones que permanecían vigentes.
Desde luego se trata de cuatro propósitos ambiciosos y plausibles ¿Los conseguirá? Seguro que, dentro de un tiempo, como interlocutores con la Administración, podemos auditar la verdadera implantación de esta tramitación electrónica; hasta entonces, me limito a recordar, que para algunos de nosotros (personas jurídicas, abogados, funcionarios públicos…), relacionarnos con la Administración de forma electrónica no es un derecho, sino una obligación, tal y como dispone el art. 14 de la Ley 39/2015 y el artículo 3 del comentado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
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