Daños en viviendas por Filomena ¿Qué cubre el Seguro y qué el Consorcio?

 

Aunque todavía es pronto para evaluar todos los daños causados por Filomena, ya que van a ir surgiendo muchos perjuicios derivados del temporal, como lesiones por caídas por el hielo, lucros cesantes, daños en vehículos por derrumbe de nieve o de ramas, etc.., si pueden establecerse ciertas pautas sobre la asunción de ciertos deterioros en viviendas.

Así, se plantea si Filomena debe considerarse como riesgo extraordinario de los cubiertos el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), empresa pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para ello, hay que acudir al art. 6 del RDL 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (SP/LEG/2822) en el que se contemplan como tal (siendo lista cerrada), los siguientes fenómenos atmosféricos: las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.

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Por lo tanto, los daños por la nevada no están incluidos entre los fenómenos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS).

Sin embargo, cuando la nieve se derrita,  el CCS si se haría cargo de los daños derivados de la inundación del terreno por deshielo o desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie. Pero esto no va a incluir las posibles filtraciones o humedades en viviendas al derretirse la nieve acumulada en cubiertas o terrazas, que van a estar a cargo de la aseguradora, por lo que aquí se debe atender al contenido de la póliza de la vivienda o del edificio, en atención al carácter del elemento común o privativo dañado.

El CCS ha indicado que en los casos de inundación (anegamiento del terreno) por lluvias, deshielos y desbordamientos , y de embate de mar (daños por golpe de mar y por inundación) los asegurados (o, en su representación, sus entidades aseguradoras o los agentes o corredores de seguros) deberán solicitar su indemnización a través de la página web del CCS o a través del teléfono gratuito 900 222 665.

Y en los casos de daños por viento, los asegurados deberán dirigirse a sus entidades aseguradoras directamente, ya que el CCS tiene convenido con éstas que, una vez se determinen las zonas en las que el viento ha superado los umbrales establecidos, se reembolsará a las aseguradoras las indemnizaciones anticipadas.

En resumen, el CSS se hará cargo directamente de las compensaciones por anegamiento del terreno por lluvias, deshielos y desbordamientos , y de daños por golpe de mar y por inundación. En caso de averías o mensocabos por viento, humedades, filtraciones y otros, habrá que dirigirse a la compañía aseguradora.

Además, debe tenerse en cuenta que los requisitos para la cobertura de riesgos extraordinarios por el CCS, son; la previa existencia de una póliza de seguro, con el consiguiente pago de la prima, y que el riesgo no esté amparado por el seguro, añadiéndose los casos en los que la aseguradora se encuentre en concurso o insolvencia.

Todo lo anterior es independiente de una posible declaración de zona catastrófica (oficialmente, “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil”) por parte de las autoridades, que pueda conllevar eventuales ayudas o subvenciones públicas.

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