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Paralización del desahucio en el estado de alarma | Sepín

Escrito por Begoña Costas de Vicente | 10 de diciembre de 2020 - 08:03
 

Nadie podía prever desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, y su finalización en junio, que la pandemia continuaría estos últimos meses del año con una segunda ola y persistentes efectos negativos en muchos ámbitos, dando lugar a una nueva declaración de estado de alarma.  Esto se traduce en el campo de los arrendamientos urbanos en la falta de pago de la renta por parte del arrendatario y la falta de ingresos para el arrendador, y debido a ello asistimos, los profesionales dedicados a este tema, a una continua aprobación de normativas para modificar o ampliar las medidas excepcionales en el alquiler de vivienda contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

La suspensión del desahucio y el lanzamiento en el arrendamiento de vivienda constituye la primera medida de ayuda al alquiler de vivienda habitual incluida en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que preveía en su art. 1, la suspensión extraordinaria durante un período máximo de seis meses de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, plazo que finalizó ya el 2 de octubre de 2020, al haber transcurrido el mismo desde la entrada en vigor del citado RDL.

Posteriormente, el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, en la Disposición Final Cuarta ampliaba esta posibilidad hasta el 31 de enero de 2021 ante la segunda ola de la pandemia generada por el COVID-19 y sus efectos en aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica.

Pues bien, con fecha 2 de diciembre de 2020, el vicepresidente de Derechos Sociales y el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, han llegado a un acuerdo para prohibir todos los desahucios de hogares en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional mientras dure el estado de alarma, hasta el 9 de mayo de 2021, que se plasmará en otra nueva disposición legal en el próximo Consejo de Ministros.

 

Las medidas acordadas plantean cambios importantes:

  • Como primera novedad a destacar, debemos tener en cuenta que la actual prohibición hasta este momento solo tenía en cuenta a aquellos hogares que pudiesen demostrar que se encontraban en una situación vulnerable “derivada de la crisis sanitaria”. Este fue precisamente uno de los aspectos polémicos para llegar al acuerdo, cómo incluir a aquellas familias en situación de vulnerabilidad “previa al Covid-19”. Pues bien, las fuerzas políticas han pactado que los lanzamientos se suspendan siempre que no haya una alternativa habitacional «digna», y que deberá ser en cualquier caso una vivienda, en todos los supuestos. Esto significa que ninguna persona en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional podrá ser objeto de desahucio, aunque la situación no haya sido provocada directamente por la pandemia.

 

  • Por otra parte, el acuerdo esta vez extiende esta situación de vulnerabilidad tanto a los supuestos derivados de no poder hacer frente el arrendamiento como las ejecuciones hipotecarias.

 

  • El pacto, sin embargo, no incluye la prohibición de cortar los suministros básicos, como agua, luz y gas, exigencia que había sido solicitada por determinados grupos políticos en la enmienda al proyecto de Presupuestos Generales del Estado, pero que finalmente ha sido retirada al llegar a este acuerdo.

 

  • Otra cuestión añadida, es que esta medida de suspensión del desahucio por seis meses, también afectará a los okupas, o familias «en precario», que se encuentren en vivienda de un gran tenedor, entendiendo por este propietario físico o jurídico con más de 10 inmuebles. Hasta este momento existían ciertas dudas de si debía entenderse aplicable esta medida a este tipo de desahucio, ya que el art. 1 del RDL 11/2020 nada establecía.

 

  • Se traslada a las Comunidades autónomas la responsabilidad de ofrecer esta alternativa habitacional. Esta «condición de vulnerabilidad» la concederán los servicios sociales a través de un informe vinculante, que los tribunales tendrán que solicitar obligatoriamente antes de decretar el desahucio.

 

Ahora bien, hay que considerar qué para beneficiarse de esta medida de suspensión del desahucio y lanzamiento hasta el 9 de mayo de 2021, deben cumplirse las siguientes condiciones:

– Se aplica a los procedimientos de desahucio regulados en la LEC 1/2000.

– Debe tratarse de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU 29/94, es decir, los posteriores al 1 de enero de 1995. Existe cierta polémica y dudas si los anteriores, sometidos al Texto Refundido de 1964 pueden acogerse a esta medida, al estar regulados en las Disposiciones Transitorias de la LAU. El art 1 del RDL 11/2020 señala “derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”, por lo que nos inclinamos que estarían todos incluidos.

– El arrendatario debe acreditar una situación de vulnerabilidad social o económica, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Dicha situación se describe en el art. 5 del RDL 11/2020, y comprende a los arrendatarios que se encuentren desempleados debido a la crisis, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Al mismo tiempo, hay que demostrar que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere ciertos umbrales y desde que entre en vigor el Decreto que plasmará el acuerdo alcanzado que estamos comentando, que la situación de vulnerabilidad no tiene porque ser sobrevenida por los efectos de la pandemia.  El arrendatario debe acompañar su escrito de los documentos a que se refiere el artículo 6 del RDL 11/2020.

– El letrado de la administración de justicia es quien comunicará esta situación acreditada a los servicios sociales competentes y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si este día no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, siempre por el periodo máximo que determine la normativa en cada momento. (el acuerdo del día 2 de diciembre de 2020 establece hasta el 9 de mayo de 2021).

El decreto que fije la suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 o señalará fecha para la vista.

– Si esta medida de suspensión extraordinaria afectase al arrendador, y acredita, con los documentos y requisitos señalados en los arts. 5 y 6 del RDL, ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, el Letrado de la Administración de Justicia debe comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.  Sobre esta cuestión existe un desconocimiento absoluto de quien es el arrendador, el propietario, y lo cierto es que puede encontrarse en la misma o parecida situación de precariedad económica que el arrendatario deudor.  El arrendador no tiene por qué ser siempre una Sociedad, Empresa o Banco, en una gran mayoría de los casos se trata de pequeños propietarios que invirtieron en un inmueble con el objetivo de obtener una ayuda en el mantenimiento de su economía, pagando una hipoteca que, a su vez, tienen que satisfacer. ¿Deben asumir, en este caso, las críticas de una sociedad que defiende al arrendatario sin conocer verdaderamente la situación? Considero que no, deberíamos informarnos ante las noticias que llegan sobre los lanzamientos por no satisfacer el alquiler, en primer lugar, que no se producirán hasta el 9 de mayo si así se solicita la medida excepcional de la suspensión del RDL 11/2020, y en segundo, que el propietario arrendador no es el culpable, en la mayoría de los casos, y necesita ese importe pactado libremente entre las partes.

En definitiva, estamos a la puerta de la aprobación de otra normativa, de carácter marcadamente social, que extiende la imposibilidad de lanzamientos de población vulnerable con un carácter mucho más amplio y que se aprobará presumiblemente en el siguiente Consejo de Ministros. Asistiremos a la paralización de los desahucios durante más de un año, desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, que probablemente, cuando se reanude, dará lugar a uno de los mayores atascos judiciales debido a las numerosas demandas por falta de pago de la renta y otras cantidades, de ahí siempre nuestra recomendación al arrendador, dentro de lo posible y atendiendo a las circunstancias, conseguir un acuerdo.

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Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local