El Consejo de Ministros del martes 24 de noviembre de 2020 ha dado luz verde al nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/DOCT/107181), que va a suponer un cambio muy profundo en nuestro sistema procesal penal. En los medios de comunicación ya se ha venido hablando de diversos aspectos de la futura nueva norma procesal penal, basándose principalmente en las notas de prensa emitidas por el Ministerio de Justicia y en las declaraciones de su titular. Pero ya se ha divulgado su texto, al menos a través de redes sociales.
Según se recoge en el apartado II de su Exposición de Motivos, los dos anteriores Anteproyectos, de 2011 y 2013 (Código Procesal Penal) se erigen como dos de las principales fuentes del texto que ahora se aprueba, que también buscaban superar el actual texto decimonónico parcheado en numerosas ocasiones (hasta 77) a lo largo de sus 138 años de vida. También se han respetado dos de los principales “parches” más recientes, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (SP/LEG/18523) y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (SP/LEG/18524).
El texto del Anteproyecto recoge 982 artículos que se distribuyen en un Título Preliminar y en nueve Libros (I.- Disposiciones Generales; II.- De las Medidas Cautelares; III.- De las Diligencias de Investigación; IV.- Del Procedimiento de Investigación; V.- De la Fase Intermedia; VI.- Del Juicio Oral; VII.- Los Recursos y la Revisión de Sentencias Firmes; VIII.- De los Procedimientos Especiales; IX.- De la Ejecución Penal), a su vez divididos en Títulos, Capítulos y Secciones, más dos Disposiciones Adicionales, cinco Transitorias, una Derogatoria y ocho Disposiciones Finales. En la última de ellas se contempla una vacatio legis de seis (6) años, desde que se publique en el Boletín Oficial del Estado.
Ya llegará el momento de ir analizando con detalle todos y cada uno de los aspectos que ofrece el nuevo texto. En estas breves líneas nos limitaremos a apuntar casi de forma esquemática los más relevantes.
I. La instrucción por el Fiscal
El principal aspecto, sobre el que se pone casi todo el énfasis, es el de la asignación de la instrucción de los procedimientos al Ministerio Fiscal. Es un aspecto que desde sectores jurídicos se viene reclamando desde hace años, aunque en la práctica forense ya se viene llevando a cabo por ejemplo en la Audiencia Nacional, donde el peso de la instrucción lo lleva en muchos casos el propio Fiscal.
Pero este punto concreto y trascendental del futuro proceso suscita mi recelo, si no va acompañada de la necesaria modificación de la forma de elección del Fiscal General del Estado y demás ajustes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre; SP/LEG/2391) que blinden con firmeza las garantías de autonomía e independencia —sin intromisiones ni presiones—en la actuación de los “Fiscales de a pie”, y además se les dote de los medios adecuados, personales, materiales y tecnológicos para que puedan llevar a cabo su labor con eficacia. Siendo muy importante este segundo punto, pongo el acento en el primero: sin entrar en mayor detalle, me ha parecido escandalosa —es mi opinión personal— la forma en que resultó designada la actual mandataria de la Fiscalía española; ha sido una bomba; la imagen de imparcialidad que siempre debe acompañar a esta institución se ha desmoronado de un plumazo y la sombra de sospecha de parcialidad que planea sobre la actuación de la Fiscalía cada vez es más profunda. Es lamentable el deterioro actual de tan insigne institución, coadyuvado por otros acontecimientos que la han llevado a hundirse aún más. Tremenda desgracia que no se merecen los 2.500 Fiscales que trabajan y muy duro en España, enormes profesionales. Todo esto debe eliminarse de inmediato. La independencia del Ministerio Fiscal es vital en el Estado de Derecho, y ha de ser efectiva, no aparente. Los políticos no deben meter su mano contaminante en el nombramiento del Fiscal General del Estado; deben hacerlo directamente los propios Fiscales —una quimera hoy por hoy—. Algo similar, dicho sea de paso, sería deseable para el Consejo General del Poder Judicial pero igualmente es utópico, fruto también de mi candidez. Y si la instrucción del procedimiento penal se pretende trasladar al Fiscal, la institución debe estar absolutamente limpia y hoy por hoy no lo está, dicho sea con mi más absoluto respeto a su titular y admiración hacia todos los Fiscales.
Se justifica este importantísimo cambio procesal en la circunstancia de que en el ámbito de la Unión Europea la investigación se atribuye al Ministerio Público y así se recogió en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (SP/LEG/22825), (considerando 11), y ello se va a incorporar también a nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea que se va a tramitar de forma paralela y en el propio texto de la futura LECrim con el nuevo “Procedimiento Especial ante la Fiscalía Europea”.
Por virtud de este nuevo papel del Ministerio Fiscal en el proceso penal, la Policía Judicial actuará siguiendo sus órdenes e instrucciones.
II. Los nuevos papeles del Juez
El procedimiento penal se divide en tres fases: investigación, juicio de acusación y juicio oral. Al lado del aludido cambio del rol del Fiscal surge el que en su consecuencia afecta a los actuales Jueces de Instrucción, que en el Anteproyecto pasan a ser órganos ajenos al interés deducido en el proceso, situados “supra partes”: serán los “Jueces de Garantía”, que esencialmente van a tutelar los derechos de los investigados; más avanzado el procedimiento, en la “fase intermedia”, intervendrán otros jueces, los llamados “Jueces de la Audiencia Preliminar”, que van a decidir si se abre o no el juicio oral y qué pruebas son válidas y cuáles constituyen “prueba ilícita”; y por último el “Juez o Tribunal de Enjuiciamiento”, que juzgará y dictará sentencia. Después de sentencia, la fase de su ejecución estará encomendada al “Juez de Ejecución”.
III. Otros aspectos destacables
De la mano de estos cambios estructurales también se refuerzan las garantías de los intervinientes en el proceso penal, poniéndose especial énfasis en la figura de la víctima, que ostentará su propio estatuto con amplitud de medidas para su protección, y sin olvidar tampoco la de los menores y la de las personas con discapacidad.
También se introduce de forma expresa el principio de oportunidad, que ya se recogió igualmente en los Anteproyectos de 2011 y 2013, que viene a constituir la plasmación de criterios de política criminal sustentados en la falta de necesidad de imposición de pena en el caso concreto o en un margen de reducción de la misma.
Por último, también son subrayables la incorporación de las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen, dándose regulación específica a aspectos como el ADN, la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la posibilidad de denuncia por vía telemática.
A partir de la aprobación del Consejo de Ministros, y antes de su tramitación parlamentaria, comienza una fase de consultas con expertos, operadores jurídicos y sociedad civil con el fin de mejorar su texto.
IV. Deseo final
Desde Sepín seguiremos con todo interés la tramitación de este Anteproyecto pues el futuro de nuestro proceso penal está en juego. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal necesita una modernización y adaptación a los tiempos que corren para ofrecer un servicio rápido, eficaz y justo. La sociedad lo está reclamando y los profesionales del Derecho también. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (ya hace casi 21 años) supuso un antes y un después en el proceso civil y deseamos que eso mismo suceda ahora con el proceso penal, aunque en estos tiempos de pandemia quizá no nos hallemos en el “momento procesal” más oportuno para afrontar una reforma de tan enorme calado, pues todos los esfuerzos han de ir dirigidos hacia un aspecto tan vital como la salud de la población. Veremos si la norma procesal penal que nos ocupa no se queda en el camino como acaeció con los dos anteproyectos anteriores. Cruzaremos los dedos.