El uso compartido de las vías urbanas, por motocicletas, automóviles, bicicletas, patinetes y otros tipos de vehículos, ha llevado a la necesidad de categorizarlos y establecer en qué condiciones pueden circular. La Dirección General de Tráfico se hizo eco de esta necesidad publicando varias instrucciones internas desde hace algunos años, siendo la mas actual, la Instrucción del 2019 sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos (Instrucción 2019/S-149 TV-108). Pero no es hasta el BOE del 11 de noviembre de 2020, que se realizan las pertinentes modificaciones del Reglamento General de Circulación, y Reglamento General de Vehículos para incluirlos en la normativa estatal. En la presente publicación se intenta aclarar su regulación, sobre todo en la materia de bicicletas eléctricas, dada la variedad de modelos de los que dispone el mercado.
¿Los Los Vehículos de movilidad personal (VMP) son vehículos a motor?
Pues, aunque se define el vehículo a motor, como el provisto de motor para su propulsión, como regla general, NO son vehículos a motor. Ello porque el propio Reglamento General de Circulación especifica que se excluyen de tal concepto los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal (VMP).
¿Pueden poner multas al conducirlos?
No obstante, lo anterior, SI se consideran vehículos, y quien lo maneja tiene la consideración de conductor, debiendo cumplir las normas de circulación, pudiendo imponerse multas por incumplimiento de dicha legislación, como circular por aceras o zona peatonal, el uso del teléfono móvil o auriculares, ir dos personas y están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas, con la sanción correspondiente en caso de dar positivo.
Pero, exactamente; ¿Cuáles son los Vehículos de movilidad personal (VMP)?
Son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como los incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
¿Pueden circular por todos lados?
Los VMP tienen prohibido circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y por túneles urbanos. Y está prohibida su circulación por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción cuando se trate únicamente de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
¿Y cuáles son las bicicletas de pedaleo asistido?
Ahora pasan a llamarse bicicletas de pedales con pedaleo asistido, y son aquellas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
¿Hay que suscribir un seguro de tráfico?
La exclusión como vehículo a motor conlleva que no necesitan la suscripción de un seguro de tráfico, pero sí es conveniente contratar un seguro, que como mínimo, cubra la responsabilidad civil.
¿Qué necesitan para poder circular?
No necesitaran la autorización administrativa para verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente. Tampoco es necesario autorización administrativa para conducir.
Además, van a poder circular con un simple certificado de circulación, que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
¿Pueden conducirlos menores de edad? y ¿les pueden multar?
Si, al no necesitar carne de conducir, y en estos casos, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa.
¿Y las bicicletas eléctricas que no son de pedaleo asistido?
Las bicicletas con motor cuya potencia nominal sea igual o menor de 250 W, y que no alcance una velocidad superior a los 25 km/h, o que no incorpore un acelerador para la propulsión, pueden circular como una bicicleta clásica.
Las bicicletas motorizadas, que son casi idénticas a una bicicleta de pedaleo asistido, con un funcionamiento idéntico, pues el motor se activará con el pedaleo del ciclista y dejará de funcionar cuando este cese o si se llega a la velocidad máxima establecida, que es de 25 km/h, y el motor tiene una potencia igual o superior a los 1000 W. Se consideran ciclo de motor, y no tendrá la consideración técnica de ciclomotor, aunque se les exijan las autorizaciones administrativas para conducir y circular, y un seguro.
Aquellas que cuentan con un motor de 4000 W, y que pueden alcanzar casi 45 km/h, y se consideran ciclomotores de dos ruedas. Para conducir cualquiera de estos modelos, se necesita un seguro obligatorio, casco, permiso de conducción, revisiones ITV y matrícula.