El art. 1964.2 del CC, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que supuso la primera actualización del régimen de prescripción contenida en nuestro Código Civil, que ha permanecido inalterable desde su publicación. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
Para evitar perjuicios a todas aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley, la propia norma previó un sistema transitorio que se regiría por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil, que fue objeto de interpretación por nuestro Alto Tribunal, así, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del TS de 20-01-2020 (SP/SENT/1033469) el 7 de octubre de 2020 era el día en la que se iba a producir la prescripción todas las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.
Todos teníamos marcado en el calendario esta fecha, 7 de octubre, día clave tal y como destacábamos en este post.
Sin embargo, tras la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria, el 14 de marzo los plazos sustantivos de prescripción y de caducidad quedaron suspendidos por el Real Decreto 463/2020, que se extendió hasta el 4 de junio, fecha en la que se alzó tal suspensión por el Real Decreto 537/2020, lo que implica que los plazos estuvieron suspendidos durante 82 días.
Fueron muchas las dudas que surgieron en ese momento ante la falta de respuesta legislativa sobre si era procedente el reinicio o la reanudación de los plazos a partir del 4 de junio.
En Sepín planteamos a nuestros expertos colaboradores la cuestión en esta encuesta jurídica (SP/DOCT/106637) y todos coincidieron en su respuesta, tras el alzamiento de la suspensión, los plazos deberían reanudarse.
Por tanto, a partir del 4 de junio, una vez producido el levantamiento de la suspensión, los plazos de prescripción no empiezan a contar de nuevo, sino que se reanudan, y la fórmula más adecuada para el cómputo será la de sumar los 82 días que los plazos estuvieron suspendidos al día en el que la acción personal iba a prescribir.
En consecuencia, todas las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 y que no tengan plazo de prescripción específico prescribirán el 28 de diciembre de 2020 (82 días después del 7 de octubre de 2020).
Aunque ahora los acreedores cuenten con más plazo, aconsejamos ser diligentes y revisar todas aquellas relaciones jurídicas que pudieran dar lugar a deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas.
En cualquier caso, nuestra recomendación es no esperar al último momento y si existen dudas el acreedor siempre puede acudir a cualquiera de las tres formas de interrupción de la prescripción reguladas en el art 1973 CC y así asegurarse que su derecho de crédito no quede extinguido.