El martes 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal, del que resultará como principal foco de persecución por la Hacienda los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario, asociado a las nuevas tecnologías, en especial la lucha contra la distribución y empleo de software de doble uso, consistente en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad como el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas, mediante el estableciendo de nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones de este tipo de monedas virtuales.
De lo que se conoce por el momento del texto, del que comienza su trámite parlamentario, destacar la modificación de la limitación de los pagos en efectivo, rebajando el actual de 2.500 a 1.000 euros, si bien sólo afectará a las operaciones entre empresarios, no en operaciones domésticas -entre particulares- donde se prevé mantenerlo en 2.500 euros para los pagos. De esta disminución del límite de pagos en efectivo se verán afectados los realizados por particulares con domicilio fiscal fuera de España, en los que se disminuirá de 15.000 a 10.000 euros.
En relación con la lucha contra el software de doble uso el la norma lo prohíbe expresamente y entiende como conducta ilícita tanto el uso como distribución de programas informáticos que permitan la manipulación de la contabilidad societaria o empresarial. Al efecto, el texto legal amplía el abanico de conductas que serán objeto de sanción relacionadas con la gestión y contabilidad societaria no sólo considerando infracción un uso de este tipo de programas, también su producción o tenencia, exigiéndoles para dotar de “legalidad” a estos programas el cumplimiento de determinados requisitos de integridad y seguridad de un correcto uso como la obtención de una certificación por la Agencia Tributaria que será objeto de desarrollo futuro vía reglamentaria. Para fomentar el correcto uso de programas de gestión y contabilidad societaria se establecerá un régimen sancionador específico, añadiendo como actuaciones objeto de infracción y sanción la producción de estos programas o tenencia sin la adecuada certificación.
Respecto al control de criptomonedas, el proyecto de Ley establecerá una nueva obligación de información sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero. Los contribuyentes españoles deberán informar al fisco de operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas, quedando obligados a su inclusión como bienes situados en el extranjero mediante el modelo 720 sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
Otra novedad que contiene, con una muy especial transcendencia para el contribuyente, es el establecimiento del valor de referencia para los el ITP-AJD, IP e ISD objetivo para bienes inmuebles del Catastro, convirtiéndose éste en la base imponible de estos impuestos.
La norma no olvida la persecución de fraude fiscal mediante el empleo de paraísos fiscales, concepto legal que actualiza a criterios de equidad fiscal y transparencia y amplía al incluir como tales aquellos territorios que facilitan la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación y territorios que faciliten el fraude mediante el trato de favor a los no residentes respecto a los residentes. La denominación de paraíso fiscal, en armonía internacional, pasará a denominarse jurisdicciones no cooperativas.
El proyecto también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, reforzando la tributación en España de rentas localizadas en territorios de baja fiscalidad y asegurando la tributación de empresas que se trasladen a otro país para evitar que no tributar en España por el valor económico de cualquier plusvalía creada en el territorio.
Por otra parte, contempla cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario, medidas para incluir como medio de control en la lucha contra el fraude a los operadores del juego; la prohibición de amnistías fiscales, entendidas como cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria y la ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública, disminuyendo de 1M a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado y la inclusión de deudor, junto al principal, a los responsables solidarios.
En futuros años económicos que han quedado marcados por la incidencia del COVID-19, ¿surtirán efecto estas medidas?, ¿son suficientes en aras a la lucha contra el fraude fiscal?, ¿permiten el control de movimientos económicos cada día más virtuales?, ¿se adaptan a la figura emergente del ciber defraudador?