Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Fiscal. Abogado
La aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo y la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supuso para la gran mayoría de turistas, visitantes o similares la imposibilidad de regreso a sus países de origen, permaneciendo en ocasiones más de 183 días en España. En esta circunstancia, ¿pasarán a ser en el ejercicio del 2020 residentes fiscales españoles?
La respuesta, según consulta de la Dirección General de Tributos V1983-20 de 17 de junio, es afirmativa.
En aplicación de la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, en concreto el artículo 9.1 se entenderá que los contribuyentes tienen su residencia habitual en territorio español cuando (…) permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en España.
Evidentemente, la norma que data del 2006, ni en sus peores pronósticos, contemplaba la existencia a futuro de un estado de alarma consecuencia de una pandemia o cuarentenas que impusieran, por obligación o imposibilidad, la permanencia en el país por un determinado tiempo, por lo que para el cálculo de los 183 días de permanencia a todos los efectos computará el tiempo del estado de alarma o cuarentena, si se desencadenase este segundo supuesto.
En la determinación del período de permanencia en territorio español únicamente no habrán de computar las estancias temporales en España consecuencia de obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas, por lo que, en la medida en que no se dé esta circunstancia y el período de permanencia supere los 183 días, el turista, visitante o similar se considerará como contribuyente del IRPF en territorio español.
En consecuencia, en el cómputo de días que determinarán la residencia fiscal en España se incluyen los de duración del estado de alarma o cuarentenas que se han pasado durante el 2020 en territorio español, aunque fuere imposible el regreso, por lo que si suman un total de más de 183 días la consideración fiscal será de contribuyente en el IRPF.