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COVID y proceso contencioso-administrativo: nuevas medidas específicas y generales

Escrito por Editorial Jurídica Sepín | 23 de septiembre de 2020 - 08:15

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado
Introducción
El pasado sábado 19 de septiembre el BOE publicaba Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/30929), y que supone un paso más del legislador en su intención de paliar y evitar en la medida de lo posible el colapso de los tribunales al ya dado en pleno estado de alarma con el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29451), al que ahora deroga.
La nueva Ley que, según su preámbulo, no pretende únicamente adaptar la Administración de Justicia a la «nueva normalidad» sino erigirla en factor decisivo para la recuperación económica, acoge un variado grupo de medidas de gran trascendencia jurídico/procesal, además de conllevar la modificación de numerosas disposiciones legales, entre las que destaca, sin duda alguna, la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922), pero también otras como la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (SP/LEG/5845), la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (SP/LEG/7796) o, una nueva modificación del procedimiento simplificado regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (SP/LEG/22875).
La Ley se divide en 3 Capítulos (el segundo de ellos dedicado fundamentalmente a los concursos de acreedores, si bien incluyendo también una previsión específica sobre la disolución por causa de pérdidas), 7 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y hasta 13Disposiciones Finales, muchas de las cuales tienen por objeto llevar a efecto las modificaciones legales citadas, mientras que en otras se imponen obligaciones programáticas y, por supuesto, culminan con la entrada en vigor, que no deja lugar a dudas, excepciones o matices: « Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»«, es decir, el domingo 22 de septiembre.

I. Principales novedades en el proceso contencioso-administrativo

a) Tramitación preferente de los recursos contra denegación de ayudas
Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En otros ordenes procesales también se establecen prioridades; serían las siguientes:
– Procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas de protección de menores de las recogidas en el artículo 158 del Código Civil.
– Procesos derivados de la falta de reconocimiento de la moratoria legal en las hipotecas.
– Procesos derivados de reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
– Procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.
– Procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-ley 8/2020; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo; las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, y las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.
– En materia de registro civil, se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad
b) Competencias de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para ratificar medidas sanitarias
Después de las polémicas y de la disparidad de criterios que se han producido durante estos meses sobre el alcance de esta competencia, por vía de enmienda durante su tramitación parlamentaria, se propuso y aceptó la modificación del régimen competencial, distribuyendo, dependiendo del ámbito territorial y subjetivo de las medidas (qué Administración la adopta y a quién o quiénes va dirigida la medida) la competencia para la ratificación.
Así se modifican el art. 8.6 (relativo a la competencia de los Juzgados) y se añaden nuevas competencias a los Tribunales Superiores de Justicia (adicionando un apartado 8 al art. 10) y a la Audiencia Nacional (nuevo apartado i del art. 11.1).
Con estas modificaciones, la competencia de los juzgados de lo Contencioso-administrativo, para la autorización o ratificación de las medidas de salud pública que adopten las autoridades, se limita a las que se plasmen en actos administrativos singulares y que afecten a particulares identificados de manera individualizada; por el contrario, corresponderá a los Tribunales Superiores de Justicia la autorización o ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. Por último, pasa a ser competente, en única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, para la autorización o ratificación de las medidas cuando son adoptadas por la autoridad sanitaria estatal.
II. Otras novedades procesales que afectan a todos los órdenes
Sin ánimo exhaustivo, merece destacarse la importante batería de medidas destinadas a la celebración de actuaciones procesales de forma telemática, destacando:
-Carácter «preferente» de actuaciones telemáticas
Hasta el 20 de junio de 2021 los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello (la ley incluye previsiones específicas para los juicios por delito grave en el ámbito penal).
También las deliberaciones de los tribunales deberán tener lugar de forma telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
-Puesta en marcha del «Tablón edictal único»
Ya previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 236) desde su incorporación a finales del año 2018, la nueva norma impulsa su funcionamiento, ordenando una unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único, que será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, «acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales».
– Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales limitada a la documentación
La «exploración» queda muy entredicho cuando, lógicamente dadas las circunstancias excepcionales, se permite -salvo que el juez acuerde lo contrario- que los informes médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer puedan realizarse «basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición».
Esta medida también se habilita hasta el 20 de junio de 2021.
– Dispensa de la utilización de togas
Para los profesionales que acudan a actuaciones orales hasta el 20 de junio de 2021.
-Creación de juzgados especializados y adscripción territorial
La Ley prevé la posibilidad de transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19, así como la asignación preferente de jueces de adscripción territorial.
-Jornadas laborales de tarde
Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer para el personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, previa negociación colectiva.

Vídeo-Webinar: La reanudación de los plazos administrativos, procesales y sustantivos