I. La polémica sobre la actual redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Allá por enero de 2016 dimos cuenta en estas mismas páginas de la reforma de los plazos máximos de instrucción previstos en el art. 324 LECrim, operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524). Razones de necesidad de agilización de la administración de justicia se aducían en su Preámbulo para explicar esa Ley de reforma en general y la que aquí nos ocupa en particular.
Pero esta concreta reforma de los plazos máximos de instrucción fue ampliamente criticada desde diversos foros y asociaciones de Jueces y de Fiscales, pues esa “prisa” que por medio de la ley se introducía a todos los operadores jurídicos para que “se pusieran las pilas” de cara a la rápida instrucción de los procedimientos penales, aunque bienintencionada, ya desde el principio se evidenció que iba a resultar no ya solo poco práctica, sino que principalmente supondría un frenazo en seco a la persecución de delitos muy complejos, con pruebas también muy enrevesadas, en especial periciales, cuya confección exigiría más tiempo, que las prórrogas previstas no podrían subsanar. En la realidad forense del día a día y con los medios personales, materiales y técnicos con que contaban Jueces y Fiscales iba a resultar imposible dar cumplimiento a lo ordenado por el precepto. El clamor contra la reforma del citado precepto fue mayoritario, por no decir prácticamente unánime.
Tan revolucionaria fue la introducción de esos plazos máximos en nuestro ordenamiento procesal penal que la Fiscalía General del Estado hasta llegó a emitir la Circular 5/2015, de 13 de noviembre (SP/LEG/18766) para tratar de desmenuzarla interpretativamente y aportar soluciones.
Pero contra viento y marea se mantuvo aquel mandato legal, que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 y que en estos días se inicia no su demolición, sino al menos se le da un importante lavado de cara, tras casi cinco años de controvertida y dificultosa aplicación.
II. ¿En qué consiste la reforma que ahora mismo se encuentra en tramitación parlamentaria?
Nos basamos en el texto publicado el pasado 2 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de las Cortes.
La principal idea que inspira la reforma es la simplificación de los conceptos y trámites actualmente vigentes, a través de cuatro aspectos que aquí destacamos:
1) Por un lado, se amplía el plazo máximo de instrucción, que se duplica; pasa de seis a doce meses, a contar desde la incoación de la causa. La proposición de ley lo explica en su Preámbulo: “Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de los delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”.
2) Por otro, el tratamiento de la cuestión se aborda desde una perspectiva mucho más básica y sencilla, pues se abandona la actual distinción entre causas complejas y no complejas. Todas pasan a ser “causas”, sin más.
3) Y por otro, la cuestión de las prórrogas de aquel plazo también se regula de una forma enormemente más simple. Ya no existirá una prórroga ordinaria y otra excepcional. El actual texto del proyecto no establece númerus clausus de posibles prórrogas, sino la posibilidad de que el Juez de oficio o a instancia de parte y oídas las demás, acuerde “sucesivas prórrogas por periodos iguales o inferiores a seis meses” en los casos en que con anterioridad a la finalización del plazo inicial de doce meses o de la o las posteriores prórrogas “se constatare que no será posible finalizar la investigación”.
4) La iniciativa de la propuesta de esas prórrogas, que con el texto actual la ostenta el Ministerio Fiscal, ahora se traslada al Juez Instructor, que las podrá acordar de oficio o a instancia de parte, con audiencia de las demás partes personadas, como hemos adelantado en el punto anterior.
Tanto en el caso de adopción del acuerdo de prórroga por el Juez, como en el de su rechazo, la decisión judicial habrá de documentarse a través de auto motivado, exponiendo en el primer caso las causas por las que no ha podido concluirse la instrucción y las diligencias concretas que es preciso practicar, y la relevancia de las mismas.
El proyecto de ley mantiene la previsión actual referente a la validez de aquellas diligencias de investigación que se hubieren acordado antes del transcurso del plazo máximo o de sus prórrogas, pero que se recibieran con posterioridad a su vencimiento.
A la inversa, el futuro texto declara que si, antes de antes de que finalice el plazo máximo de instrucción o de alguna de sus prórrogas, el Juez no hubiera dictado el auto motivado acordándola, o en el supuesto de que este fuera revocado a través de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
Finaliza el futuro precepto igual que hace el actual apartado 6; indicando al Juez que concluya la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad, a través de la resolución que proceda, según el procedimiento sea sumario o abreviado.
Por último, la Disposición transitoria de la proposición de ley prevé que esta nueva regulación será de aplicación a los procesos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, entendiéndose esta última fecha como dies a quo para el cómputo de los nuevos plazos que fijará la norma.
III. Urgente necesidad de mejorar los medios técnicos de órganos judiciales y Fiscalías
No estamos ante la derogación del art. 324 LECrim que se exige desde diversos foros, pero sin duda es un paso adelante que será acogido al menos con una media sonrisa por parte de los operadores jurídicos, pues se amplía el plazo máximo de instrucción y no se limita sobre el papel el número de las prórrogas semestrales que sucesivamente pueden concederse.
Sin embargo, debemos subrayar que tanto Jueces como Fiscales siguen sin contar con los medios técnicos adecuados. En este aspecto llevan varios años de retraso tecnológico, lo que constituye un enorme lastre para su trabajo diario, déficit que es suplido en muchos casos mediante los medios técnicos propiedad personal del propio funcionario que los pone al servicio de la Administración de Justicia. Es por aquí por donde hay que empezar cualquier reforma procesal. Sin solventar ese lastre no se solucionarán adecuadamente los problemas que se intentan resolver a través de estos parches. La respuesta que se nos dará a esta cuestión será la de siempre, “no hay dinero”. Pues tiene que haberlo.
Por poner un ejemplo, piénsese en la dificultad de controlar por parte del Juzgado de Instrucción los plazos de instrucción de cada procedimiento y sus prórrogas. En solo cinco asuntos es fácil, pero en mil lo que es fácil es que pase desapercibido el hecho de que el plazo esté venciendo o haya vencido ya. Una adecuada herramienta técnica puede ayudar a solventar esta relevante cuestión … y otras muchas.
En fin, no creemos que parlamentariamente la reforma cuente con demasiados obstáculos aritméticos para su aprobación la próxima semana, cuando parece que la mayoría de los grupos están conformes con llevarla a buen puerto. Estaremos muy atentos a su redacción definitiva que no creemos que varíe mucho de la aquí comentada.
¡eBook gratis! Régimen punitivo, prescripción de delitos y otras cuestiones tras el estado de alarma