Cuadro de indicadores de Justicia en la UE 2020: las ADR

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

La Comisión Europea ha publicado el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020 que ofrece un análisis comparativo de la eficiencia, la calidad y la independencia de los sistemas judiciales de todos los Estados miembros de la UE.

Este estudio concluye que se constata una mejora continua de la eficiencia de los sistemas judiciales en un gran número de Estados miembros, lo que contrasta con una percepción más acusada de pérdida de la independencia judicial entre los ciudadanos de una serie de Estados miembros.

En lo referente al acceso a los métodos alternativos (adecuados) de resolución de conflictos, el estudio analiza los esfuerzos que realizan los Estados miembros para promover el uso voluntario de dichos métodos a través de incentivos específicos, que pueden variar en función de la materia concreta dónde se prevean.

Este informe señala que las acciones para promover e incentivar el uso de ADR no termina de cubrir las expectativas creadas para la apuesta decidida de usar los métodos alternativos (adecuados) de resolución de conflictos antes de a acudir a la vía judicial, y en algunos Estados plantea dudas sobre su compatibilidad con el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal, tal como se consagra en la Carta de la UE de Derechos Fundamentales.

A continuación, mostramos un esquema con los resultados del estudio en esta área, que se ha realizado otorgando puntos con base a los indicadores mostrados más abajo, siendo 52 el número de puntos posible.

Además, para cada uno de estos 13 indicadores, se otorgó un punto por cada área de derecho donde estuviera implementado

1) Disponibilidad de un sitio web que proporcione información sobre ADR,

2) Publicidad de campañas informativas en los medios de comunicación,

3) Folletos destinados al público en general,

4) Derivación a sesiones de información específica por el órgano judicial a cualquiera de estos ADR,

5) Disposición de una sala de ADR / mediación coordinada en los tribunales,

6) Publicación de evaluaciones sobre el uso de ADR,

7) Publicación de estadísticas sobre el uso de ADR,

8) Cobertura de asistencia jurídica (en parte o en su totalidad) de los costes incurridos con ADR,

9) Reembolso total o parcial de los honorarios, incluidos los aranceles timbrados, si el ADR concluye con acuerdo,

10) No es preceptiva la asistencia de abogado durante el procedimiento de ADR,

11) El juez puede actuar como mediador,

12) El acuerdo alcanzado por las partes es exigible por el tribunal,

13) Posibilidad del uso de dispositivos electrónicos para resolver la disputa a través de métodos ADR.

Dado que las normativas nacionales pueden ser hacer hincapié en diferentes aspectos, conviene traer a colación algunos criterios diferenciadores de los distintos países participantes en el estudio:

CZ: No hay datos disponibles para las disputas administrativas.

DK: En cada tribunal se dispone de una persona responsable de promover el uso de la mediación. Además, los Tribunales administrativos tienen la posibilidad de proponer a las partes que recurran a la mediación.

IE: Los asuntos administrativos se incluyen dentro de la categoría de civil y Casos comerciales. EL: Solo existe la posibilidad de acudir a una ADR en el procedimiento de contratación pública ante los tribunales administrativos de apelación.

ES: Solo es obligatorio en el orden social.

LT: Un secretario de la Administración Nacional de Tribunales coordina los procesos de mediación judicial en los tribunales.

PT: Para disputas civiles / comerciales, las tasas judiciales se reembolsan solo en caso de tramitarse ante jueces de paz.

SK: El ordenamiento jurídico eslovaco no admite el uso de ADR en el área administrativa.

SE: Los jueces tienen discreción procesal en ADR.

El informe concluye diciendo que se ha aumentado la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflicto en disputas privadas en comparación con años anteriores, lo que se logra principalmente mediante la introducción de más incentivos para su uso.

Además, por segundo año consecutivo, se mencionan aparte los conflictos administrativos, mostrando una ligera expansión ya que ahora más de la mitad de los Estados miembros permiten los ADR en esta área.

En el cuadro vemos que España ocupa un lugar destacado, pese a que la percepción desde aquí es que se infravaloran dichos métodos extrajudiciales (adecuados) de resolución de conflictos, siendo los de trayectoria más consolidada el arbitraje y la conciliación, esta última, preceptiva en el orden laboral, lo que ayuda a mejorar la situación de España, respecto del resto de países.

También observamos, que algunos de los Estados referentes en mediación, que han optado por una apuesta decidida para su promoción, aparecen muy detrás, como Italia, que aparece casi al final, o Francia, cinco puestos por detrás de España en la tabla.

Sería muy interesante si en lugar de facilitar los datos acumulados de las distintas ADR, se pudiesen desglosar para saber cuál es el apoyo real que tienen las diferentes herramientas, y hacer una radiografía más fidedigna de la situación de estas herramientas dentro de la Justicia.

Buscar una solución amistosa de conflictos es una tarea obligatoria para mejorar la calidad de la Justicia, a menos que sea inapropiado debido a la naturaleza del caso.

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