La declaración de Estado de Alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ha supuesto la limitación de la actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados por cada una de ellas.
Por Resolución de 14 de marzo del Secretario de Estado de Justicia, se establecieron los servicios esenciales que en todo caso debía proporcionar la Administración de Justicia, entre los que se incluye “cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables”.
Pese a la paralización generalizada de la actividad judicial durante el Estado de Alarma, en vigor desde el día 12 de marzo, con la excepción de las actividades esenciales, el ingreso de dinero en las Cuentas de Consignaciones Judiciales de los Juzgados, ya sea consecuencia del abono voluntario de las partes, ya lo sea como consecuencia de las actividades ejecutivas y de apremio acordada por los Letrados de la Administración de Justicia es, sin duda, una actividad que nos preocupa a todos.
Dicha actividad puede resultar esencial en algunas materias como, por ejemplo, el abono de pensiones alimenticias, pese a que en dicha materia siempre sea aconsejable hacer uso de la previsión contemplada en el art.607.7 LEC designando, en la demanda ejecutiva, una cuenta titularidad del ejecutante para que el ejecutado o el tercero que retiene la cantidad haga el ingreso directo sin necesidad de tener que utilizar la cuenta de consignaciones como intermediaria por los retrasos que ello puede suponer.
Pero estas consignaciones no sólo se producen en los procesos de Familia, sino en cualquier otro proceso que finaliza con la condena de cantidad dineraria en el que se puede hacer el ingreso de la cantidad principal e intereses objeto de condena e incluso también, en lo que afecta a muchos Letrados, puede hacerse con las costas.
Por ello, el Ministerio de Justicia, instado por el colectivo de Abogados y de Procuradores, ha acordado considerar el pago de las cantidades depositadas en cuenta de depósitos y consignaciones judiciales como “actuaciones inaplazables” durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma y, por tanto, quedan incluidas dentro de los servicios esenciales que debe proporcionar la Administración de Justicia recogidos en la Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en su resolución de 14 de marzo de 2020.
Así lo recoge la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia, con fecha 25 de marzo (SP/LEG/28906) que establece dichos importes, provenientes de cuentas de depósitos y cantidades consignadas en los distintos juzgados, sean abonados desde el 26 de marzo -fecha en la que entre en vigor a sus beneficiarios con regularidad.
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De este modo dispone:
“Primero. Pagos de los depósitos recibidos en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. La expedición de mandamientos de devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa información y el interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del Letrado.
Para ello, accederán a la aplicación desde sus puestos de trabajo o desde sus domicilios, a través del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es) o desde el Escritorio de Trabajo del área privada del portal del Ministerio de Justicia.
Cuando de los datos obrantes en la aplicación no pueda identificarse el beneficiario y no exista acceso inmediato a los datos del expediente, procurará su identificación a la mayor brevedad.
Cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un Letrado de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el Secretario Coordinador Provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.
Segundo. Difusión de los medios de pago por transferencia directa.
Los Secretarios Coordinadores Provinciales remitirán recordatorio a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio de la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa”.
Con esta medida se buscaba garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se seguirán cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de Letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos.
Para dar virtualidad a esta Instrucción se ha procedido a dictar la Circular 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que establece el Protocolo de Actuación Conjunto para la realización de los pagos en procesos judiciales durante el estado de alarma (SP/LEG/29065).
En éste se establecen como normas dirigidas a Procuradores, Abogados, Graduados sociales y otros profesionales que puedan asumir la representación de las partes en los procesos judiciales, los obligados a realizar pagos en procesos judiciales así como a los Letrados de la Administración de Justicia.
“1. Los obligados a realizar pagos en procesos judiciales, cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos pagos mediante transferencia bancaria, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos por el Real Decreto de declaración de estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.
“1. Las transferencias deben ser en todo caso el método para hacer los pagos judiciales, bien se efectúen desde el Juzgado o bien desde el domicilio del LAJ.
Mientras se mantenga el estado de alarma queda suspendido el servicio telefónico de atención a usuarios de la aplicación (902 100 470). Cuando se necesite, este servicio se prestará a través de la propia aplicación, en la funcionalidad Ayuda > Consulta e Incidencias, a la cual se accede introduciendo JUZ y contraseña.
Lógicamente la posibilidad que los LAJ puedan realizar las transferencias desde el domicilio, a la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado exige que puedan acceder por internet desde cualquier terminal a través de la web que tengan acceso remoto y la correspondiente certificación digital.
En caso de que no pueda realizar la operación desde su entorno de teletrabajo, deberá acudir al juzgado en el turno que le corresponda para la cobertura de los servicios esenciales fijados por la resolución del ministro de Justicia de 30 de marzo.
Cuando alguna transferencia urgente no pueda realizarse por encontrarse el LAJ de baja, o en cuarentena o en situación especial por cuidado de hijos o familiares, se podrá acudir al sistema ordinario de sustituciones, a través de los Secretarios Coordinadores. Esta misma posibilidad existe si, excepcionalmente, alguna transferencia urgente no puede realizarse por un LAJ por cualquier problema técnico o por no tener acceso al expediente.
Igualmente se especifica el deber de colaboración y exigencia de aportación de datos por parte de los profesionales aportando los números de cuenta para hacer posible las previsiones anteriores.