Miguel Guerra Pérez
Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Comencemos actualizando y recordando la cronología de los múltiples Acuerdos que ha ido adoptando la Comisión Permanente del CGPJ, en el ejercicio de su competencia, una vez declarado el Estado de Alarma a muchos de los cuales ya hice mención en otro post. A estas resoluciones podríamos sumar las del Ministerio de Justicia y la FGE.
Me centraré sobre todo en el contenido de los mismos, desde un punto de vista procesal, pues igualmente los Acuerdos muchas veces contienen normas organizativas y relativas a personal, seguridad e higiene en el trabajo y otras materias ajenas al interés del presente comentario.
Veamos los Acuerdos por orden cronológico:
Orden jurisdiccional | Servicio esencial |
Común a todos los órdenes |
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. 2. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada). |
Civil | 1. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC. 2. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC. 3. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC. |
Penal |
1. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. 2. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. 3. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos. 4. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. |
Contencioso-administrativo |
1. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral. 2. Actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. |
Social |
1. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declaradosurgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs. 2. Procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. 3. Los procesos relativos al derechos de adaptación del horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 que serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. |
1.- Se extiende la suspensión de los plazos prevista en las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, al cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal, y en particular, a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso.
2.-Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente.
Ello se entiende era así porque la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, debe entenderse suspendida.
Concretaba igualmente que la suspensión de plazos procesales no impedía, la adopción de aquellas actuaciones judiciales «que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso», por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.
“Los procesos relativos al derechos de adaptación del horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 que serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre”.
Se señalaba igualmente que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo perentorio no están afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19 y, por tanto, deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos. No obstante, la excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto. Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo.
Así mismo se declaró: que el Acuerdo de 11 de marzo no facultaba directamente a los presidentes de los tribunales superiores de justicia para suspender y/o autorizar -con carácter general y previo- la totalidad de los actos judiciales y/o totalidad de plazos procesales de todos los órganos judiciales del territorio, sin intervención previa de los titulares de los órganos judiciales e igualmente se acordó incorporar a los Colegios de Abogados en las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia para la adopción de medidas en relación con la actividad judicial durante la pandemia de coronavirus COVID19.
“Tercera. Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
Cuarta. Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor númeroposible de funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro,reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.”.
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Atendidas las medidas que se contemplan en las disposiciones transcritas, y habiendo tenido conocimiento, a través de los informes recibidos desde los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de que en algunos órganos judiciales se ha producido una reducción del personal funcionario en régimen presencial que puede dificultar la prestación por parte de jueces y magistrados de los servicios esenciales que tienen encomendados, este Consejo reitera que debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro Civil, etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello. A tal efecto, las comisiones de seguimiento, una vez constatada la dificultad de prestación de los servicios esenciales por falta de dotación de personal presencial, deberán interesar de las Administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizada. En caso de desatención a sus peticiones, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos.
Interesante solicitud igualmente de admisión de escrito social ante el juzgado de guardia e interpretación flexible del art. 45.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social que prohíbe tal actuación.
Igualmente recoge las actuaciones del Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha sobre fallecimientos que ha dado lugar a tantas noticias de prensa.
Y finalmente el reciente Acuerdo de 13 de abril de 2020 de la Comisión Permanente que se completa con la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justicia al RD 487/2020, de 10 de abril.
Lo primero que hace tanto la Comisión Permanente y el Ministerio es ratificar todo lo Acordado con anterioridad respecto de los servicios esenciales en los Acuerdos expuestos de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020.
1.- Actuaciones y servicios esenciales (véase cuadro superior)
Señala la Comisión que, como se viene haciendo durante toda la vigencia del Estado de Alarma, cabrá la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin verse afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.
2.- Actuaciones y servicios no esenciales
Aquí es donde radica la novedad pues se reanuda parcialmente la actividad de los Letrados Y Procuradores la mayoría de los cuales por cierto han seguido trabajando en sus domicilios cuando no prestando la valiosa actuación del turno de oficio.
Si entre el 14 de marzo y el 14 de abril se había suspendido la actividad y no se presentaban escritos que no fueran relativos a las actuaciones esenciales expuestas, desde el miercoles 15 de abril podrán presentarse determinados escritos -no sujetos a plazos-.
Señala el Ministerio que se trata de ir reanudando la normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.
Así lo disponen los Acuerdos que permiten:
En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.
De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.
Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación.
Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
Por su parte la Resolución del Ministerio señala que:
«… Deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:
Ambas disposiciones señalan que todas sus previsiones serán de aplicación desde el dia 15 de abril.
Conclusiones:
1.- A partir de hoy 15 de abril se PODRAN, insistimos potestativamente, presentar escritos relativos a actuaciones no esenciales. Vease todas las actuaciones judiciales por exclusión. Lógicamente ello está en función de los medios materiales de que dispongan Abogados y Procuradores.
2.- Por todo ello, se podrán presentar demandas y solicitudes iniciales de escritos -siempre telematicamente. Esperemos a ver si hoy no se presentan un aluvión de demandadas y como responde LexNet y los programas similares y si no se colapsan.
¿Que sucedería si no se presentan? Nada pues no olvidemos que los plazos de prescripción y caducidad sustantivos están suspendidos (DA 4 del Decreto de Alarma).
Ahora bien, quizás sea aconsejable adelantar la presentación, si no hoy, que mucho me temo el sistema de errores si en días próximos pues se puede tramitar y adelantar el avance de nuestro pleito ya que son días hábiles y adelantaremos trabajo porque lo que disponen las normas es que la oficina judicial va a proceder a la tramitación -veremos si las medidas organizativas adoptadas son suficientes para elolo- hasta que dicte resolución que determine el comienzo de un plazo. Dictada esta resolución no puede notificarla o si lo hace no puede determinar el comienzo de ningún plazo para contestar o hacer alegaciones porque estan suspendidos (DA 2 Decreto de Alarma).
3.- ¿Se podrían presentar contestaciones o escritos sujetos a plazo como recursos o escritos alegatorios o de refutación? Aquí tengo mis dudas porque no están contemplados ni en el Acuerdo ni en la Resolución y podría entenderse que respecto de estos los plazos están suspendidos (DA RD estado de Alarma).
Según mi criterio si se presentan y se admiten lo que no puede suponer es el transcurso de plazos para hacer ningún tipo de actución preclusiva para la parte.
4.- ¿Que va a pasar con los escritos que presentemos hoy?
Lo que debería suceder es que el Juzgado en la medida de lo posible lo tramitaría si ello es posible pues pese a que la Resolución establece mecanismos de trabajo de los distintos funcionarios, hemos asistido a las quejas constantes de sindicatos que señalan 1) Que no existen medidas de seguridad y salud suficientes en los Juzgados pese a las múltiples resoluciones dictadas al efecto y 2) Que los sistemas informáticos judiciales -por motivos de seguridad fundamentalmente no permiten el teletrabajo.
En definitiva es un paso más a la vuelta de la normalidad y por ello todos debemos felicitarnos pero habremos de estar atentos a los nuevos problemas que se pueden plantear.