Reanudación parcial de la actividad procesal: a partir del 15 de abril podrán volver a presentarse demandas y escritos no esenciales

 

Miguel Guerra Pérez

Abogado. Director de Sepín Proceso Civil

Comencemos actualizando y recordando la cronología de los múltiples Acuerdos que ha ido adoptando la Comisión Permanente del CGPJ, en el ejercicio de su competencia, una vez declarado el Estado de Alarma a muchos de los cuales ya hice mención en otro post. A estas resoluciones podríamos sumar las del Ministerio de Justicia y la FGE.

Me centraré sobre todo en el contenido de los mismos, desde un punto de vista procesal, pues igualmente los Acuerdos muchas veces contienen normas organizativas y relativas a personal, seguridad e higiene en el trabajo y otras materias ajenas al interés del presente comentario.

Veamos los Acuerdos por orden cronológico:

  • Acuerdo de 13 de marzo de 2020: Contemplaba un escenario 2 toda España e introducción del escenario 3 a determinadas partes del territorio (Madrid, País Vasco…) y definía lo que eran actuaciones y servicios esenciales.
Orden jurisdiccional Servicio esencial

  Común a todos los órdenes

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

                      Civil 1. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

2. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

3. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

 

 

Penal

1. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

2. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

3. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

4. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

 

Contencioso-administrativo

1. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

2. Actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  

 

Social

1. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declaradosurgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

2. Procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.

3. Los procesos relativos al derechos de adaptación del horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 que serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

 

  • Acuerdo de 14 de marzo de 2020: El mismo día en que se declaraba el estado de Alarma (BOE ) se extendió el Escenario 3 a todo el territorio nacional declarándolo vigente durante el tiempo que se mantuviera el estado de alarma. En consecuencia, quedaban suspendidas todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales  (en consonancia con las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19) salvo en los supuestos de servicios esenciales.
  • Acuerdo de 16 de marzo de 2020: completó lo que se consideraban servicios esenciales señalando que:
    • En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
    • Incorporar a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    • La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia”.
  • Acuerdo de 18 de marzo de 2020, llevó a cabo las siguientes previsiones:

 1.- Se extiende la suspensión de los plazos prevista en las disposiciones adicionales  segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, al cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal, y en particular, a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso.

2.-Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente.

Ello se entiende era así porque la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, debe entenderse suspendida.

Concretaba igualmente que la suspensión de plazos procesales no impedía,  la adopción de aquellas actuaciones judiciales «que sean necesarias para evitar perjuicios  irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso», por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.

  •  Acuerdo de 20 de marzo de 2020: junto con toda una serie de consideraciones sobre lo que es el servicio de la Administración de Justicia, vuelve a completar los servicios esenciales en el orden jurisdiccional social:

“Los procesos relativos al derechos de adaptación del horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 que serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre”.

  • Acuerdo de 23 de marzo de 2020: acusa recibo y conocimiento de los informes remitidos por los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia en relación con la carga de trabajo soportada por los Juzgados y Tribunales para el desarrollo de los servicios esenciales y encomendó a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada la realización de los ajustes necesarios de manera que se asegure la prestación de los servicios esenciales que tienen encomendados jueces y magistrados.
  • Acuerdo de 25 de marzo de 2020: sobre prestación de servicios en el Registro Civil Único de Madrid.
  • Acuerdo de 26 de marzo de 2020: junto con otras muchas materias y en lo que respecta al aspecto procesal se resuelve una consulta planteada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante en relación sobre si la suspensión de los plazos procesales con la excepción de asuntos relativos a la «adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 154 del Código Civil» (apartado 3.d) afectaba sólo a la primera instancia o también a la segunda se interpreta que el carácter urgente e inaplazable de estos asuntos se limita a la primera instancia, y no en fase de impugnación, salvo que la resolución de instancia hubiese sido la de inadmisión ad limine de la solicitud de protección.

 Se señalaba igualmente que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo perentorio no están afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19 y, por tanto, deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos. No obstante, la excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto. Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo.

Así mismo se declaró: que el Acuerdo de 11 de marzo no facultaba directamente a los presidentes de los tribunales superiores de justicia para suspender y/o autorizar -con carácter general y previo- la totalidad de los actos judiciales y/o totalidad de plazos procesales de todos los órganos judiciales del territorio, sin intervención previa de los titulares de los órganos judiciales e igualmente se acordó incorporar a los Colegios de Abogados en las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia para la adopción de medidas en relación con la actividad judicial durante la pandemia de coronavirus COVID19.

  • Acuerdo de 28 de marzo de 2020: en materia administrativa acordaba suspender los términos e interrumpir los plazos para la tramitación de todo tipo de procedimientos administrativos, incluidos los contractuales, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. No obstante, a petición motivada del órgano competente, la Comisión Permanente podrá acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas alos hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios del Consejo General del Poder Judicial.
  • Acuerdo de 30 de marzo de 2020: de escasa relevancia pues mantiene los servicios esenciales establecidos en el Acuerdo 11.1 de la Comisión Permanente en su sesión 14 de marzo de 2020 y fijados en el Acuerdo 11.1 de este órgano en su sesión de 13 de marzo de 2020 y remite las Comisiones de seguimiento. Igualemente en el Anexo I contiene ACTUACIONES en materia de PR para la Carrera judicial.
  • Acuerdo de 31 de marzo de 2020: hacía alusión a su vez a la Resolución de 30 de marzo del Ministro de Justicia tratando de garantizar los servicios esenciales y para ello transcribía las disposiciones tercera, cuarta y quinta de la referida Resolución.

       “Tercera. Régimen de presencialidad.

       Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:

  1. a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
  2. b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
  3. c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
  4. d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

          Cuarta. Régimen de disponibilidad.

         El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la              presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a          la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier                  incidencia que pudiera presentarse.

        A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones     prestacionales autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de  Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor númeroposible de funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.

       Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.

En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro,reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.”.

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Atendidas las medidas que se contemplan en las disposiciones transcritas, y habiendo tenido conocimiento, a través de los informes recibidos desde los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de que en algunos órganos judiciales se ha producido una reducción del personal funcionario en régimen presencial que puede dificultar la prestación por parte de jueces y magistrados de los servicios esenciales que tienen encomendados, este Consejo reitera que debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro Civil, etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello. A tal efecto, las comisiones de seguimiento, una vez constatada la dificultad de prestación de los servicios esenciales por falta de dotación de personal presencial, deberán interesar de las Administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizada. En caso de desatención a sus peticiones, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos.

  • Acuerdo de 2 de abril de 2020: se adoptan diversos acuerdos sobre Comisiones de Servicio y sobre todo se aprueba el documento «Directrices para la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma» (Anexo I Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma) en el que se contienen la necesidad, objetivos y metodología del plan de choque.
  • Acuerdo de 8 de abril de 2020: se decide tomar conocimiento del primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma. (Anexo “primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”. Art. 436 folios).

Interesante solicitud igualmente de admisión de escrito social ante el juzgado de guardia e interpretación flexible del art. 45.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social que prohíbe tal actuación.

Igualmente recoge las actuaciones del Presidente del TSJ de Castilla-La Mancha sobre fallecimientos que ha dado lugar a tantas noticias de prensa.

Y finalmente el reciente Acuerdo de 13 de abril de 2020 de la Comisión Permanente que se completa con la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justicia al RD 487/2020, de 10 de abril.

Lo primero que hace tanto la Comisión Permanente y el Ministerio es ratificar todo lo Acordado con anterioridad respecto de los servicios esenciales en los Acuerdos expuestos de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020.

 1.- Actuaciones y servicios esenciales (véase cuadro superior)

Señala la Comisión que, como se viene haciendo durante toda la vigencia del Estado de Alarma, cabrá la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin verse afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

2.- Actuaciones y servicios no esenciales

Aquí es donde radica la novedad pues se reanuda parcialmente la actividad de los Letrados Y Procuradores la mayoría de los cuales por cierto han seguido trabajando en sus domicilios cuando no prestando la valiosa actuación del turno de oficio.

Si entre el 14 de marzo y el 14 de abril se había suspendido la actividad y no se presentaban escritos que no fueran relativos a las actuaciones esenciales expuestas, desde el miercoles 15 de abril podrán presentarse determinados escritos -no sujetos a plazos-.

Señala el Ministerio que se trata de ir reanudando la normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.

Así lo disponen los Acuerdos que permiten:

En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia.

Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación.

Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Por su parte la Resolución del Ministerio señala que:

«… Deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:

  • Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.
  • El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y  tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.
  • La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.
  • La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponible».
  1. Vigencia

Ambas disposiciones señalan que todas sus previsiones serán de aplicación desde el dia 15 de abril.

Conclusiones:

1.- A partir de hoy 15 de abril se PODRAN, insistimos potestativamente, presentar escritos relativos a actuaciones no esenciales. Vease todas las actuaciones judiciales por exclusión. Lógicamente ello está en función de los medios materiales de que dispongan Abogados y Procuradores.

2.- Por todo ello, se podrán presentar demandas y solicitudes iniciales de escritos -siempre telematicamente. Esperemos a ver si hoy no se presentan un aluvión de demandadas y como responde LexNet y los programas similares y si no se colapsan.

¿Que sucedería si no se presentan? Nada pues no olvidemos que los plazos de prescripción y caducidad sustantivos están suspendidos (DA 4 del Decreto de Alarma).

Ahora bien, quizás sea aconsejable adelantar la presentación, si no hoy, que mucho me temo el sistema de errores si en días próximos pues se puede tramitar y adelantar el avance de nuestro pleito ya que son días hábiles y adelantaremos trabajo porque lo que disponen las normas es que la oficina judicial va a proceder a la tramitación -veremos si las medidas organizativas adoptadas son suficientes para elolo- hasta que dicte resolución que determine el comienzo de un plazo. Dictada esta resolución no puede notificarla o si lo hace no puede determinar el comienzo de ningún plazo para contestar o hacer alegaciones porque estan suspendidos (DA 2 Decreto de Alarma).

3.- ¿Se podrían presentar contestaciones o escritos sujetos a plazo como recursos o escritos alegatorios o de refutación? Aquí tengo mis dudas porque no están contemplados ni en el Acuerdo ni en la Resolución y podría entenderse que respecto de estos los plazos están suspendidos (DA  RD estado de Alarma).

Según mi criterio si se presentan y se admiten lo que no puede suponer es el transcurso de plazos para hacer ningún tipo de actución preclusiva para la parte.

4.- ¿Que va a pasar con los escritos que presentemos hoy?

Lo que debería suceder es que el Juzgado en la medida de lo posible lo tramitaría si ello es posible pues pese a que la Resolución establece mecanismos de trabajo de los distintos funcionarios, hemos asistido a las quejas constantes de sindicatos que señalan 1) Que no existen medidas de seguridad y salud suficientes en los Juzgados pese a las múltiples resoluciones dictadas al efecto y 2) Que los sistemas informáticos judiciales -por motivos de seguridad fundamentalmente no permiten el teletrabajo.

En definitiva es un paso más a la vuelta de la normalidad y por ello todos debemos felicitarnos pero habremos de estar atentos a los nuevos problemas que se pueden plantear.

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