Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Fiscal. Abogado
Desde que el Tribunal Constitucional declarase en su Sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales reguladores del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) varias cuestiones han sido objeto de resolución por el Tribunal Supremo, aclarando el alcance de la declaración del Constitucional en relación con los supuestos en los que no debe considerarse producido el hecho imponible por inexistencia de hecho imponible, validez de las escrituras y otros medios de prueba aportados por contribuyentes acreditativos de la pérdida por la transmisión del inmueble, error en la fórmula de cálculo de la cuota del impuesto, responsabilidad patrimonial del Estado legislador, entre otras, encontrándose pendiente de resolución la posibilidad de revisar liquidaciones del impuesto firmes mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en relación con el artículo 221.3 de supuestos de procedencia de la devolución de ingresos considerados como indebidos.
En este goteo de resoluciones al respecto del impuesto local, recientemente la Sección 2.ª, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia núm. 333/2020, de 6 de marzo (Rec. 5923/2018) ha dictaminado que “las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL efectuadas en las sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, no permiten revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que hayan quedado firmes por haber sido consentidos al tiempo de la publicación de tales sentencias. En todo caso la revisión de estas liquidaciones firmes queda excluida por la propia limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad que contiene la STC 126/2019, de 31 de octubre” lo que se traduce en la imposibilidad de revisión por el procedimiento tributario especial de nulidad de pleno derecho de liquidaciones del IIVTNU firmes.
La decisión del Alto Tribunal se fundamenta en la reiterada jurisprudencia interpretativa de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos reguladores del tributo sobre la cual los preceptos del TRLHL adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, siendo plenamente aplicables, salvo en lo que respecta al artículo 110.4 cuya inconstitucionalidad y nulidad es total en tanto impide a los sujetos pasivos acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica. Para la Sala no existe duda de que la declaración de inconstitucionalidad no puede derivar en una nulidad de la liquidación en todo caso, sino únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente o el incremento es inexistente, eso sí encontrándose el obstáculo en ambos supuestos de la introducción por el Tribunal Constitucional de la precisión del alcance de los efectos temporales del fallo, considerando únicamente situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la nulidad declarada por sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.
En definitiva, las liquidaciones firmes por el IIVTNU en las que no se puedan probar la inexistencia de ganancia por la transmisión o cuya cuota no supere la ganancia obtenida, no será posible resolver en favor del obligado tributario mediante el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho el acto administrativo de liquidación de la plusvalía.
De lo razonado cabe extraer la siguiente cuestión, ¿serán declaradas nulas aquellas liquidaciones del tributo efectuadas en transmisiones a pérdidas impugnadas a través del procedimiento de revisión de actos nulos en plazo? Aparentemente de la lectura de la sentencia los Magistrados del Tribunal Supremo nos anticipan una respuesta afirmativa, lo que inexorablemente conllevaría una nueva remesa de devoluciones del impuesto por parte de los Ayuntamientos a los contribuyentes, así como la nueva articulación de motivos en aras a intentar que no se produzcan.