Aunque es necesario partir de la premisa de que la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, por lo que los requerimientos fehacientes tradicionalmente utilizados a estos efectos con el objeto de interrumpir los plazos no resultan imprescindibles, en aquellos supuestos en los que, por cualquier motivo, sea necesario realizar algún tipo de requerimiento de esta naturaleza, es conveniente tener en consideración los siguientes puntos:
1º.- Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. ha informado, y así consta en su página web, que con motivo de las medidas extraordinarias originadas por el Real Decreto 463/2020, la entrega de los burofaxes se está realizando en el buzón, no recogiéndose la firma del destinatario. Por ello, durante este periodo transitorio de estado de alarma no se dispondrá de acuse de recibo firmado por el destinatario, ni, por lo tanto, de prueba fehaciente de la recepción.
En consecuencia, la utilización de este medio debería circunscribirse a aquellos supuestos en los que la fehaciencia de la recepción no sea imprescindible y se utilice para acreditar que se han utilizado todos los medios posibles para el envío de una comunicación, dado que seguirá existiendo constancia del envío, de su contenido a través de la Certificación de texto siempre que se solicite, así como de que ha sido depositado en el buzón del destinatario.
2º.- Que sin embargo es posible utilizar la vía notarial dentro del marco que establece la Circular 2/2020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado de 18 de marzo de 2020.
Según se deriva de la misma, los notarios siguen funcionando para actuaciones urgentes, siempre que se pida cita previa dado que las notarías no están abiertas al público durante el estado de alarma. No obstante, quedará bajo el criterio de cada notario aceptar o no el requerimiento en función de la urgencia que considere.
El problema surgirá cuando el notario no realice el requerimiento con entrega presencial, sino que utilice el servicio de Correos, como es lo más probable, por lo que nos hallaríamos en la misma situación que en el primer punto resultando infructuoso el requerimiento.
3º.- Que en el caso de disponer de la dirección de correo electrónico o número de teléfono del destinatario, pueden utilizarse los servicios de entidades que realizan notificaciones electrónicas que hacen prueba de su recepción.
4º.- Que dada la inseguridad de la situación actual, resulta conveniente combinar algunos de los medios citados y, en cualquier caso, reiterar los requerimientos de la forma tradicional una vez cese el estado de Alarma.
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