Los datos de la Mediación familiar en 2019: conclusiones y una brevísima reflexión

 

Como viene siendo habitual desde hace 6 años, la llegada de febrero constituye un baño de realidad al analizar las sentencias dictadas en el año inmediatamente anterior en las que la mediación, como método adecuado de resolución de conflictos tiene cierto protagonismo. De este modo procuramos un seguimiento de la relación que tienen nuestros órganos jurisdiccionales con esta herramienta y otras ADR’s (Alternative Dispute resolution), como puede ser la Coordinación de Parentalidad. Todos estos análisis pueden ser consultados en nuestra base de datos.

Conviene advertir en primer lugar que las resoluciones se toman tras su publicación en el CENDOJ, y debido a que hay algunos órganos que tiene dificultades en realizar el envío en plazo,  es posible que desde que se toman las últimas referencias, puedan aparecer nuevas sentencias publicadas, aunque no creemos que alteren en demasía estas conclusiones.

En el año 2019, este Centro de Documentación Jurídica arroja un resultado total de 101665 sentencias publicadas en el orden civil (quizás sería el momento de reivindicar la Jurisdicción de Derecho de Familia debido a la complejidad de esta materia), de este resultado sólo en 157 se habla de mediación familiar, que viene a ser un 38% más respecto el año 2018, y aunque a priori, esto nos lleva a ser optimistas, el valor absoluto es en cierto modo decepcionante como se desprende del estudio publicado en el número 23 de la Revista Mediación y Arbitraje del mes de Febrero de 2020, ya que en un alto porcentaje de estas, se habla de forma tangencial (se dice que ha habido una petición de mediación familiar para apoyar una pretensión sin que se acredite que se intentara realmente a un acuerdo extrajudicial).

Pese a lo mucho que se mueven los profesionales de la mediación, en aras de su difusión y mayor compresión entre los operadores jurídicos y no sólo en la ciudadanía en general, nos llama la atención las pocas sentencias en las que la mediación tiene un papel más o menos protagonista.

Dada esta tesitura, desde estas líneas queremos reconocer la valentía de jueces y magistrados, muchos con nombre propio,  que no dudan en aludir o derivar a mediación situaciones conflictivas susceptibles de obtener una respuesta satisfactoria jurídicamente hablando, pero sobre todo, satisfactoria para las partes en el seno de una ruptura familiar.

También queremos destacar que los máximos representantes de la ley tienen un papel esencial contribuyendo a impulsar y activar la mediación, fomentando que se resuelvan pacíficamente numerosos conflictos que abarrotan las salas y, además, cumpliendo con una importante función social al promover, tanto un escenario menos beligerante, como una justicia más humana, accesible y cercana al ciudadano.

La tímida derivación a mediación se hace en muchas ocasiones después de dictar sentencia, lo que no permite un seguimiento de una tutela posterior. Es posible que si esta derivación se realizara de manera previa al desarrollo del juicio, el propio Juez podría considerar los avances entre las partes y ver su tarea simplificada.

Tras las considerables sugerencias por parte de numerosas asociaciones y particulares que se hicieron al Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, y tras la publicación de la Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación, esperamos que más jueces y magistrados hagan una apuesta seria por la mediación.

La preocupación por salvaguardar el interés superior del menor, ha sido el motivo de que muchos jueces recriminen la actitud belicosa de los progenitores y les sugieran el uso de esta herramienta, no solo para preservar al menor de un conflicto que no le pertenece, también para garantizar el desenvolvimiento pacífico y equilibrado de la personalidad de aquél, rebajar su cuadro de ansiedad y desasosiego, evitar y desjudicializar el conflicto y para llegar a tener actitud de colaboración y diálogo que favorezca el desarrollo del menor.

A estos efectos, merece la pena destacar la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª – SP/SENT/1006492-, que llega a decir que no se puede invocar el interés del menor si no se ha intentado un proceso de mediación para mantener el consenso inicial sobre la custodia, y se ha optado por la vía contenciosa sin tener en cuenta la angustia que se produce en su estabilidad.

Pero además los temas estrella en los que los jueces tienen más claro que la mediación puede facilitar la vida de las personas, y su propio trabajo, tienen que ver con la custodia, los regímenes de visitas y las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

Queremos recalcar el apartado que recoge las consecuencias de no acudir a un proceso de mediación, pues por fin, el intento serio de mediación se ve recompensado con la no imposición de costas en 1ª instancia con el intento de mediación por una parte, y la apreciación de temeridad a efectos de la imposición de las costas ante la negativa injustificada a acudir a la primera sesión informativa de mediación

Otra de las sentencias que podrá encontrar bajo ese epígrafe perteneciente a la  AP Barcelona, Sec. 12.ª  – SP/SENT/1030871 – que además de reprochar la actitud de los padres les llega a decir que “Cualquier padre o madre responsable sentiría la necesidad de sentarse con el otro para poner en común las dificultades del hijo, las necesidades advertidas como no cubiertas, y las diferentes opciones -porque no hay solo una- para hacer frente a esas situaciones, que con toda seguridad se reiteraran hasta que ____ llegue a la mayor edad” 

Pero no solo realiza un reproche a los progenitores, también a su defensa:  “La negativa de acudir a mediación a través de un escrito de las defensas sin dar razón supone una conculcación de las reglas de buena fe procesal que sería merecedora de multa”.

Y es que ganar dinero es muy buena idea, una revancha puede estar bien, continuar enganchado a una persona que no nos quiere puede ser una opción, pero ¿tiene que ser a costa de lo que más queremos?

Formularios imprescindibles en un procedimiento de mediación