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Criterios para actualizar al 2020 las cuantías por accidentes de tráfico

Escrito por Marta López Valverde | 02 de marzo de 2020 - 08:53
 

Con independencia, y a la espera, de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haga públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas, se establecen por Sepín unos criterios para la aplicación del incremento correspondiente a determinadas tablas para facilitar su conocimiento. Ya que según el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas.

El RDL 8/2004 determina que dicho ajuste se fije según el índice de revalorización de las pensiones, que para el año 2020 se regula en el RDL 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social; según el cual se incrementarán en un 0,9 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

Por lo tanto, para actualizar la indemnización por accidentes de tráfico se aplica el incremento del 0,9 % a los valores de las siguientes tablas del año 2019:

TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.

TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.

TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).

TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.

TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.

TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.

TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.

No obstante, como determina la ley, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales.

Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

También hay que tener en cuenta el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar. Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556 % respecto al año 2019 y se eleva el salario mínimo interprofesional a 950 euros mensuales, quedando el valor anual en 13.300 €.

Para saber cuándo aplicar la actualización correspondiente, debe atenderse al art. 40.1 RDL 8/2004, de 29 de octubre, que recoge que la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.