Se avecinan cambios, y probablemente no del gusto de todos o, al menos, de una gran mayoría de los abogados. El ruido de tambores lleva oyéndose ya desde hace unos meses. El origen principal de todo ello lo encontramos en la Proposición de Ley del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentada el 14 de septiembre de 2017 y respecto de la que concluyó el plazo de enmiendas el 3 de abril de 2018.
Dicha Propuesta acaba con el Criterio del vencimiento objetivo en materia de costas, imponiéndolas, solamente, en los casos en los que se haya litigado con temeridad. Concretamente, la nueva redacción del Art. 394.1 establecería: “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones siempre que el tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad …”. Es decir, no habrá imposición de costas, salvo que el Tribunal declare la temeridad del perdedor. Basta realizar un mínimo ejercicio de memoria de nuestros propios asuntos profesionales, y comprobar el carácter absolutamente extraordinario de dicha declaración, para concluir, que dicha Reforma de llevarse a efecto, supone la práctica desaparición de la imposición de costas en los procedimientos judiciales.
¿Es real este temor cuando estamos hablando de una simple Proposición de Ley del año 2017?. Sinceramente creo que sí, por dos motivos: En primer lugar, porque el partido político del que parte la propuesta es el que actualmente gobierna, y, en segundo término, porque nuestro Consejo General de la Abogacía, ha mostrado, en diversas ocasiones, su apoyo a la misma.
Conviene dejar claro que no nos hallamos ante una novedad legislativa pues basta recordar que la propia Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, solamente imponía las costas en los casos de temeridad o mala fe, hasta que se reformó el Art. 523, por Ley 34/1984, 6 agosto, estableciendo el principio del vencimiento objetivo que ha mantenido la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo cuando concurren dudas de hecho o de derecho. Esta misma solución es la que hasta fechas más recientes se arbitraba en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La pregunta que nos surge es inmediata; ¿el fin del vencimiento objetivo facilitaría el acceso universal a la Justicia?. Mi criterio es claramente contrario, sin que estas breves líneas permitan defender mi postura con la necesaria profundidad que la cuestión requiere. Me limito a plantear otras cuestiones que quizá permitan contextualizar mejor la problemática: ¿Qué disuade más, el temor a la condena en costas o el tener que pagar unos honorarios o derechos que nunca se van a recuperar? ¿Se va aplicar realmente el criterio de la temeridad para la imposición de costas? ¿No implica un criterio subjetivo que conlleva una mayor inseguridad jurídica?
Opino sinceramente que es necesario estudiar soluciones alternativas que permitan afrontar la cuestión con una mayor amplitud de miras. De este modo, no conviene descartar un sistema de cuantías fijas, seguido por el propio Tribunal Supremo en la admisión de recursos, aunque debemos ser conscientes de que su generalización puede resultar excesivamente compleja.
Personalmente, como ya manifesté en una ponencia al respecto en el XII Congreso Nacional de la Abogacía española, celebrado del 9 al 11 de mayo en Valladolid, abogo por una Reforma que tenga por objeto mejorar manifiestamente el sistema actual sin que ello implique un cambio tan radical.
Avanzo algunos puntos mi propuesta: – Unificación de la regulación de las costas procesales en un nuevo Título del Libro I de la LEC; – Modificación de preceptos deficientemente redactados en relación a las costas (ej.: El desistimiento regulado en el Art. 396; las medidas cautelares de los Arts. 730 y ss, etc.); Delimitación de los conceptos de temeridad y mala fe; Necesaria fijación de la cuantía en la audiencia previa, independientemente de que no afecte al tipo de procedimiento y determinación de una cuantía mínima a los efectos de costas en todos los juicios declarativos ordinarios; Distinción entre los conceptos de cuantía indeterminada y cuantía inestimable; Introducción de supuestos de elaboración jurisprudencial (ej.: La estimación sustancial o la exención o imposición parcial); Aclaración definitiva de casos especialmente conflictivos (ej.: En procedimientos familia, ejecuciones hipotecarias; acumulación de pretensiones alternativas o subsidiarias o mancomunadas o solidarias etc.).
Concluyo estas líneas con un ruego dirigido tanto al Legislador como a nuestro Consejo General; por favor, máximo sosiego y reflexión en una reforma de tanto calado.