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Pensión de hijos mayores de edad: extinción y límite temporal | Sepín

Escrito por Editorial Jurídica Sepín | 18 de diciembre de 2019 - 08:10

El Tribunal Supremo nos lo acaba de recordar en la Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375, al disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad. Una de ellas, es opositora y la otra, estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala considera que no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.

El padre planteó una modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas por haber ya alcanzado la mayoría de edad y, subsidiariamente, la rebaja de la cuantía a 150€ para cada una de ellas. En primera instancia se desestimó la demanda y en apelación, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 23 de noviembre de 2018, la revocó parcialmente y fijó un límite temporal al establecer que “la pensión de alimentos se extinguirá en el transcurso de 2 ó 3 años para cada una de las hijas atendida su edad.”

En la sentencia citada del Tribunal Supremo, la Sala Primera resuelve el recurso de casación y hace las siguientes consideraciones:

  • No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la menor cursa estudios universitarios de odontología.
  • Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
  • En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo
  • Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

Artículos que regulan esta cuestión

Según el art. 142 CC los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.

El art. 93 CC en su párrafo segundo establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.”

Los arts. 150 y 152 del CC se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

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Doctrina aplicable

El fundamento jurídico de esta prestación no se deriva de los deberes inherentes a la patria potestad, sino del deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 142 CC. Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente.

Por lo tanto, el deber de alimentos y el correlativo derecho del alimentista se sustenta en el principio de solidaridad familiar y, cuando el alimentista es mayor de edad, su derecho de alimentos no es incondicional, sino que viene sometido al régimen de los arts. 142 y ss.

De lo anterior se deriva la primera consideración, de acuerdo con la cual la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia y solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los artículos 150 y 152 CC (Sentencia AP Asturias, Secc. 5.ª, de 27 de febrero de 2019, SP/SENT/997256).

Precisamente al no configurarse esta pensión con carácter incondicional, como señala la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652), es posible establecer un límite temporal para la mismaque sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores.”

Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC (Sentencia STS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652).

¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?

No. Así lo pone de relieve la propia Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.

En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2016, SP/SENT/870005, dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación. (AP Toledo, Sec. 1.ª, 135/2018, de 20 de junio, SP/SENT/970546).

¿Qué supuestos darían lugar a la extinción?

Todos aquellos en los que se pueda probar un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo, por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo ninguno. Ejemplo de ello serían estos supuestos:

El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia. Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres. Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio.

Preparación de oposiciones a Magisterio por hija mayor de edad, aunque no hayan transcurrido los 3 años fijados como límite temporal, pues ante las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo se considera innecesario esperar, por lo que se extingue la pensión.

Hijo mayor de edad que ya se había graduado en enfermería y trabajaba y decide, por voluntad propia, seguir con los estudios del Máster, por lo que ante las posibilidades reales de trabajo se le aplica el art. 152.3 CC.  A ello se suma que los ingresos del demandado son escasos, mientras el hijo mayor de edad vive en compañía de sus abuelos maternos y tiene cubiertas todas las necesidades de manutención y habitación.

¿En qué supuestos no procedería acordar la extinción?

En todos aquellos en los que no se haya acreditado esa falta de diligencia o mal aprovechamiento académico de los estudios por el hijo mayor de edad:

No se extingue la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor de edad, pues no se ha probado su falta de diligencia y es evidente su intento de completar su formación, aunque tardío. Respeto a la Doctrina casacional.

No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse todavía estudiando en la universidad.

No procede la extinción de la pensión alimenticia constituida a favor de su hija mayor de edad, dado sus problemas psíquicos se ha matriculado en estudios de integración social.

El hijo tiene 19 años ha concluido el Bachillerato y continuará estudiando en la universidad puesto que su rendimiento académico es bueno, por lo que no concurren los requisitos para extinguir su pensión, ni cabe hablar de mal aprovechamiento.

Cuando el hijo mayor de edad padezca algún trastorno que dificulte su capacidad de estudio, como podría suceder con los diagnosticados de Trastorno con Déficit de Atención (TDAH), trastorno límite de personalidad, de conducta y anorexia.

¿En qué supuestos procede fijar un límite temporal?

La motivación de la limitación de la pensión alimenticia a un año «por su falta de aprovechamiento de los estudios» es suficiente, pues se acredita que lleva tres años matriculado en el mismo curso de Bachillerato.

Posibilidad de limitación temporal del derecho alimenticio al no configurarse la pensión de los hijos mayores de edad con carácter incondicional.

Limitación temporal de la pensión a un plazo de 2 años para el hijo de 22, que consta que está matriculado y realizando una estancia en el extranjero, para mejorar su inglés y facilitar así su acceso al empleo, al tiempo que trabaja para para ayudar a los gastos.

Se limita la pensión a dos años, periodo suficiente de consolidación de sus opciones de trabajo, ya sea por vía oposición ya por el cauce de la enseñanza privada y/o concertada, lo que justifica el mantenimiento solo temporal de la prestación alimenticia.

¿En qué supuestos no procedería limitarla temporalmente?

Cuando se estime que el momento de independencia económica de estos hijos mayores de edad no tiene una fecha próxima, sino que está muy alejado, por encontrarse todavía en formación, sin que pueda determinarse una fecha de acceso al mercado laboral. Pro todo dependerá de las circunstancias del supuesto concreto, como se refleja en las siguientes resoluciones:

Cuando, pese a contar con 21 años, edad que se considera alejada de la independencia económica, cursa oposiciones cuyo éxito no cabe garantizar ante el abundantísimo grupo de opositores que concurren a la oposición, por lo que la Sala acuerda no imponer limitación de plazo.

Se revoca el límite temporal de 2 años fijado para la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad, al contar con 19 años y estar en formación y no poder determinarse cuando accederá al mercado laboral.

Debe suprimirse el límite temporal de esta pensión para las hijas, pues dependerá de la evolución de sus circunstancias y del acceso al mercado laboral y la medida tendrá efecto «ex nunc» (desde ahora) y no “ex tunc” (desde entonces), al tratarse de una modificación, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

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