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Instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o VMPs | Sepín

Escrito por Marta López Valverde | 11 de diciembre de 2019 - 08:07

La Dirección General de Tráfico ha emitido un nota de prensa sobre la instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal, de la que se presenta un resumen en este post. Se reconoce que debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Se definen a los VMP como: Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Estos vehículos requieren de autorización administrativa para circular, deben tener una póliza de seguro, y se necesita carnet además del uso del casco.

Este concepto se incluirá en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante RGC), pendiente de modificación. En relación con esto se debe entender que los aparatos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

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COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

En primer lugar, se aclara que, dado que a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular, o para conducirlos, ni un seguro obligatorio, por lo que no se detraerán puntos al conductor sancionado.

Se establecen como comportamientos indebidos y que serán objeto de denuncia:

  • La negativa de los usuarios de vehículos de movilidad personal a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

Además, dicho comportamiento puede llevar a la Fiscalía competente de la provincia a establecer criterios para una posible imputación por el delito del art. 379.2 del Código Penal.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de los vehículos.

  • Al equipararlos a conductores de vehículos, está prohibido conducir haciendo uso del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación, y cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se sancionará con 200 € (art. 12.2.5A y B del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. Al no estar regulado en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. Si se estableció en dicha norma el uso obligatorio de casco, se sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y se procederá a la inmovilización del vehículo (art. 104.1.c) del RDL6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
  • Está prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el art. 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €. Aquí se acepta que las Ordenanzas Municipales hayan podido establecer matizaciones.
  • Sólo puede utilizarlos una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (art. 9.1.5.E del RGC).
  • Si se conduce por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, se considerará conducción negligente y por tanto punible, ya que el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de los conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción es de 200 € (art. 3.1 del RGC)
  • Las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos se regulan por las ordenanzas municipales. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de las infracciones cometidas por menores de 18 años

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Finalmente, la DGT advierte que hay que, en la compra, por internet o físicamente, hay que fijarse en las características técnicas del aparato, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia de este. Ya que si ofrecen prestaciones superiores a un VMP, y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les puede sancionar con 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.