La Dirección General de Tráfico ha emitido un nota de prensa sobre la instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal, de la que se presenta un resumen en este post. Se reconoce que debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.
Se definen a los VMP como: Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos:
Este concepto se incluirá en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante RGC), pendiente de modificación. En relación con esto se debe entender que los aparatos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
En primer lugar, se aclara que, dado que a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular, o para conducirlos, ni un seguro obligatorio, por lo que no se detraerán puntos al conductor sancionado.
Se establecen como comportamientos indebidos y que serán objeto de denuncia:
Además, dicho comportamiento puede llevar a la Fiscalía competente de la provincia a establecer criterios para una posible imputación por el delito del art. 379.2 del Código Penal.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de los vehículos.
VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON
Finalmente, la DGT advierte que hay que, en la compra, por internet o físicamente, hay que fijarse en las características técnicas del aparato, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia de este. Ya que si ofrecen prestaciones superiores a un VMP, y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les puede sancionar con 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.