En ocasiones, por causas ajenas al ejercicio de la profesión militar, podemos vernos implicados en hechos o circunstancias que pueden acarrear la celebración de Juicio Penal ante los Juzgados y/o Tribunales de la jurisdicción ordinaria; por ejemplo a causa de una denuncia por nuestra pareja en un tormentoso proceso de Divorcio, o a resultas de haber sufrido un accidente de tráfico con resultado de lesiones o cuando ha resultado positiva una prueba de alcoholemia mientras nos encontrábamos circulando a bordo de nuestro vehículo después de una comida o cena; o por una disputa entre vecinos o una denuncia de un compañero de trabajo, o incluso a consecuencia de ilícitos cometidos por imprudencia en el ejercicio de nuestra actividad profesional.
Muchos piensan que sólo las condenas impuestas en virtud de Sentencias firmes dictadas por los Tribunales Militares podrán tener posteriormente implicaciones disciplinarias, pero en la práctica cualquier Sentencia condenatoria del orden Penal puede tener consecuencias directas para nuestra carrera militar, que es extremadamente sensible a nuestra Hoja de Servicios y Calificaciones personales anuales, que se verán sustancialmente alteradas en virtud de comportamientos demostrados en una Sentencia en sede penal.
El tratamiento legal en estos casos difiere sustancialmente si nos encontramos ante un Militar de Carrera o de la Guardia Civil que mantiene con las Fuerzas Armadas una relación de servicios profesionales de carácter permanente o un Militar Profesional de Tropa y Marinería que se encuentra vinculado con las Fuerzas Armadas mediante compromisos de carácter temporal.
a).- En ambos casos, tanto la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, número, 8/14, como la también LO 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (SP/LEG/3835), establece en su artículo 8.14, que será Falta Muy Grave, “haber sido condenado por Sentencia firme en aplicación de Leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año, por delito cometido por imprudencia, en cualquiera de los casos cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración” .
Con ciertas variantes dicha infracción disciplinaria viene también recogida en los artículos 7.13 u 8.29 de la LO 12/2007.
El Expediente Disciplinario que pudiera incoarse podría terminar en caso de condena imponiendo la sanción de Suspensión de Empleo o la de Separación del servicio.
La Separación del Servicio supone para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera y la baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente y perdiendo los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
El artículo 116 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar (SP/LEG/3860), dice que los militares de carrera perderán su condición cuando hayan sido condenados con “pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público (…)”, que puede ser impuesta tanto como pena principal o como accesoria, aplicándose en toda condena a prisión que exceda de tres años.
Por su parte el artículo 15 del Código Penal Militar (LO 14/2015 -SP/LEG/18561-), señala que, “además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo”.
En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia.
Además de que toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio.
La pena de pérdida de empleo es de carácter permanente y produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle (artículo 17 del CPM) y aquellos que la sufren no pueden ser rehabilitados, sino en virtud de Ley. Ello sin perjuicio de que el personal militar a quien le haya sido impuesta esta pena puede acceder a otro cargo o empleo público fuera de las FAS, una vez que se hayan cancelado los antecedentes penales.
A su vez, la pena de suspensión militar de empleo privará de todas las funciones propias del mismo durante el tiempo de la condena. Como también producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe, y no será de abono para el servicio.
Concluida la suspensión finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puesto será definitiva.
La de inhabilitación especial para empleo o cargo público no figura en el Código Penal Militar, por lo que esta pena única y exclusivamente se impondrá a aquellos militares por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal común u ordinario.
Tanto las penas de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta como inhabilitación especial, conllevan la pérdida de la condición de militar en base a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de la Carrera Militar.
Además de las precitadas penas, nos encontramos con otras como son la de suspensión de empleo y la de suspensión de cargo público, las cuales también afectan profesionalmente al militar de carrera, que pasarán a dicha situación a causa de condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público, o por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo por falta muy grave.
El Ministro de Defensa también podrá acordar el pase de los militares profesionales a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio o cualquier otro derecho, cuando dicha inhabilitación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.
Y la de suspensión de cargo público la encontramos regulada en el Código Penal como accesoria, y tendremos que estar a lo dictado en la resolución judicial y al empleo y/o destino del militar de carrera para determinar los efectos concretos que pudiera tener la misma.
b).- Pero además de todas éstas, existe para los Militares con compromisos Temporales –que recordemos no son Funcionarios de Carrera- la sanción de resolución de compromiso que por Falta Muy Grave puede imponerse en un Expediente Disciplinario que se instruya a consecuencia de condena por Sentencia firme en aplicación de Leyes distintas al Código Penal Militar, siempre que resulte afectado el servicio, la imagen pública de las Fuerzas Armadas, la dignidad militar o cause daño a la Administración.
Por lo tanto, se rescindirá el compromiso a todo militar con compromisos temporales (de corta o larga duración) que haya sido condenado por delito doloso y con sentencia firme, produciéndose su baja en las Fuerzas Armadas.
Otro factor a tener en cuenta es que aunque los hechos por los que se sanciona penalmente no hayan ocurrido durante la vigencia del compromiso, pero la sentencia penal es dictada durante el periodo de vinculación del militar con el Ejército, se le rescindirá igualmente el compromiso, aunque la norma no aclara la situación, ya que si los hechos hubieran sido penados en sentencia dictada en fecha anterior a ingresar en el Ejército, esto es, que el aspirante hubiera tenido antecedentes penales antes de su ingreso, no podría haber ingresado en el Ejército por aplicación de las normas de acceso a la profesión contenidas en la propia Convocatoria.
La Resolución del compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso con las FAS, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente.
Desde éste blog instamos a todos aquel personal militar de carrera o temporal y de la Guardia Civil que pudiera verse implicado en hechos o circunstancias que pudieran acarrear en el futuro una condena por un Juzgado o Tribunal del orden Penal, confíen tales asuntos a especialistas en derecho militar a fin de evitar la posterior incoación de un Expediente Disciplinario o la condena a alguna de las penas, principales o accesorias, que puedan acarrear la pérdida definitiva de la condición de militar de carrera.