Las nuevas Elecciones Generales previstas para el próximo mes de noviembre supondrán la cuarta ocasión en la que los electores somos llamados a las urnas en los últimos cuatro años.
La incapacidad de los partidos políticos, de todo signo, para llegar a acuerdos de gobernabilidad y el gasto económico que supone, no solo volver a poner en funcionamiento la maquinaria electoral (cuyo presupuesto inicial, que deberá ser ampliado, ronda los 140 millones de euros), sino también los meses en los que el Parlamento ha estado “en funciones”, se llevan consigo la ilusión con la que nos acercábamos a los colegios electorales en primavera, despertando en los ciudadanos un rechazo a volver a escuchar, una y otra vez, por boca de nuestros políticos las mismas promesas vacuas de hace tan solo unos meses.
En unas semanas sabremos si estas solicitudes de exclusión de propaganda, que por el momento alcanzan las 120.000, suponen un verdadero ahorro económico para las arcas del Estado; únicamente sirven para quebrar las previsiones contables de alguna imprenta; o si en realidad la motivación económica alegada por los solicitantes conlleva anidado el alto índice de abstencionismo que vislumbran los demóscopos de cabecera de partidos políticos y medios de comunicación.
La herramienta legal que permite a los ciudadanos solicitar el derecho de exclusión que nos ocupa la encontramos en la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), que introdujo en su Disposición final tercera dos modificaciones a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), con suerte dispar. Estas modificaciones, que pasamos a analizar a continuación, ya fueron objeto de estudio, por nuestro Departamento Jurídico de Protección de Datos de SEPIN, con la entrada en vigor de la LOPDPGDD el pasado diciembre.
PRIMERA MODIFICACIÓN
Empezamos nuestro estudio con la primera de estas modificaciones, la cual introdujo un nuevo artículo 58 bis sobre la “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales” en la LOREG, cuyo párrafo 1º permitía a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Y hablamos en pasado porque este precepto fue declarado inconstitucional por el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia del pasado 22 de mayo, por constituir una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Además, permite (ahora sí en presente) a los partidos políticos la utilización de datos personales de los ciudadanos, obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público, para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. Si bien excluyendo de la consideración de comunicación comercial el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes.
SEGUNDA MODIFICACIÓN
El párrafo 5º de este artículo 58 bis garantiza que se facilite “al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a este envío de propaganda electoral”, abriendo así la puerta a la segunda de las modificaciones, que es la que en este caso no ocupa.
Este derecho de oposición, que debuta ante la opinión pública de forma viral en el mismo instante en el que se vislumbraron las nuevas Elecciones Generales en los medios de comunicación, se encuentra regulado por un nuevo párrafo introducido por la LOPDPGDD en el apartado 3º del artículo 39 de la LOREG que propugna que “También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.”
Irónica y tristemente, parece que el legislador de la LOPDPGDD actuó de forma premonitoria, anticipando la situación en la que nos encontramos, intuyendo el hartazgo de miles de ciudadanos que, tan solo unos meses después de la entrada en vigor de la ley, necesitan activar la citada modificación, al observar con frustración como los líderes políticos son incapaces de cumplir el mandato de llegar a acuerdos arrojado por las urnas en abril, tras infinitas negociaciones estériles.
PROCEDIMIENTO PARA EJERCITAR EL DERECHO DE EXCLUSIÓN
El órgano responsable del procedimiento será la Oficina del Censo Electoral y el proceso se lleva a cabo de forma digital a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Podrá ser solicitado por cualquier persona que figure inscrita en el censo Electoral, que, si no ha manifestado la exclusión de forma expresa, estará incluido en las copias correspondientes. Teniendo la opción solicitada carácter permanente salvo solicitud en sentido contrario, ya que el proceso sirve igualmente para la inclusión.
Para realizar la solicitud se exige un certificado electrónico, reconocido por la plataforma de validación @firma del Ministerio de Política territorial y Administraciones Públicas y validado por la Oficina del Censo Electoral, o mediante el sistema Cl@ve.
También puede solicitar la exclusión/inclusión en el Ayuntamiento, consulado o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado.
CONCLUSIONES
Como vemos, de este modo “sencillo y gratuito” (quizás será lo único que salga gratis de toda la campaña electoral) evitaremos ver de nuevo nuestros buzones inundados de propaganda electoral, si bien nadie, más que nosotros mismos apagando el receptor, podrá librarnos del bombardeo de mítines, declaraciones y debates en las televisiones, radios y en las mismas calles de nuestros pueblos y ciudades.
En una realidad en la que las decisiones políticas y económicas que tomamos cada día los ciudadanos se ven influenciadas por el constante “ruido mediático”, se hace necesario un espacio de silencio y reflexión que nos haga conscientes de la responsabilidad que conlleva la emisión de nuestro voto, y que nos permita renovar nuestra ilusión por la participación política, piedra angular de nuestros derechos sociales y democráticos. Confiamos en que este gesto de madurez de la sociedad española sea un primer paso que nos encamine hacia ello.
ACTUALIZACIÓN
Con posterioridad a la publicación de este post, aparece en el BOE (30 de septiembre de 2019) la Orden HAC/973/2019, de 26 de septiembre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.
Entre las partidas subvencionadas por el Estado a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, se encuentra «el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral».
Quizás nunca lo sabremos, pero, puesto que la Orden especifica que el envío subvencionable será el «directo y personal«, confiamos en que esta subvención no incluirá la propaganda electoral que seguro llegará, aunque despersonalizada, a nuestros buzones, a pesar de haber solicitado la exclusión en el INE objeto de este post.