Tengamos las vacaciones en paz
En estas fechas, el fin de curso, el cansancio y por qué no también el calor, agudizan los roces, desacuerdos y conflictos entre los padres y madres a la hora de decidir, organizar y gestionar las vacaciones de sus hijos menores. ¿Cómo conseguir organizarlo todo para tener un verano en paz?
Planteaba esta misma pregunta en otro artículo: “Vacaciones de verano y menores: tres cuestiones jurídicas” y podemos comprobar, verano tras verano, que sigue siendo un tema de temporada y de actualidad.
Estoy convencida de que en el ámbito de Familia, la reorganización de las vidas de los menores tras la crisis familiar, así como la de sus progenitores y nuevas parejas, incluidos los nuevos hijos, es indispensable que se desarrolle bajo algunos parámetros. Y el primero de ellos sería la necesidad de funcionar y tomar todas las decisiones bajo un marco de máximos y no de mínimos. Es decir, si cada parte cumple a rajatabla las medidas fijadas, ¿estaríamos ante una situación sin conflicto? Por supuesto que no. En el devenir de la vida irán surgiendo complicaciones, incidentes, nuevas situaciones e imprevistos que nos obligarán a saber reaccionar para encontrar la mejor solución para cada familia. Ello exige una gran dosis de generosidad de padres y madres, de forma que decidan, hagan, ofrezcan, cumplan y se comporten en relación con todas aquellas cuestiones que tienen que ver con sus hijos, siempre por encima del mínimo exigido. ¿Y eso por qué? Pues, en primer lugar, porque el interés superior de los menores es el que debe inspirar toda decisión que tomen, evitando poner el foco el en otro progenitor. En segundo término, porque cuando de obligaciones de hacer estamos hablando, si vamos a mínimos, los acuerdos, las concesiones, la búsqueda de otras soluciones alternativas y pactos serán imposibles.
¿Cuáles son los problemas más habituales cuando llega el momento de organizar las vacaciones?
- Decidir los periodos que estarán los hijos en compañía de cada progenitor
En primer lugar, las vacaciones de verano deben identificarse con las “vacaciones escolares”, por lo que, a la hora de repartirlas, habrá que tener en cuenta el periodo comprendido entre la finalización del curso escolar y el comienzo del siguiente.
Por sentencia puede haberse determinado, la elección por quincenas de estos periodos. Y lo más habitual es que se dividan en 6 periodos. Sin embargo, cuando llega el momento, distintas variables, como el trabajo de cada uno de ellos, la imposibilidad de coger vacaciones en los meses de verano, los traslados de localidad, la residencia de uno de ellos en el extranjero y muchas otras, abocan al planteamiento del conflicto. En ese caso, si vamos a decidir resolverlo bajo un marco de mínimos, la situación se enroca cuando la otra parte se mantiene en su cumplimiento estricto, al margen de las nuevas circunstancias acaecidas. Si vamos a un marco de máximos, será posible encontrar otras soluciones. Eso sí, haciendo todo lo posible por cumplir los mínimos establecidos.
- Acordar llevarlos a campamentos de verano
Esta decisión deberá ser consensuada por ambos progenitores, pero es una realidad que para una mayoría resulta obligado tener que acudir a este recurso, ante la imposibilidad de estar ocupándose de ellos continuamente porque ambos trabajan y carecen de ayuda familiar. Por lo tanto, en muchas ocasiones, podrá parecer que se trata de una imposición de alguna de las partes, cuando en realidad se presenta como una solución razonable para los menores.
- Autorizar los traslados al extranjero
Esta cuestión ya fue abordada en otro artículo: “En vacaciones, ¿cómo deben viajar los menores al extranjero?”. Bajo este epígrafe estaríamos hablando de distintos supuestos: menores que van a viajar en compañía del otro progenitor, exista o no una resolución judicial previa que haya fijado las medidas relativas a su custodia, menores que van a hacerlo en compañía de terceros y de aquellos que van a viajar solos.
Es imprescindible que el otro progenitor autorice el viaje al extranjero del hijo común y, en caso de no contar con ella, será preciso obtener la correspondiente autorización judicial.
¿Podrá negarse uno de los progenitores a dar esta autorización para que pueda el menor viajar un mes con el colegio al Reino Unido a aprender inglés? Por supuesto que puede, pero con esta actitud motivaremos el planteamiento de un conflicto ante el Juez por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, por la vía del art. 156 CC. ¿Es necesario llegar a este punto?, ¿no somos capaces de autorregular esta situación sin llegar a la vía judicial?
- Permitir que disfruten tiempos de sus vacaciones escolares con la familia extensa
En muchos supuestos, la ayuda de los abuelos, tíos y demás familia extensa es indispensable y constituye un auténtico refuerzo familiar como se pone de relieve en el artículo “Los abuelos: el refuerzo familiar necesario”.
Si una de las partes considera que pueden los menores permanecer con su familia en el periodo que a él le corresponde, ¿estaría incumpliendo su obligación de estar con ellos? Dependerá de cada caso, pues no podemos equiparar aquellos supuestos en los que los menores han sido literalmente endosados a los abuelos para que el progenitor pueda hacer “otros planes sin hijos”, de aquellos otros en los que ante la situación complicada en la que se encuentra, sean estos abuelos o tíos, no solo una gran ayuda sino un elemento indispensable para disfrutar de unas auténticas vacaciones. ¿Cuántos menores aprenden de la “vida de pueblo” en estos días?, ¿cuántos pueblos ven cómo se llenan de chiquillos en estas fechas calurosas?, ¿cuántos abuelos están acompañados gracias a sus nietos?
- Evitar situaciones de riesgo de sustracción internacional de menores
En el artículo doctrinal “La sustracción internacional de menores durante el período vacacional”, Adriana de Ruiter, aborda con detalle esta situación que se agudiza precisamente durante estas vacaciones de verano. Especifica en él cómo el art. 3 del Convenio de La Haya sobre los efectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980 (SP/LEG/2464), diferencia entre el traslado y la retención de un menor. El traslado se produce cuando un progenitor mueve al menor fuera del país de residencia; la retención cuando después de un período vacacional permitido en el extranjero el progenitor no retorna a los menores al país de residencia. Tanto el traslado como la retención serán calificados como una sustracción ilícita cuando se producen «con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en el que menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención«.
Alternativas y soluciones
Ante el conflicto surgido en cualquiera de estas situaciones relacionadas con las vacaciones de los hijos menores: ¿de qué alternativas disponen las partes?
Una de ellas es la judicial, pudiendo plantear la correspondiente demanda ejecutiva por incumplimiento del sistema de visitas y estancias aprobado judicialmente, o bien acudir al Juzgado por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad por la vía del art. 156 CC, por el cauce de la jurisdicción voluntaria. Esto supone claramente una judicialización constante de la situación, de la que luego es difícil salir, con altos costes económicos y emocionales, para las partes y también para los hijos, que deberían, al menos, tenerse en cuenta.
Otra muy buena opción sería la de acudir a mediación con el fin de lograr encontrar una vía dialogada y consensuada, ayudados por un tercero donde se prevean todas las situaciones y que nos oriente hacia una forma de actuación ante cualquier vicisitud que pueda darse.
Sería aconsejable para desjudicializar estos conflictos que, en determinadas resoluciones judiciales, se derivara a la figura del coordinador de parentalidad que ayude a los progenitores a una mejor gestión de los mismos, a establecer un “plan de parentalidad” que contemple las distintas situaciones que puedan darse, también en vacaciones, y así como hacer un seguimiento de los compromisos y acuerdos alcanzados.
Para finalizar, retomo el argumento expuesto al inicio de este post: es imprescindible aplicar el sentido común y además de cumplir las medidas establecidas, ir hacia un marco de máximos, poniendo siempre el foco en nuestros hijos. El interés superior del menor implica que, como progenitores, tendremos que ceder en muchos sentidos, mucho más, si la familia se modifica con el tiempo
Me gustaría poder plantear esta misma pregunta a la vuelta de las vacaciones: ¿Hemos tenido un verano en paz?