¿Cómo se garantiza el ejercicio de sufragio activo “consciente, libre y voluntario” para personas con discapacidad intelectual?
Maravillas López Egea
Redacción Jurídica de Sepin Administrativo
Maravillas López Egea
Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad introdujo importantes novedades, previamente analizadas en nuestro post “Las personas con discapacidad intelectual ya pueden votar”, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en una triple vertiente:
- Por un lado, suprime los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 3, que establecía que carecían de derecho de sufragio “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”; y “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.
- En segundo lugar, establece que ya no será necesario que los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento se pronuncien expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio, sino que a partir de ahora “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.
- Finalmente deja sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c), reintegrando plenamente en el ejercicio de este a las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad.
Pues bien, en vista de los problemas interpretativos surgidos a raíz de cómo se ha de garantizar el ejercicio del sufragio activo de forma “consciente, libre y voluntariamente” cuando estamos hablando de personas con discapacidad intelectual y la coincidente cercanía en el tiempo de varios procesos electorales, la Junta Electoral Central ha considerado necesario fijar una serie de criterios a seguir por los diferentes sujetos afectados.
De este modo, por medio de la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo ,resuelve las siguientes cuestiones:
- Incorporación al Censo Electoral de las personas con incapacidad intelectual previamente excluidas por resolución judicial civil: la Oficina del Censo Electoral deberá incorporar al mismo a todas las personas que hubieren sido excluidas por resoluciones judiciales civiles de privación del derecho de sufragio activo.
- Admisión del voto por las Mesas Electorales: las Mesas deben admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral en esa Mesa.
- Apreciación de que el voto no está siendo ejercido de forma consciente, libre y voluntaria: si algún miembro de una Mesa Electoral, interventor o apoderado adscrito a la Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su DNI o por el documento identificativo que aporte.
- Asistencia para el traslado de los sobres electorales hasta la Mesa Electoral: las personas con discapacidad podrán valerse de alguien que los acompañe, o de medios materiales para trasladar los sobres electorales hasta la Mesa.
- Voto por correspondencia: si las personas con discapacidad se encuentran en una situación en que su enfermedad o incapacidad les impide realizar la formulación del voto de forma personal, podrán ejercerlo por correspondencia conforme al procedimiento regulado en el artículo 72. c) de la LOREG: “En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.”
- Adopción de medidas de garantía por la Juntas Electorales de Zona: que deberán velar por el correcto cumplimiento de la modificación legal y de establecido en la Instrucción, adoptando medidas que garanticen que las personas con discapacidad ejercen el voto de forma consciente, libre y voluntaria.
Si bien parece que quedan acotadas algunas cuestiones que pudieran surgir en la primera fase del proceso de sufragio activo, es decir, en el momento de la formulación del voto, la Instrucción que nos ocupa, no resuelve sobre otras tales como en qué se basará esa «consideración» de que que el voto no está siendo ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, que conllevará la constancia en acta. ¿Se sobreentiende que el Presidente de la Mesa, sin capacidad técnica, medios ni tiempo para explorar al incapaz, se acogerá al principio de la «sana crítica»?
Dejando también en el aire preguntas relacionadas con fase posterior de escrutinio, tales como, qué sucederá una vez que, aunque se ha hecho constar en el acta de la sesión que una persona con discapacidad no está ejerciendo el voto de forma consciente, libre y voluntaria, se ha permitido que el voto se introduzca en la urna, ¿se investigará a posteriori si ese voto fue manipulado o incluso ejercido contra la voluntad del incapaz?, si finalmente se demuestra que fue así ¿hay algún modo de anular un voto cuando es absolutamente imposible de identificar (una vez introducido en la urna) por el principio del «secreto de voto»? o, encontrándonos ante un derecho personalísimo, ¿se quiebra también el ejercicio «libre, consciente y voluntario» cuando el voto se efectúa por correo «en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente»?
Quedaremos a la espera de que el legislador concrete estas cuestiones, lamentando que probablemente sea ya con posterioridad al incuestionable avance social que supondrá el ejercicio al voto de las personas con incapacidad intelectual en las próximas Elecciones Generales, Autonómicas y Municipales.