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¿Qué puede suponer Blockchain para el sector asegurador?

Escrito por Editorial Jurídica Sepín | 25 de marzo de 2019 - 09:02

Esta es una de las preguntas que se plantea uno de los autores del libro “Insurtech y nuevas tendencias de la responsabilidad civil” en el que se nos explica el impacto de las nuevas tecnologías en el mundo de los seguros y de la responsabilidad civil. Se presenta aquí un resumen de la respuesta, por lo que invitamos al lector a ampliar la misma en la precitada obra.

Según el informe de la Insurance Association of Insurance Supervisors (IAIS) «FinTech Developments in the Insurance Industry», publicado el 21 de febrero de 2017, se prevén una serie de impactos de la tecnología DLT en la industria aseguradora, entre otros:

  • Esta tecnología eliminará barreras de entrada y permitirá que nuevas empresas compitan con los aseguradores tradicionales, lo que aumentará la competitividad. A largo plazo ello supondrá que solo sobrevivirán aquellas entidades que sean capaces de utilizar esta tecnología para la selección de riesgos, la gestión de reclamaciones y la prevención del fraude.
  • Los productos estarán más estandarizados por la utilización generalizada de Smart Contracts, pero pueden surgir nuevos productos, incluyendo aquellos que utilizan datos en tiempo real combinando DLT e IoT. Por ejemplo, en una vivienda totalmente domotizada, la rotura del cristal de una ventana podría ser conocida por la aseguradora sin necesidad de comunicación del siniestro y esta ponerse en contacto con la empresa de reparación para que se procediese a la misma sin intervención del asegurado; realmente, a día de hoy algo así parece ciencia-ficción, pero la relación entre Blockchain e IoT puede abrir un mundo de posibilidades inimaginables a día de hoy y a corto plazo.
  • La reducción significativa de costes y mejora de la eficiencia de los aseguradores que sean capaces de aprovechar las ventajas de la DLT, lo que mejorará su competitividad y garantizará su viabilidad como empresas.

Así se reconoce por el autor, que toda nueva tecnología ofrece ventajas y oportunidades, pero también unos riesgos que, aunque son difícilmente identificables en este momento, comienzan a surgir con la protección de los datos personales. Algo que, siendo imprescindible para el desarrollo de las Blockchains, puede conllevar las sanciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha establecido. Por ello será fundamental la determinación de los responsables del tratamiento y de los encargados, pero hay aspectos del Reglamento general de protección de datos  (RGPD) que no encajan en absoluto con la configuración de las Blockchains, como, por ejemplo, lo previsto en el art. 22. La regla es que las personas tienen derecho a exigir la intervención humana y a recibir una justificación de la decisión automática, sin perjuicio de que este no es un derecho absoluto y se prevén excepciones. Así que, aunque pueda existir un sistema totalmente automático, en la práctica la intervención humana puede ser exigible. ¿Cómo se podrá compaginar esta intervención humana con un sistema totalmente automatizado como es Blockchain?

Otras incógnitas alcanzaran a aspecto meramente jurídicos como la determinación de la competencia territorial para entablar un procedimiento ante el hecho de un registro descentralizado y la existencia de una copia íntegra del mismo en cada nodo, distribuido por todo el planeta. Además, los supervisores de seguros tienen diferentes enfoques a la hora de enfrentarse a la regulación de Blockchain, lo que puede dar lugar a distintas regulaciones en el futuro y por otra parte, ¿quién será el supervisor responsable de una «Blockchain permissioned» en la que participen aseguradoras y consumidores, e incluso reguladores, de distintos países?.

Para entender todas estás cuestiones es fundamental comprender los términos tecnológicos utilizados, por lo que la lectura de la obra “Insurtech y nuevas tendencias de la responsabilidad civil”, nos va a permitir iniciarnos en estos y su desarrollo en el sector asegurador, y atender a que los principios clásicos de la responsabilidad civil van mas allá de los medios o instrumentos del momento: