En los últimos días, y como consecuencia del anuncio de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, comúnmente denominadas elecciones «generales», se ha hecho virar en las redes sociales un mensaje que viene a decir, para aquellos pocos que aun no lo hayáis recibido, que la fecha de la convocatoria obedece a que el actual Presidente, para el caso de no ser reelegido, se aseguraría estar en el cargo al menos un año y, con ello, se generaría a su favor el derecho al cobro de un sueldo vitalicio.
Pues bien, dado que en mi opinión dicho mensaje viral carece del más mínimo rigor jurídico, me permito recordar ahora lo que hace sólo unos meses escribí sobre los sueldos de los altos cargos una vez producido su cese; en aquella ocasión, el detonante de aquel post fue el fugaz paso de Máxim Huerta por el Ministerio de Cultura y Deporte. Así, decía:
Uno de principales argumentos que, de forma recurrente (sobre todo en épocas de poca abundancia económica y mucha crisis política), utilizamos los ciudadanos para manifestar nuestra crítica hacía los miembros del Gobierno de turno, sean del partido que sean, es el del dinero que cobran y, especialmente, el que cobrarán una vez abandonado el cargo.
Sobre lo primero (el sueldo que cobran), he de decir que, personalmente, no me parece para nada excesivo. Según los Presupuestos Generales vigentes (los del año 2017), al Presidente del Gobierno le corresponde un salario base de 79.756 € (con posterioridad a la redacción de estas líneas, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, lo incrementó levemente hasta los 80.953 €), mientras que el de los Ministros se sitúa en 70.368 (actualizado con posterioridad hasta fijarlo en 71.424 €). Está claro que son cifras más que considerables, pero muy inferiores a las que directivos de miles de empresas perciben y, seguramente, a las que ellos mismos pudieran recibir en el sector privado, y, ello, con una responsabilidad enorme amén de una gran exposición a la crítica pública.
No obstante, es el segundo aspecto, el de las percepciones que les corresponden una vez abandonado el cargo, el que más objeto de crítica popular constituye. En las últimas semanas, con la moción de censura que hemos vivido y el consiguiente nombramiento de un nuevo Presidente y de nuevos Ministros, esta queja ciudadana ha vuelto a escena. No es de extrañar con una legislatura con dos Presidentes de Gobierno, cese de Ministros que apenas llevaban unos meses en el cargo (Román Escolano había sustituido a Luis de Guindos en Economía el pasado mes de marzo) y el paradigma del paso exprés (nombramiento y dimisión en una semana) por el Ministerio de Cultura y Deporte de Màxim Huerta.
El hecho de haber tenido la oportunidad de haber formado parte del Gobierno de la Nación, ¿supone un sueldo para toda la vida? Hubo un tiempo en el que, en efecto, esto sí era así. No obstante, en la actualidad (y desde hace décadas) la situación es distinta, al menos en lo que respecta a los cargos de Ministro.
Hagamos un breve repaso sobre la evolución del ordenamiento en esta materia.
En efecto, con el Decreto 1120/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, se estableció un sueldo (80 % del que tuviera asignado) para toda la vida en favor de quienes hubieran cesado en el cargo de Ministro y por el mero hecho de haberlo jurado. En concreto, decía el art. 41 del Texto Refundido de 1966:
“Uno. Los Ministros del Gobierno de la nación tendrán derecho a un haber pasivo vitalicio igual al ochenta por ciento del sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo de Ministro en los Presupuestos Generales del Estado, desde el día primero del mes siguiente al de su cese y sin más requisito que el de haber jurado el cargo.
Dos. Las viudas, los huérfanos o, en su caso, los padres de los que hayan sido Ministros tendrán derecho desde el día primero del mes siguiente al de fallecimiento del causante a una pensión vitalicia del veinticinco por ciento del sueldo anual y pagas extraordinarias asignado o que se asigne al cargo en los Presupuestos Generales del Estado, si justifican su aptitud legal y ejercitan el derecho en la misma forma y condiciones exigidas a los demás pensionistas”.
En 1979 se incorporó una importante limitación, en forma de incompatibilidad, que, como veremos, fue transitoria. Así, la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980. Esta norma establecía que no podría reconocerse el derecho a la percepción de los haberes pasivos establecidos en el Texto Refundido de 1966 cuando el exministro percibiera remuneraciones de cualquier clase de las Administraciones públicas: Estado, Administración Local, Organismos autónomos o Empresas tuteladas o subvencionadas por el Estado.
El gran cambio tuvo lugar un año después, con la aprobación de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981; esta norma vino a establecer que, a partir de ese año, los Ministros, una vez cesados, únicamente tendrán derecho a percibir “una pensión indemnizatoria” durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo y hasta un máximo de 24 mensualidades, una doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado; a cambio, la incompatibilidad se limitaba solo para el caso de nueva designación como Ministro.
Así pues, todos los Ministros cesados a partir del 1 de enero de 1981 tendrían derecho a cobrar un 80 % del total de las retribuciones asignadas al cargo, por un plazo igual al que hubiesen desempeñado su cargo y siempre con el límite máximo de 24 mensualidades. En el caso paradigmático del exministro Huerta, su pensión indemnizatoria se limitaría al 80 % de las retribuciones que le correspondieron durante los 6 días que ostentó la cartera de Cultura y Deporte, lo que arrojaría una cifra algo inferior a los 1.000 €.
Al contrario de lo indicado para los Ministros, los Expresidentes del Gobierno de España no están sujetos a la limitación temporal de 24 mensualidades; según el Estatuto de los Expresidentes del Gobierno, aprobado por Real Decreto 405/1992, de 24 de abril (SP/LEG/24292), quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el art. 10, n.º 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981. Es decir, tendrán derecho a esa pensión del 80 % del total de retribuciones asignadas, pero sin limitación de plazo.
Amén de ello, a los expresidentes se les conceden otras prerrogativas como, por ejemplo, la asignación de personal y de automóvil.
¿Y qué pasa con las incompatibilidades?
Se puede decir que la situación es más clara (y seguramente, también más justa) desde el año 2015, con la aprobación de la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (Ley 3/2015, de 30 de marzo -SP/LEG/17261-). Esta norma regula, entre otros aspectos, el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades de aquellos que sean nombrados altos cargos.
El art. 7 de esta disposición legal consagra la incompatibilidad de las pensiones indemnizatorias y prestaciones por cese del cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada (salvo excepciones puntuales como producción y creación literaria, artística, ponencias en congresos y seminarios, participación en fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, etc.). Además, tras el cese, deberán comunicar a la Oficina de Conflictos de Intereses su opción entre la percepción de las de las pensiones indemnizatorias y prestaciones por cese o el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro.
También destaca la imposición de limitaciones tras el cese. En concreto, los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.
Culmino este post diciendo que, en efecto, los “Ex” del Gobierno pueden suponer una “carga” para las arcas públicas, pero, seguramente, ni tantos ni tanto como a veces se comenta con cierta falta de rigor.