Tal y como establece el art. 49 LRSCySCVM la cuantía de la indemnización según los valores de las tablas se actualizará con el incremento del Índice de revaloración de las pensiones (IRP), sin necesidad de esperar a su publicación por la Dirección General de Seguros. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, dicho índice se ha establecido mediante el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Por lo tanto, sobre la actualización para el año 2018, habrá que aplicar la del 2019, que será de un incremento total de un 1,6 %, para obtener la cuantía correspondiente, en las siguientes tablas:
TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.
TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.
TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).
TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.
TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.
TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.
TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.
No obstante, como determina la ley, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
Para el perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar, hay que atender al salario mínimo interprofesional que para el año 2019, según Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se ha incrementado en un 22,3 % sobre el SMI del año anterior, quedando a resultar el valor anual en 12.600 €.
Hay que tener en cuenta que, según el art. 40.1 RDL 8/2004, de 29 de octubre, la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero, una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.