Smart Contracts, ¿luz o agujero negro?

 

Cada vez es más frecuente que escuchemos hablar de los Smart Contracts y de la tecnología blockchain, a la que muchos ya denominan la cuarta revolución industrial, dichos contratos, a falta de una regulación específica, plantean una serie de dudas que voy a comentar desde el punto de vista jurídico.

¿Qué son los Smart Contracts?

El término fue creado por Nick Szabo en 1994. Se trata de un código o protocolo informático cuyo contenido se almacena en una cadena de datos. Las estipulaciones del contrato se transforman en un código que se integra en la blockchain, por lo que es accesible a todas las partes e inmodificable, cuya principal ventaja es la autoejecución del mismo en el momento en que se den las condiciones, sin necesidad de intervención de las partes y/o terceros intermediarios.

A modo de ejemplo, podríamos hablar de un testamento inteligente o Smart Will, celebrado el testamento con las características del Smart contract, este sería capaz ya no solo de establecer la gestión de los contenidos digitales, como cuentas de redes sociales, archivos digitales, entre otros,  si no que se podrían asignar los bienes a cada uno de los herederos, llegando a realizar los cambios de titularidad en los registros correspondientes sin necesidad de intervención de terceros, ni de la realización de ningún trámite, pues actúa como un robot que ejecuta unas órdenes, en este caso, las últimas voluntades del causante.

¿En que se diferencian de los contratos electrónicos?

Los contratos electrónicos son aquellos acuerdos que podemos realizar por cualquier medio digital, mientras que el contrato inteligente, aunque también lo hacemos realidad mediante el mismo canal, es capaz de ejecutar automáticamente las condiciones pactadas, sin necesidad de interpretación de las mismas ni de que un tercero dé fe de su contenido y autenticidad.

En cuanto al contenido del contrato, en un Smart Contract nunca se van a poder dar distintas interpretaciones, pues se va a configurar como un protocolo informático susceptible de hacer realidad lo pactado, al contrario de lo que puede ocurrir con los contratos electrónicos y con los tradicionales.

¿Dónde se regulan?

En nuestro ordenamiento jurídico, actualmente, no disponemos de ninguna regulación específica, pero podemos aplicar, para muchas de las situaciones, la legislación vigente en materia contractual, como el Código Civil; la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones  Generales para la Contratación; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, y la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, junto con la legislación específica del contrato que se vaya a celebrar, pues, al igual de lo que ocurre con los contratos tradicionales, un Smart Contract es un acuerdo de voluntad entre las partes que genera obligaciones, donde, salvo excepciones, no se exige ningún requisito de forma para determinar su existencia y validez.

¿Qué desventajas tienen los contratos inteligentes?

El principal inconveniente de los Smart Contracts es la inmutabilidad del contenido. Las estipulaciones del contrato pasan a ser un protocolo informático que se inserta en la blockchain, por lo que no puede ser modificado, ni tan siquiera en los casos en los que haya un fallo en la programación, al estar vinculados a determinados valores, un contrato inteligente mal programado dará lugar a pérdidas de dinero u otras situaciones irrecuperables.

La blockchain es una red accesible a todos y, por lo tanto, pública, por lo que pueden plantearse problemas con la protección de datos, por ejemplo, en asuntos como el derecho al olvido, pues una de las características que hemos comentado es que lo introducido en la blockchain es imborrable.

A día de hoy, para que el contrato inteligente pueda operar correctamente, es necesario que se inserte en la cadena de bloques, siendo necesario el uso de criptomonedas para que pueda funcionar.

El lugar de celebración de un contrato inteligente (necesario para conocer la legislación aplicable, jurisdicción y competencia) es otro de los temas polémicos, pues estos no se encuentran físicamente en ningún sitio, puesto que la blockchain consiste en una red mundial basada en la confianza de sus integrantes, pero este problema, a falta de una regulación específica, podría solucionarse con una cláusula en la que las partes pacten la jurisdicción y ley aplicables.

¿Qué validez jurídica tienen?

Debemos aplicar la legislación anteriormente indicada, en primer lugar como cualquier contrato, el smart contract se trata de una declaración de voluntad en la que dos o más partes consienten en obligarse (art. 1.254) y debe cumplir con los requisitos del art. 1.261, consentimiento, objeto y causa. En cuanto a la forma, salvo las excepciones, rige la autonomía de la voluntad, por lo que el contrato inteligente resulta válido. También se debe tener en cuenta el art. 23 LSSI, que establece la validez del contrato en soporte digital, y el art. 3 de la Ley de firma electrónica, que establece la admisibilidad como prueba en juicio de un contrato celebrado en vía electrónica. Pero aquí la duda principal que se plantea es de qué manera aportar dicho contrato como prueba, pues al incorporarse a la blockchain habría que ver si se pueden descargar las estipulaciones o el cifrado para acceder al contenido.

¿Cómo obtienen los Smart Contract la información para saber si se han dado las condiciones pactadas?

A través de los oráculos, que son medios informáticos que sirven para actualizar la información de manera externa para que el contrato pueda ejecutarse, estos permiten conectar el mundo real con el contrato. 

¿Qué usos se pueden dar a los contratos inteligentes?

Aunque el Smart Contract está creado para cualquier ámbito, los expertos creen que será en el campo de los seguros y en el financiero donde tengan más repercusión, pero podrían ser aplicados a otros muchos, por ejemplo, ante un contrato de arrendamiento, supongamos que para acceder a la vivienda el arrendatario disponga de una tarjeta electrónica, dicha tarjeta puede estar programada para que en el caso de que el arrendatario no hay cumplido con sus obligaciones o hubiera expirado el plazo, dicha tarjeta dejara de funcionar.

Los Smart Contracts y la tecnología blockchain van a revolucionar el sistema contractual tal y como lo conocemos, pero para ello es necesario una regulación específica que solucione los problemas planteados en este post y todos los que vayan surgiendo, así habrá una mayor seguridad jurídica que facilitará su implementación en el tráfico jurídico actual.

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