¿Debe Ryanair indemnizar a los pasajeros afectados por la huelga de este verano?

 

Al margen de lo que muchos periódicos y diarios de este país publican con la finalidad de obtener más visualizaciones, y llegar así a más personas de a las que normalmente llegan, publicando tablas y calculadoras para que prevean así compensaciones que dan por hecho que van a recibir, existe una controversia que debe tratarse desde el punto de vista jurídico para intentar obtener una visión más global de la problemática y conocer, realmente, a lo que tienen derecho los pasajeros de Ryanair cuyo vuelo ha sido cancelado por motivo de la huelga de este verano.

De acuerdo con el Reglamento 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, la compensación es un derecho que todo pasajero ostenta pero que únicamente nace ante determinadas circunstancias. Éstas son las establecidas en los Arts. 5 y ss. del mismo texto legal, sin embargo, existen determinadas situaciones en que, pese a tener los pasajeros derecho a compensación, la responsabilidad de las aerolíneas queda limitada o excluida cuando concurren, tal y como establecen los Considerandos 12, 14 y 15 del Reglamento 261/2004, “circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”, entre las que se encuentran:

  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo
  • Casos de inestabilidad política 
  • Riesgos para la seguridad
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo

Es por ello por lo que muchos consumidores se equivocan al creer, precisamente por artículos versados desde el desconocimiento de múltiples periódicos y diarios, que por el mero retraso o cancelación de un vuelo ya van a poder percibir alguna de las compensaciones del Art. 7 del Reglamento 261/2004. Craso error, cuando concurran alguna de las anteriores circunstancias los pasajeros no percibirán compensación alguna al quedar las aerolíneas exoneradas de toda responsabilidad.

Por ello, conviene recordar el motivo por el que gran parte de los vuelos cancelados este verano pueden verse afectados o no por dichas circunstancias extraordinarias. Sin ir más lejos, Ryanair canceló para los días 25 y 26 de julio más de 600 vuelos en toda Europa, concretamente en España (400), Bélgica y Portugal por la huelga de los tripulantes de cabina, afectando a más de 75.000 pasajeros.

Desde el primer momento, no fueron pocos los que ya hablaban de indemnizaciones récord, llegando incluso a establecer una pérdida de más de 35 millones por parte de la compañía irlandesa.

El problema de ello radica en el papel de Ryanair para solucionar la controversia con sus trabajadores (que se resolverá finalmente en mediación). Como ha quedado reflejado anteriormente, se entiende por circunstancia extraordinaria “aquella que no hubiera podido evitarse incluso si se hubieran tomado las medidas razonables”. Por lo tanto, si Ryanair pudo evitar el conflicto es responsable de la huelga y deberá hacer frente a las más de 75.000 reclamaciones fruto de la misma. Sin embargo, ¿y si no hubiese podido evitarlo?

La respuesta de la aerolínea no se hizo esperar, alegando a través de distintas RRSS que “Si las huelgas estuvieran en manos de Ryanair, no se habrían llevado a cabo”, además de publicar, vía Twitter, la reubicación de los pasajeros afectados y el reembolso del importe de sus billetes junto con las actuaciones que estaban llevando a cabo para minimizar el impacto negativo.

Sin embargo, pese a haber aceptado el reembolso o el transporte alternativo (derecho de reembolso), pueden interponerse reclamaciones ejercitando el derecho de compensación, ya que son derechos distintos con indemnizaciones distintas. El de reembolso conlleva la devolución del precio del billete o la aceptación de un transporte alternativo (nunca con más de una hora de antelación del vuelo inicial contratado ni con más de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada), mientras que el de compensación se determinará conforme a los criterios del Art. 7 del Reglamento 261/2004 (dependerá de la distancia y de las horas de retraso).

Pese a ello, personalmente considero que, una huelga que afecta al 24% de los tripulante de cabina de Ryanair en España, debe ser calificada de circunstancia extraordinaria por las dificultades que conlleva otorgar un servicio a falta de la cuarta parte del personal. Sin embargo, por suerte para los consumidores y reclamadores, el propio TJUE refleja una opinión distinta (C‑22/11) aunque bien es cierto que existen opiniones que abogan por dejar cierto margen de interpretación a los órganos que conozcan el asunto (Conclusiones del Abogado General SR. EVGENI TANCHEV respecto de los Asuntos acumulados C‑195/17, C‑197/17 a C‑203/17, C‑226/17, C‑228/17, C‑254/17, C‑274/17, C‑275/17, C‑278/17 a C‑286/17 y C‑290/17 a C‑292/17; “La ausencia espontánea, debida a una interrupción del trabajo no autorizada por la legislación laboral o los convenios colectivos (“huelga salvaje”), de una parte importante del personal asignado a la realización de los vuelos del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es una “circunstancia extraordinaria” en el sentido del Art. 5. 3, del Reglamento n.º 261/2004. Sin embargo, la excepción prevista en el referido Art. 5. 3, se aplica solamente respecto de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si el transportista aéreo de que se trate hubiera tomado todas las medidas razonables. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar este extremo, al igual que la cuestión relativa a la tasa de absentismo necesaria para poder considerar que se ha producido una circunstancia extraordinaria en el contexto de una huelga salvaje”, por lo que, al margen de estas conclusiones, todo dependerá de la legislación laboral aplicable y de la apreciación que realice el órgano jurisdiccional que conozca el asunto respecto de las medidas razonables que podía haber llevado a cabo Ryanair para evitar dicha situación.

Sea como sea, no cabe duda que en materia de transporte aéreo de pasajeros son múltiples los problemas con los que uno puede toparse y, pese a ello, son más las soluciones que uno puede hallar, incluso atreviéndome a decir que, respecto de la protección de los consumidores, este ámbito es de los más proteccionistas, a falta de matices que, con el tiempo, esperemos que vayan mejorándose.

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