Nueva resolución del Parlamento Europeo sobre mediación

 

El DOUE C publica hoy, día 21 de septiembre de 2018, una Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva de Mediación.

Esta Resolución viene a recopilar todos los problemas que los analistas de conflictos han detectado desde que la mayoría de los Estados miembros (excepto tres, que solo lo han hecho en lo relativo a los litigios transfronterizos) han incorporado la Directiva 2008/52/CE (SP/LEG/4356) a los ordenamientos internos.

Este hecho ha aportado un importante valor añadido de la UE al sensibilizar a los legisladores nacionales respecto de las ventajas de la mediación y ha tenido una repercusión positiva en dichos ordenamientos. Aunque el objetivo era crear un sistema de la Unión para la resolución extrajudicial, este solo se ha alcanzado en el campo de la expiración de los plazos de caducidad y prescripción en procedimientos judiciales cuando se intente la mediación, y en el ámbito de las obligaciones de confidencialidad para los mediadores y su personal administrativo.

El Parlamento Europeo reconoce que la mediación como procedimiento extrajudicial alternativo, voluntario y confidencial puede ser un instrumento útil para aliviar los sobrecargados sistemas judiciales en determinados casos y permitir la resolución extrajudicial rápida y barata de litigios entre personas físicas o jurídicas, teniendo en cuenta que la duración excesiva de los procedimientos judiciales puede constituir una violación de la Carta de los Derechos Fundamentales, al tiempo que garantiza un mejor acceso a la justicia y contribuye al crecimiento económico.

No obstante, no se queda en lo obvio, entre sus conclusiones, además, destaca el restablecimiento de relaciones, que, sintetizando en el ámbito familiar, puede crear un clima constructivo para las negociaciones y garantizar un trato justo entre los padres; el Parlamento Europeo también constata, que “es probable que las soluciones amistosas sean duraderas y en interés de los menores, ya que pueden abordar, además de la residencia principal del menor, también las modalidades de visita o los acuerdos relativos a la pensión alimenticia del menor”, que, en realidad, es lo que buscan los analistas de conflictos, acabar con el problema de raíz y favorecer el desarrollo de modelos de familia no problemáticos, con el beneficio que ello reporta no solo hacia la familia, sino también hacia la sociedad.

Eso es lo deseable. La realidad dice que, pese a que el art. 1 de la Directiva 2008/52/CE habla de promover su uso y, de forma particular, establecer “una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial”, los objetivos no han sido cumplidos, ya que se estima que esta ADR se utiliza en menos del 1 % de los casos llevados a los Tribunales. ¿Las dificultades en su aplicación están vinculadas a la tradición del proceso contradictorio? ¿A la falta de una cultura de la mediación? ¿Al bajo nivel de conocimiento en los Estados miembros? ¿Al funcionamiento de los mecanismos de control de calidad aplicables a la mediación?

El panorama es que todos los Estados miembros prevén la posibilidad de que los Tribunales insten a las partes en un litigio a recurrir a la mediación o, al menos, a participar en sesiones informativas sobre la mediación; en ocasiones, esta participación es obligatoria, ya sea por iniciativa del Juez (República Checa), o por disposición legal en determinados litigios (Lituania, Luxemburgo, Inglaterra y País de Gales). También en algunos países de la Unión es obligatorio que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de recurrir a la mediación, o que las solicitudes presentadas a los Tribunales confirmen que se ha intentado la mediación, o que hay motivos que lo impiden, y todo ello sin que la utilización de este procedimiento impida posteriormente recurrir a los Tribunales.

Pero en los Estados se apoya de manera desigual. Muchos de ellos ofrecen incentivos económicos para que las partes recurran a la mediación, ya sea en forma de reducción de costes, asistencia jurídica o sanciones en caso de negativa injustificada a considerar la mediación. En estos casos se observa que los resultados obtenidos acreditan que la mediación puede proporcionar una respuesta a los conflictos rentable y rápida.

El Parlamento europeo ha constatado la dificultad de obtener datos estadísticos completos sobre la mediación, al no existir una base de datos fiable, lo que dificulta el seguir fomentando la mediación y aumentando la confianza de la opinión pública en su eficacia.

Entre las Conclusiones principales a las que llega, cabe destacar:

  • La adopción de códigos de conducta constituye un instrumento importante para asegurar la calidad de la mediación, y tiene en cuenta que el Código de conducta europeo para los mediadores o bien se aplica directamente o ha servido de inspiración para otros.
  • La creación y el mantenimiento de una sección específica en el Portal Europeo de Justicia en línea dedicada a la mediación transfronteriza en asuntos familiares y que proporcione información sobre los sistemas nacionales de mediación.
  • Cofinanciación a diversos proyectos destinados a la promoción de la mediación y la formación de Jueces y profesionales de la justicia en los Estados miembros.
  • La adopción de nuevas medidas para garantizar el carácter ejecutorio de los acuerdos de mediación de manera rápida y asequible, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales, así como de la legislación nacional y de la Unión, que no interfieran con el carácter voluntario (la aplicación a escala nacional de un acuerdo alcanzado por las partes en un Estado miembro está, por regla general, sujeta a homologación por una autoridad pública, lo que origina costes adicionales, es lenta para las partes del acuerdo y, por lo tanto, podría afectar negativamente a la circulación de acuerdos de mediación extranjeros, especialmente en el caso de litigios menores).

También conviene subrayar varias de las recomendaciones que efectúa:

  • Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación en litigios civiles y mercantiles, también mediante campañas de información adecuadas, ofreciendo a los ciudadanos y a las personas jurídicas información adecuada y completa en relación con el objeto del procedimiento y sus ventajas en términos de ahorro de tiempo y dinero así como para mejorar la cooperación entre los profesionales de la justicia con este fin; subraya, en este contexto, la necesidad de intercambiar las mejores prácticas en las diferentes jurisdicciones nacionales, con el apoyo de medidas adecuadas a escala de la Unión, para favorecer la concienciación en relación con la utilidad de la mediación”.
  • Que estudie la necesidad de desarrollar normas de calidad a escala de la Unión para la prestación de servicios de mediación”.
  • Que estudie la necesidad de que los Estados miembros creen y mantengan registros nacionales de procedimientos de mediación, que podrían ser una fuente de información para la Comisión y que también podrían ser utilizados por los mediadores nacionales para beneficiarse de buenas prácticas en toda Europa; subraya que todo registro debe crearse respetando plenamente el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679)«.
  • Solicita a la Comisión que realice un estudio detallado sobre los obstáculos que dificultan la libre circulación de los acuerdos de mediación extranjeros en la Unión y sobre las diversas opciones para fomentar el uso de la mediación como una manera sólida, asequible y eficaz de resolver los litigios internos y transfronterizos en la Unión”.
  • Que se amplíe “eficazmente el ámbito de la mediación también a otras cuestiones civiles o administrativas”.
  • Y por último, recomienda a la Comisión y a los Estados miembros en el contexto familiar “que establezcan y apliquen salvaguardas adecuadas en los procedimientos de mediación a fin de limitar los riesgos para las partes más débiles y protegerlas contra todo posible abuso de procedimiento o posición por las partes más poderosas, así como a facilitar datos estadísticos relevantes exhaustivos; subraya, además, la importancia de garantizar el respeto de los criterios de equidad en materia de costes, en particular para proteger los intereses de los colectivos desfavorecidos”.