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Novedades Baremo de Tráfico 2018 | Sepín

Escrito por Marta López Valverde | 18 de septiembre de 2018 - 08:04

Desde la modificación de la legislación en el año 2015, para la actualización de las cuantías indemnizatorias del Baremo, hay que acudir al art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRSCySCVM), donde se establece:

1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación”.

Así, la indemnización según los valores de las tablas se actualizará con el incremento del IRP de cada año sin necesidad de esperar a su publicación por la Dirección General de Seguros (DGSFP).

La DGSFP publicó en enero de 2018 una resolución, en la se estableció en un 0,25 % los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas (apdo. 2 del artículo único del RD 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre Revalorización y Complementos de Pensiones de Clases Pasivas y sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras Prestaciones Sociales Públicas para el ejercicio 2018).

Sin embargo, en julio de 2018 se ha publicado una nueva resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en las que se aplica la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que recoge un incremento adicional de las pensiones al regular que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el art. 35 de dicha ley.

En ambas ocasiones la resolución y las tablas actualizadas han sido difundidas a través de la página web de la Dirección General de Seguros, sin que las segundas se recojan a su vez en el Boletín Oficial del Estado.

Por lo tanto, para el 2018 se produce un incremento total de un 1,60 %, el correspondiente para obtener la cuantía, debiendo adicionarse en las siguientes tablas ya actualizadas para el 2017:

TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.

TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.

TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).

TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.

TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.

TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.

TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.

Además, para el perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar, hay que atender al salario mínimo interprofesional que para el año 2018, se ha incrementado en un 4 % sobre el SMI del año anterior, quedando a resultar el valor anual en 10.302,60 €.

Hay que tener en cuenta que, según el art. 40.1 de la LRSCySCVM, la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero, una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.

Para un estudio pormenorizado, os recomendamos la Guía práctica sobre el Baremo de Tráfico, con todos los cambios realizados en el sistema tabular de valoración de daños en accidentes de tráfico, lo que incluye los criterios de actualización, el texto normativo, esquemas y formularios y las tablas actualizadas a 2019, facilitando enormemente el trabajo al disponer en un mismo documento de ambas cuantías: