Cada vez que se inician las vacaciones, especialmente las de verano, nos enfrentamos a las mismas preguntas: ¿qué debemos hacer para que nuestros menores puedan viajar al extranjero? ¿Qué permisos y autorizaciones son necesarios?
Estaríamos hablando de los siguientes supuestos:
En la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se puede encontrar toda la información necesaria, así como los documentos que se precisan. En ella se pone de relieve cómo estos viajes están sujetos a restricciones específicas, de modo que la policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.
1. Una autorización expresa de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
En el caso de encontrarse en España, podrá encontrar este formulario de “Autorización para salida de menores al extranjero” (SP/FORM/7872) en la página Web de la Guardia Civil.
Si se encuentra en el extranjero, deberá acudir a la oficina consular correspondiente.
2. También deberá llevar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso).
3. Así como la documentación que pruebe la filiación y la patria potestad según el caso y el país de destino.
Una vez relleno e impreso el formulario, deberá personarse en un puesto de la Guardia Civil con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).
Normativa a tener en cuenta
Javier Forcada Miranda, Magistrado y Experto en relaciones internacionales, nos indica, a la hora de responder a la cuestión sobre qué documentación se precisa, que en España rige el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, y por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
En base a esta normativa, cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento. En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.
La Jurisprudencia es clara en este sentido y establece que «(…) Para la expedición del pasaporte requerirá el consentimiento expreso de ambos progenitores, pues ambos tienen atribuido el ejercicio de la patria potestad, o, en su defecto, a falta de acuerdo, tal solicitud deberá formularse ante la autoridad judicial que entiende de la ejecución de la sentencia (…)» [AP Madrid, Sec. 22.ª, 676/2014, de 11 de julio (SP/SENT/781131)].
Por si fuera de utilidad, aconsejo la consulta de estas páginas de interés:
Guardia Civil: Permiso para salida de menores al extranjero.
Iberia: ¿Qué documentación necesita un menor para viajar?